Última revisión
09/04/2008
Sentencia Civil Nº 219/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 478/2007 de 09 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: AGULLO BERENGUER, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 219/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 478/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 549/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE RUBÍ
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 549/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de D. José , contra Dª. Regina , Dª. Cristina , Dª. Sandra , Dª. Elisa , D. Narciso , D. Imanol , D. Ernesto , Dª. Marcelina , D. Salvador , D. Mariano , D. Inocencio , e IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE TODOS ELLOS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Febrero de 2.006, la cual consta de Auto de Aclaración de e26 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Jaime Paloma Carretero en nombre y representación de D. José ABSUELVO a D. Narciso , D. Imanol , Dª Regina , Dª Cristina , D. Salvador e ignorados herederos o herencia yacente de todos ellos, y a Dª Elisa , D. Ernesto , D. Marcelina , D. Mariano y D. Inocencio de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas procesales al demandante.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Aclarar la sentencia de fecha 16-2-06 , en el sentido de suprimir la referencia que en el antecedente de hecho segundo se hace a D. Salvador y desestimar expresamente las pretensiones del actor respecto de todos los codemandados allanados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOCUARTA
ROLLO Nº 478/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 549/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE RUBÍ
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 549/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí, a instancia de D. José , contra Dª. Regina , Dª. Cristina , Dª. Sandra , Dª. Elisa , D. Narciso , D. Imanol , D. Ernesto , Dª. Marcelina , D. Salvador , D. Mariano , D. Inocencio , e IGNORADOS HEREDEROS O HERENCIA YACENTE DE TODOS ELLOS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Febrero de 2.006, la cual consta de Auto de Aclaración de e26 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Jaime Paloma Carretero en nombre y representación de D. José ABSUELVO a D. Narciso , D. Imanol , Dª Regina , Dª Cristina , D. Salvador e ignorados herederos o herencia yacente de todos ellos, y a Dª Elisa , D. Ernesto , D. Marcelina , D. Mariano y D. Inocencio de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas procesales al demandante.".
La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO: Aclarar la sentencia de fecha 16-2-06 , en el sentido de suprimir la referencia que en el antecedente de hecho segundo se hace a D. Salvador y desestimar expresamente las pretensiones del actor respecto de todos los codemandados allanados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por José contra la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí en Juicio Ordinario nº 549/2003 , y con revocación de la misma y estimación de la demanda, DECLARAMOS:
1.- Que José es el propietario de la finca "Urbana.- una porción de terreno situado en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, con frente en la DIRECCION000 , en la que tiene asignado el número NUM000 . Ocupa una superficie de 671 metros cuadrados y linda en junto: al frente, en línea de 18 metros, con la DIRECCION000 ; derecha entrando, en línea de 29 metros 50 centímetros, con finca propiedad de don Juan Carlos ; al fondo en línea de 27 metros, con Jesus Miguel ; y a la izquierda, en sendas líneas 13 y 21 metros, 50 centímetros, con Pedro Francisco ".
2.- La anterior finca ha de segregarse de la finca matriz número NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès. Por lo que se ordena la adecuación del Registro a la nueva realidad física que se declara formalmente en esta sentencia, para lo cual se librarán los despachos oportunos.
No procede efectuar especial declaración sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por José contra la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Rubí en Juicio Ordinario nº 549/2003 , y con revocación de la misma y estimación de la demanda, DECLARAMOS:
1.- Que José es el propietario de la finca "Urbana.- una porción de terreno situado en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, con frente en la DIRECCION000 , en la que tiene asignado el número NUM000 . Ocupa una superficie de 671 metros cuadrados y linda en junto: al frente, en línea de 18 metros, con la DIRECCION000 ; derecha entrando, en línea de 29 metros 50 centímetros, con finca propiedad de don Juan Carlos ; al fondo en línea de 27 metros, con Jesus Miguel ; y a la izquierda, en sendas líneas 13 y 21 metros, 50 centímetros, con Pedro Francisco ".
2.- La anterior finca ha de segregarse de la finca matriz número NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Cugat del Vallès. Por lo que se ordena la adecuación del Registro a la nueva realidad física que se declara formalmente en esta sentencia, para lo cual se librarán los despachos oportunos.
No procede efectuar especial declaración sobre las costas de ninguna de las dos instancias.
Y firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

