Sentencia Civil Nº 219/20...io de 2005

Última revisión
29/07/2005

Sentencia Civil Nº 219/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 202/2005 de 29 de Julio de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 219/2005

Núm. Cendoj: 30030370042005100346

Núm. Ecli: ES:AP MU:2005:1576

Núm. Roj: SAP MU 1576/2005

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que se concreta en no incluir en el "quantum" total de los pagos realizados por el demandado el importe de la factura nº 4. Téngase en cuenta como así reconoció la actora que dicho importe le fue abonado por un pagaré de 2.700 € y el resto, IVA incluido, mediante entrega en metálico. Además la posesión de la factura por el demandado justifica su abono total.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00219/2005

Rollo nº 202/05.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Andrés Pacheco Guevara.

Magistrados

SENTENCIA Nº 219

En la ciudad de Murcia, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 628/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 3 de Totana entre las partes, como actora y ahora apelada Dña. Flora, representado por el Procurador Sr. Rubio Luján y defendido por el Letrado Sr. Valdés Albistur y como demandada y ahora apelante D. Aurelio, representado por el Procurador Sr. Cárceles Alemán y defendido por el Letrado Sr. Sarabia Hernández. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de Febrero de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procuradora(a) Rubio Luján, en nombre y representación de Flora, debo condenar y condeno a Aurelio a que abone al actor la cantidad de 445,59 euros (cuatrocientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos), más los intereses legales de dicha cantidad, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada basado en error en la valoración de la prueba.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 202/05 de Rollo. En proveído del día 27 de Julio de 2005 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima parcialmente la acción ejercitada por la mercantil "Flora Construcciones y Reformas S.A." contra la demandada "Manuel Belchí S.L." en reclamación de la cantidad de 2638,66 € derivadOs del contrato de ejecución de obra suscrito entre los litigantes, la citada parte demandada disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que en efecto asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

En efecto, y habiéndose aceptado por las partes el pago de la factura nº 4 como así reconoce la actora y lo justifica también la tenencia de aquélla por el demandado, es evidente entonces que el debate en esta alzada, y en definitiva el debate de esta "litis", se centra exclusivamente en el contenido de la factura nº 5 acompañada con el escrito de demanda relativa a la ejecución de unos trabajos de revestimiento de fachada.

Con respecto al contenido de esta factura ha quedado acreditado, por un lado, el pago parcial de la misma por importe total de 5.824 €, mediante la entrega de dos pagarés por importe de 3000 € y 2824 € respectivamente. De otra parte, constituye asimismo un hecho pacífico, derivado de la prueba practicada en la instancia que el importe real de dichos trabajos y por tanto de tan controvertida factura asciende a 5.823,98 €, y no a los 8.462,66 € reclamados, que es el resultado de multiplicar la superficie objeto de revestimiento (363,29 m) por el precio acreditado en la instancia, 13,82 €. Este importe por tanto, coincidente con las cantidades abonadas por el demandado, (los pagarés ya citados) es pacífico, por cuanto es aceptado en la alzada por ambos litigantes, discrepando sólo el demandado con respecto a su abono, y satisfacción.

Y es lo cierto, sentado lo anterior, que asiste razón a la mercantil recurrente en la pretensión que solicita, pues en efecto, el Juez de instancia incurre en error en la valoración de las citadas pruebas. Obsérvese que el error en que incurre la sentencia apelada se concreta en no incluir en el "quantum" total de los pagos realizados por el demandado el importe de la factura nº 4. Téngase en cuenta como así reconoció la actora que dicho importe le fue abonado por un pagaré de 2.700 € y el resto, IVA incluido, mediante entrega en metálico. Además la posesión de la factura por el demandado justifica su abono total.

En consecuencia, por tanto, y habiéndose acreditado el pago de la factura reclamada, sin que, por otro lado, la parte apelada haya contradicho o neutralizado en esta alzada las alegaciones impugnatorias formuladas de contrario, procede la acogida y estimación de este recurso, revocando así la sentencia de instancia.

TERCERO.- Dada la estimación de este recurso no procede efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sra. Cárceles Alemán en representación de D. Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana en el Juicio Verbal nº 628/04, debemos REVOCAR la misma y en su virtud debemos absolver al demandado de la pretensión deducida en su contra, sin efectuar declaración sobre las costas causadas en esta alzada y con imposición a la actora de las devengadas en la instancia dada la desestimación de su demanda.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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