Sentencia Civil Nº 218/20...re de 2010

Última revisión
08/11/2010

Sentencia Civil Nº 218/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 150/2010 de 08 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, IGNACIO

Nº de sentencia: 218/2010

Núm. Cendoj: 11020370082010100211

Núm. Ecli: ES:AP CA:2010:1959


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A N° 218

ILMOS SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 150/10-MJ

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arcos de la Frontera

Juicio Verbal 619/09

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a ocho de Noviembre de dos mil diez

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 619/09 , seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arcos de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Ruperto , representado por el ProcuradorD. José María Sevilla Ramírez y asistido del Letrado D. Juan Rafael Ceño Maldonado ; siendo parte apelada D. Jose Enrique , Dª. Guillerma y D. Pedro Miguel , representados por la ProcuradoraDª. Ángeles Pérez Olid y asistidos del Letrado D. Eduardo Pérez Olid ; sobre acción negatoria de servidumbre .

Antecedentes

PRIMERO-. La Iltre. Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arcos de la Frontera y en el juicio verbal 619/09, con fecha doce de Febrero de dos mil diez, dictó sentencia, cuya parte dispositiva establece lo siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de D. Ruperto, contra D. Cristobal, Dª. Sofía, Dª. Guillerma y D. Pedro Miguel, y se absuelve a los demandados en todas las pretensiones de la parte actora. "

SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora , y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien procedió a oponerse al mismo, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO-. Recibidas las actuaciones , se le dio el trámite oportuno y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente Resolución.

CUARTO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO-. Se recurre por la parte actora la sentencia que ha desestimado la acción negatoria de servidumbre de paso, en base a considerar que de la prueba realizada se concluye que los demandados tiene constituida una servidumbre de paso a través de la finca nº NUM000 de D. Humberto , a través de una vereda, siendo esta finca la que linda al sur con la finca NUM001, propiedad del actor y su esposa. La parte actora entiende que la Sentencia debe ser revocada por sus propios fundamentos, toda vez que se ha acreditado que los demandados no tiene servidumbre de paso alguna a través de su finca, y que así se debe declarar con estimación de su demanda. La parte apelada contesta al recurso alegando que por la parte actor ano se ha acreditado el requisito de que existe por parte de los demandados actos de perturbación, por lo que difícilmente se puede estimar la demanda.

La acción negatoria de servidumbres -así denominada porque mediante ella el propietario niega el pretendido Derecho de un tercero sobre una cosa que por aquél se estima libre obteniendo una declaración jurisdiccional en tal sentido- requiere para su viabilidad , de un lado, la justificación por parte del actor de su Derecho de propiedad sobre el bien supuestamente gravado por el Derecho real limitativo del dominio, y, de otro , la prueba de la perturbación que el demandado le haya ocasionado en el goce de su Derecho de propiedad, si bien no es necesario que pruebe el actor la inexistencia de la servidumbre o Derecho real pretendido por el tercero, pues es principio del derecho que la propiedad se presume libre, de suerte que es a aquél que sostiene la existencia de limitaciones a quien incumbe probar éstas (en este sentido , Sentencias de esta Sala de 23-7-2003 , 27-2 y 29-4-2004 y 21-7-2006 ).

La Juzgadora entiende que no se ha acreditado la perturbación, y la parte apelante considera que por eso mismo se le debe estimar su demanda, lo cual es del todo punto incorrecto. Si no hay perturbación por parte de los demandados, ello no conlleva la estimación de la acción negatoria, ya que con ello deberíamos admitir una demanda negatoria de servidumbre aunque la formuláramos contra una persona que tuviera una finca a cientos de kilómetros de la nuestra; es absurdo, la acción se formula precisamente porque alguien pretende tener un Derecho de servidumbre sobre nuestra finca. Y en el presente caos de la escasa prueba documental aportada por la actora y los interrogatorios practicados, no se acredita dicha perturbación. No puede pretender la actora que la misma derive del juicio posesorio 81/08, ya que el mismo hacía referencia a la parcela nº NUM000 , propiedad de Humberto, la cual, según el propio documento nº 2 que acompaña a la demanda (folios 15 vuelto y 16) linda junto con una vereda al sur de la finca del actor. Aquél juicio posesorio tuvo como objeto la finca nº NUM000 y no la finca del actor, la NUM001 o número dos en el croquis del folio quince vuelto, por lo que no existiendo acto de perturbación alguna , la demanda debe ser desestimada, al igual que el recurso, con confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO-. Al desestimarse el recurso, en aplicación del artículo 398 , procede imponer a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de D. Ruperto, contra la Sentencia dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arcos de la Frontera de fecha doce de Febrero de 2.010 en los autos deJuicio Verbal 619/09, CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE dicha Resolución , imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta alzada. Acordamos la pérdida del depósito realizado para recurrir en apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la presente Resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala y se notificará a las partes con expresión de no caber contra ella recurso alguno. Así por esta Sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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