Sentencia Civil Nº 217/20...yo de 2009

Última revisión
07/05/2009

Sentencia Civil Nº 217/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 313/2008 de 07 de Mayo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 217/2009

Núm. Cendoj: 28079370092009100469

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19150


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00217/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

RECURSO DE APELACION 313 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En MADRID, a siete de mayo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1127/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instanca numero 34 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 313 /2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante DOÑA Eva María , representada por el Procurador Sr. D. Fernando Herrera González; y de otra, como demandada y hoy apelada GLOBAL RESERVAS S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª Isabel Ramos Cervantes; sobre incumplimiento de contrato.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, en fecha 30 de mayo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Desestimo la excepción de falta de legitimación activa formulada y también desestimo íntegramente a demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Fernando Julio Herrera González en nombre y representación de Dª Eva María contra Destinia S.L. (anteriormente denominada Global Reservas S.L.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Ramos Cervantes y , en consecuencia absuelvo libremente a la demandada de los pedimentos formulados en su contra en la presente reclamación judicial. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de mayo del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo.- Si se tiene en cuenta, en primer lugar, que es lógico y conocido, por notorio, que los viajeros deben preocuparse de conocer y obtener la documentación exigible para realizar el viaje que hayan proyectado, y, en segundo término, que, aunque lo anterior se obviara, consta en lo actuado que en el punto 28 del condicionado que se hizo saber a la ahora apelante se le advertía de la obligación de contar con la documentación en cuestión, ninguna duda ofrece que la imposibilidad de la recurrente de embarcar a fin de realizar el crucero convenido por no disponer su acompañante del oportuno pasaporte (no se acredita ninguna otra causa), no comporta ningún incumplimiento contractual imputable a la demandada, ni, en consecuencia, cabe apreciar error alguno en la valoración de la prueba verificada por el Juzgador de instancia, cuya sentencia, sin necesidad de mayores consideraciones, que no harían más que redundar en sus acertados razonamientos, debe confirmarse con imposición a la apelante de las costas de la alzada, conforme a lo dispuesto por el articulo 398-1 de la Ley Procesal Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Eva María contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 34 de Madrid, con fecha 30 de junio de 2005, en los autos de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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