Sentencia Civil Nº 217/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 217/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 1/2013 de 07 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 217/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100493

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00217/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N26200

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13082 41 1 2012 0012079

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000001 /2013-J.

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO.

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0000121 /2012.

Apelante: HERMANOS ROMERO RODENAS SL. Procurador: VICENTE UTRERO CABANILLAS. Abogado: LUIS FERNANDO ASENSIO MENA.

Apelada: FERROSER INFRAESTRUCTURAS SA. Procurador: LEOPOLDO MORALES ARROYO. Abogado: JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO.

MAGISTRADA-PONENTE: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

SENTENCIA nº.: 217/2.013.

En Ciudad-Real a siete de Octubre de dos mil trece.

VISTOen grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 121/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1/2013, en los que aparece como parte apelante, HERMA NOS ROMERO RODENAS SL, representada por el Procurador de los tribunales VICENTE UTRERO CABANILLAS, asistida por el Letrado LUIS FERNANDO ASENSIO MENA, y como parte apelada, FERROSER INFRAESTRUCTURAS S.A., representada por el Procurador de los tribunales LEOPOLDO MORALES ARROYO, asistida por el Letrado JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO, siendo la Magistrada Ponente - constituido como órgano unipersonal-la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Antecedentes

PRIMERO:Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2.012 , en el procedimiento de Juicio Verbal 121/2.013, del que dimana este recurso.

SEGUNDO:La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO: 1º. Se desestima íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de Hermanos Romero Ródenas, S.L. contra Ferroser Infraestructuras, S.A.- 2º. Se imponen las costas procesales a Hermanos Romero Ródenas, S.L.', que ha sido recurrido por la parte DEMANDANTE.

TERCERO:Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de al votación y fallo del recurso el DIA SIETE DE OCTUBRE DE 2.013,habiéndose constituido la Sala por UN SOLO MAGISTRADO.


Fundamentos

PRIMERO: Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de HERMANOS ROMERO RODENAS, S.L., se interpone recurso de apelación, alegando infracción del derecho aplicable y error en la apreciación de las pruebas, solicitando la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda.

Por la representación de la mercantil FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S. A, se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO: Esta misma Sala, en procedimiento en el que se ventilaba la misma clase de responsabilidad que en el presente, ya se pronunció en sentencia de fecha 23 de junio del año 2008 , sentencia del siguiente tenor literal:

'Ha de tenerse en consideración que la circulación de vehículos de motor, es una actividad social que se erige en creadora de una evidente y notoria fuente de riesgo, lo que sitúa a los sujetos jurídicos relacionados con la misma ante un especial deber de diligencia, y, si bien tal actividad puede determinar una idéntica posición a efectos de onus probando, cuando de dos vehículos en circulación se trate, tal equiparación no puede establecerse respecto de aquellas entidades mercantiles contratantes con la Administración Publica titular del vial de referencia, en este caso, Ministerio de Fomento u Obras Públicas, pues siendo el objeto y causa de tal contrato, en esencia, el despliegue de la actividad necesaria por la concesionaria para el buen mantenimiento y conservación del vial a fin de minimizar aquel riesgo, evidente resulta que el deber de diligencia de dicha concesionaria ha de reputarse superior respecto al exigido a los usuarios de la vía, siéndole a aquella exigible, la acreditación del hecho de haber agotado la actividad necesaria a fin de soslayar en la medida de lo humana y técnicamente posible, la existencia de riesgos en la vía objeto del contrato de conservación y mantenimiento, lo que no aparece cumplido en el presente procedimiento, pues resulta claro que por el hecho de haber realizado tres viajes de inspección el día de autos por el tramo de referencia, no vino a acreditarse el hecho de haber agotado su especial deber de diligencia, pues para ello, debería haber probado, que el tablón causante del accidente cayó a la vía con una anterioridad temporal al paso del vehículo de la demandante, de tal calibre que hubiera sido imposible su detección y retirada por el servicio de mantenimiento'.

TERCERO: Como se desprende de la sentencia recurrida, el Juzgador da como acreditado, que la demandada habría cumplido con su obligación de realizar el recorrido diario, mas, con ello, y por lo anteriormente expuesto, no agota la diligencia que le es exigible, lo que también es reconocido por el Juzgador, para a continuación, expresar que 'la rueda pudo haber aparecido en muy escaso tiempo anterior' y esto es precisamente, lo que se exige que sea probado por la demandada, prueba que no se da, por la mera suposición de que de haber estado mas tiempo, se hubieran producido otros incidentes. Esta falta de prueba que grava a la demandada, es la que con revocación de la sentencia, nos lleva a estimar la demanda formulada.

CUARTO: Al estimarse la demanda, se imponen las costas de la primera instancia, a la parte demandada. Al estimarse el presente recurso, no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad apelante 'HERMANOS ROMERO RODENAS, S.L.', frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primea Instancia número DOS de TOMELLOSO, en autos de Juicio Verbal 121/2.012, debo revocar y revoco dicha resolución y por la presente se estima la demanda formulada, condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.347,92 euros, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública. Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.


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