Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 218/2008 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 254/2008 de 04 de noviembre del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 218/2008
Núm. Cendoj: 34120370012008100382
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00218/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100255
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000254 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARRION DE LOS CONDES
Procedimiento de origen : FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000139 /2007
RECURRENTE : Nieves
Procurador/a :
Letrado/a : GUILLERMO DE MIGUEL AMIEVA
RECURRIDO/A : Jesús Ángel
Procurador/a :
Letrado/a : EDUARDO MORENO HERRERO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO 218/08
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Rafols Pérez
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a cuatro de Noviembre de 2.008.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 23 de Mayo de 2.008, entre partes, de un lado como apelante DOÑA Nieves , representada por la Procuradora Doña Paola Artero Martín, y defendida por el Letrado Don Guillermo de Miguel Amieva, y, de otra, como apelado, DON Jesús Ángel , representado por el Procurador Don Alberto Gutiérrez Prieto y defendido por el Letrado Don Eduardo Moreno Herrero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el fallo de la resolución recurrida, literalmente dice: "Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Don Jesús Ángel contra Doña Nieves . Decretar la disolución del vínculo matrimonial por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 30 de Diciembre de 1.970. Y declarar extinguida la obligación que tenía Don Jesús Ángel de pagar la pensión compensatoria a favor de Doña Nieves , que se le impuso como medida complementaria en la sentencia de fecha 26-11-99, dictada en el procedimiento de separación nº 157/1.999 de este Juzgado, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución presentó la representación de la esposa, DOÑA Nieves , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
TERCERO.- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
CUARTO.- La parte recurrida presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de DOÑA Nieves se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 23 de Mayo de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en la que se declara la disolución del matrimonio formado por dicha apelante y su esposo DON Jesús Ángel , por causa de divorcio, acordando asimismo la extinción de la obligación que el esposo tenía de abonar a su esposa una pensión compensatoria, por importe mensual de 30.000 de las antiguas pesetas (equivalente a hoy 180 Euros aproximadamente), que había sido impuesta en la sentencia de separación dictada en su día por el propio Juzgado.
Por la parte recurrente se considera en el recurso que el Juzgado infringe el artículo 100 del Código Civil , entendiendo que no hay base suficiente para modificar la medida referida, al no haberse producido la alteración "sustancial" de circunstancias precisa que justifique la declaración de extinción de la indicada pensión compensatoria, tal y como acuerda el Juzgado, por lo que se pretende que, en definitiva, la sentencia recurrida sea revocada y, en su lugar, se desestime la pretensión modificativa, manteniendo la pensión compensatoria, o, subsidiariamente, que se reduzca la cuantía de dicha pensión a la mitad de su valor actual.
En la sentencia recurrida, el Juez de Primera Instancia hace un análisis pormenorizado de la situación económica de ambos cónyuges, concluyendo que se ha producido, efectivamente, el cambio o alteración "sustancial" de circunstancias que justifica sobradamente la supresión o extinción de la medida de pensión compensatoria establecida en el proceso de separación. Así, se afirma que la situación económica del esposo ha empeorado claramente, puesto que ha dejado de percibir las rentas de las tierras que antes tenía arrendadas, e igualmente ha vendido prácticamente todas las fincas de su propiedad, percibiendo una pensión de unos 525 Euros mensuales, mientras que tiene que pagar entre 300 y 440 Euros de alquiler y gastos de vivienda en la localidad de Colindres (Cantabria), donde vive su hijo, que es el único familiar con el que mantiene relaciones, mientras que su salud (cuenta en la actualidad 73 años) se ha venido deteriorando poco a poco. Por otro lado, la esposa (tiene 61 años) sigue trabajando para la Sociedad Cooperativa en que lo hacía, cobra 479,95 Euros brutos, de los que hay que descontar las cuotas de la seguridad social, por lo que el neto que percibe es de 230,35 Euros; su estado de salud es bueno aunque padece de vez en cuando vértigos, y habita en la casa que se adjudicó en la separación, quedándole cinco años de pagar las cuotas a la Junta de Castilla y León por la misma y las tierras (de las llamadas de colonización), habiendo disminuído bastante el importe de dichas cuotas; igualmente ha heredado 20.000 Euros de su madre, a repartir entre tres hermanas; y su situación económica mejorará cuando se jubile, si bien entretanto percibe diversas cantidades en su cuenta que, aunque se hacen figura como nóminas, son en realidad dinero que le dan sus hijas y su hermana. Finalmente, el Juez concede gran importancia al dato de que la esposa haya reconocido en el acto del juicio que no le viene reclamando la pensión compensatoria, que se arregla con lo que ella gana y le da su familia, no comprendiendo que su esposo se gaste el dinero en conseguir suprimir una pensión que no abona.
La Sala, a la vista de tales circunstancias, detalladamente descritas en la sentencia recurrida, entiende, por el contrario a lo que opina el Juez de Primera Instancia, que no se ha producido la "alteración sustancial" que referimos, al menos no totalmente, por lo que no hay base para la extinción de la pensión compensatoria. Por un lado, en modo alguno las declaraciones, sinceras y espontáneas, de la esposa pueden servir de apoyatura para tal conclusión, pues lo único que demuestran es que la esposa se resigna a no conseguir el objetivo de que su esposo le abone lo que debe en concepto de pensión compensatoria, pero también en concepto de exceso de adjudicación de bienes al liquidar la sociedad de gananciales, pero ello no quiere decir que el esposo no pueda abonar tales sumas. Por otro, resulta evidente que éste último no justifica en momento alguno qué destino a dado al precio de las fincas rústicas enajenadas por él, una de las cuales estaba valorada en casi 90.000 Euros, sin que a tal efecto nos sirva la simple afirmación de que ha ayudado al hijo que vive en Cantabria.
En tales condiciones, entendemos que únicamente puede admitirse, como de hecho lo hace la propia representación de la esposa, una modificación parcial de la medida, en el sentido de reducir la cuantía de la pensión compensatoria a la suma de 90 Euros mensuales, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto y con revocación también parcial de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- No procede hacer imposición de las costas del presente recurso, dada la especial naturaleza del proceso, además de que aquél ha prosperado, al menos parcialmente.
Fallo
Que, estimando en parte tanto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Nieves , contra la sentencia de fecha 23 de Mayo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Carrión de los Condes (Palencia), en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en lo que se refiere al pronunciamiento de extinción de la pensión compensatoria señalada a favor de la esposa y a cargo de su marido DON Jesús Ángel , pronunciamiento que se deja sin efecto, sustituyéndolo por el de que se reduce la cuantía de dicha pensión a la suma de 90 Euros mensuales, debidamente actualizables, confirmándola en cuanto al resto.
Sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la presente apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

