Sentencia Civil Nº 217/20...il de 2009

Última revisión
23/04/2009

Sentencia Civil Nº 217/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 543/2008 de 23 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Abril de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 217/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009100236

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ribeira, en trámite de divorcio, y en relación con la pensión de alimentos para los hijos del matrimonio. La Sala declara que, a tenor de las nóminas aportadas, la retribución mensual líquida de la apelante se puede cifrar en 650 euros, promediando las distintas cuantías que en aquéllas se recogen. Y atendida la mayor importancia de los ingresos del demandante, con su consiguiente mayor capacidad proporcional para atender a los menores, además de la circunstancia de que se ha atribuido el uso del domicilio familiar al padre e hijos, ha de estimarse que con una contribución de 100 euros para cada hijo se impondría a la demandada un esfuerzo no desproporcionado para sus posibilidades económicas, por lo que ha de modificarse en este aspecto la resolución recurrida, fijando esa pensión en los expresados 100 euros mensuales por cada uno de los dos hijos del matrimonio, en lugar delos 150 fijados en la sentencia apelada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00217/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000543 /2008

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

ANTONIO PILLADO MONTERO

SENTENCIA NÚM. 217/09

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a veintitres de Abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000241 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo 543 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Ramona representada por el procurador D. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, y como apelado D. Cristobal ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de Junio de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada a instancia de Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Paisal Outeiral y asistido por la Letrada Sra. Horta Baspisno contra, Ramona , representada por el Procurador Sr. Villamayor López y asistida por el Letrado Sr. Juanatey Nieto y con intervención del Ministerio Fiscal, Debo declarar y declaro: - La disolución por divorcio del matrimonio formado por lo cónyuges Cristobal y Ramona .- La guarda y custodia de los menores se le atribuye al padre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad. -El uso del domicilio familiar le corresponde al progenitor que tenga la guardia y custodia de los menores de edad. - Régimen de visitas a favor de la madre: - la mitad de las vacaciones de navidad, correspondiéndole la primera mitad en los años pares y la segunda en los impares. - toda la semana santa. - y en cuanto a las vacaciones de verano, los años pares desde el día siguiente a que finalicen las clases escolares hasta el día 31 de julio y en los años impares desde el día 1 de agosto hasta el día anterior al inicio de las clases.- pudiendo comunicarse libremente con ellos, cuando se encuentren con el otro progenitor. - pensión de alimentos: se fija la cantidad de 150 euros para cada hijo (300 euros) que deberá abonar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes ingresándola en la cuenta que el padre designe al tal efecto. Dicha cantidad se verá incrementada cada año de acuerdo con las variaciones. Los gastos extraordinarios le corresponden a ambos progenitores por mitad. No ha lugar a la imposición de costas procesales. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil de Boiro, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su fallo en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias. " .

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ramona se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 DE ABRIL DE 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de lo que se expresará.

PRIMERO- El objeto exclusivo del recurso es la cuantía de la prestación alimenticia para los dos hijos menores de edad, que la sentencia fija en 150 euros para cada uno de ellos y el recurso de la alimentante reputa excesiva, sin postular una cuantía alternativa concreta. Sobre la situación económica se cuenta exclusivamente con los datos aportados por la parte apelante con el escrito de recurso, dado que fueron otros los objetos del litigio a los que dedicaron su atención las partes. A tenor de las nóminas aportadas -que ya incluyen la retención por embargo de la Agencia Tributaria que se invoca- la retribución mensual líquida se puede cifrar en 650 euros, promediando las distintas cuantías que en aquéllas se recogen, sin que haya constancia de que el otro mandamiento de embargo que se aporta haya dado lugar a otras retenciones adicionales, lo que es incierto dado el importe del salario y la normativa procesal sobre inembargabilidad. Atendida la mayor importancia de los ingresos del demandante, con su consiguiente mayor capacidad proporcional para atender a los menores, además de la circunstancia de que se ha atribuido el uso del domicilio familiar al padre e hijos, ha de estimarse que con una contribución de 100 euros para cada hijo se impondría a la demandada un esfuerzo no desproporcionado para sus posibilidades económicas, por lo que ha de modificarse parcialmente la resolución recurrida.

SEGUNDO- En materia de costas ha de estarse a lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento , por lo que la índole de la materia litigiosa produce que no se haga imposición de las mismas.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Ramona , se revoca parcialmente la sentencia de 13/6/2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ribeira dictada en el juicio de divorcio nº 241/2005, exclusivamente en fijar la contribución de la recurrente a los alimentos de cada uno de los dos hijos en 100 euros mensuales, manteniéndose el resto de pronunciamientos y sin hacer imposición de las costas de la segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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