Sentencia Civil Nº 219/20...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Civil Nº 219/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 667/2007 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 219/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 667/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 791/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVA

S E N T E N C I A N ú m. 219/08

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a trece de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 791/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gava, a instancia de Dª Asunción Y D. Oscar, contra Dª Angelina Y Juan Alberto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marti en nombre y representación de Oscar Y Asunción y, en consecuencia condeno a los demandados Juan Alberto y Angelina al pago de la cantidad de 24.146,89 euros como rebaja del precio de venta satisfecho por la compra de la vivienda sita en Piera, urbanización DIRECCION000, calle DIRECCION001, nº NUM000, en concepto de saneamiento por vicios ocultos, debido a las extensas humedades existentes en la parte inferior de los parámetros verticales de todas las estancias de la vivienda y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 667/2007-A

JUICIO ORDINARIO Nº 791/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVA

S E N T E N C I A N ú m. 219/08

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a trece de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 791/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gava, a instancia de Dª Asunción Y D. Oscar, contra Dª Angelina Y Juan Alberto; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marti en nombre y representación de Oscar Y Asunción y, en consecuencia condeno a los demandados Juan Alberto y Angelina al pago de la cantidad de 24.146,89 euros como rebaja del precio de venta satisfecho por la compra de la vivienda sita en Piera, urbanización DIRECCION000, calle DIRECCION001, nº NUM000, en concepto de saneamiento por vicios ocultos, debido a las extensas humedades existentes en la parte inferior de los parámetros verticales de todas las estancias de la vivienda y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto y Angelina contra la Sentencia de 30 de marzo de 2007 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gava , Barcelona , en el curso del procedimiento ordinario nº 791/2004 , del que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la mencionada resolución con expresa imposición a los apelantes de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO . Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ . Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Juan Alberto y Angelina contra la Sentencia de 30 de marzo de 2007 , dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gava , Barcelona , en el curso del procedimiento ordinario nº 791/2004 , del que el presente Rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la mencionada resolución con expresa imposición a los apelantes de las costas causadas en esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO . Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ . Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

PUBLICACIÓN.- En , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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