Última revisión
18/04/2008
Sentencia Civil Nº 219/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 271/2007 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALDIVIESO POLAINO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 219/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 271/2007-C
JUICIO ORDINARIO NÚM. 408/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 408/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 57 de Barcleona, a instancia de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A.U. representada por la procuradora Dª. Judith Moscatel Vivet, contra D. Benito representado por el procurador d. Ernest Huguet Fornaguera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA SA contra D. Benito , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL DIECINUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (12.019'28 euros) que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Se impone al demandado el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 271/2007-C
JUICIO ORDINARIO NÚM. 408/2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 408/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 57 de Barcleona, a instancia de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A.U. representada por la procuradora Dª. Judith Moscatel Vivet, contra D. Benito representado por el procurador d. Ernest Huguet Fornaguera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA SA contra D. Benito , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de DOCE MIL DIECINUEVE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (12.019'28 euros) que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Se impone al demandado el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Benito contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, únicamente en cuanto a la cantidad a cuyo pago condena al recurrente, que fijamos en ocho mil setecientos quince con veinticuatro euros, confirmándola en lo demás, es decir, en cuanto a los intereses y las costas, sin especial pronunciamiento respecto a las costas de la apelación y con la precisión de que los intereses procesales se devengarán sobre dicha suma desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Benito contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, únicamente en cuanto a la cantidad a cuyo pago condena al recurrente, que fijamos en ocho mil setecientos quince con veinticuatro euros, confirmándola en lo demás, es decir, en cuanto a los intereses y las costas, sin especial pronunciamiento respecto a las costas de la apelación y con la precisión de que los intereses procesales se devengarán sobre dicha suma desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

