Última revisión
22/04/2009
Sentencia Civil Nº 219/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 750/2008 de 22 de Abril de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 219/2009
Núm. Cendoj: 08019370042009100148
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 750/2008-J
Procedencia: JUICIO VERBAL NÚM. 191/2008 del
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE TERRASSA
S E N T E N C I A Nº 219/2009
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de abril de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 191/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Terrassa, a instancia de Dª. Alicia y Alejo , contra ZURICH ESPANYA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad promovida por Alejo y Alicia , representados por la Procuradora Dª. Marta Boatella Daví, contra ZURICH ESPAÑA CÍA, SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Jaume Galí Castín, y ABSUELVO a la demandada de cuantas pretensiones se dedujeron en su contra.
Se imponen las costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2009.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto en lo que se opongan a los stes
Fundamentos
PRIMERO.- Para resolver la cuestión controvertida debe significarse: 1) La parte actora en el escrito rector, dirige la demanda frente a la aseguradora Zurich, con fundamento en la póliza que tiene suscrita con la misma y a tal fin, acompañó el doc nº. 2 "Multiseguro Confort propiedad, en cuyas condiciones particulares, como detalle de las garantías aparece, entre otros: continente, daños estéticos continente, contenido, daños agua, cristales ... 2) En la descripción del siniestro relata que el 11 de Abril del 2007, sufrieron un siniestro, consistente en la reparación de una fuga de agua en el desagüe de la bañera, a causa de lo que se tuvo que cambiar la bañera por un plato de ducha y la mampara para abaratar costes. Acompañó como doc 3, la factura de reparación, emitida por D. Edemiro , en la que se detallaba: extraer bañera para encontrar tubería por pérdida de agua y colocación de plato de ducha, cambiar mampara por haberla roto al intentar quitarla, ascendiendo todo ello a 2.204 ?. 3) En prueba testifical, el Sr. Edemiro aclaró que reparó la tubería que producía el escape, que para ello tuvo que quitar la bañera, m .11 de la grabación, porque estaba en la parte de atrás, causando humedades al piso inferior, y que se hubiera podido colocar la bañera, mas que se rompió porque al sacarla le sumidero estaba roto (m12.30), no siendo ello consecuencia de la fuga (15.21), que el cambio lo fue por su comodidad, rapidez y por abaratar costes, y que la mampara se rompió también al retirarla, porque se dobló y estaba deteriorada.(13.09). 4). La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, desestima la demanda, al considerar que sólo tenía que indemnizarse la reparación de la fuga, que no excedería de los 261 ? ofrecidos por la demandada, con fundamento en que el cambio de mampara y ducha no estaban incluidos en el siniestro acaecido el día 11 de abril, por cuanto no constaba que la bañera tuviera que extraerse, ni que a consecuencia de la fuga, bañera y mampara quedaran inutilizadas, por lo que se trataría de una reforma del baño no incluida en la póliza. 5) de dicha resolución discrepa la parte actora, y en síntesis expone: que la Juez no hacía referencia a la póliza concreta, que el testigo, indicó de la necesidad de extraer la bañera para reparar la avería, que no estaba de acuerdo en que se diera como hecho probado que el sumidero estaba roto y que el suceso entraba en la cobertura, ya que en la póliza también se incluían los daños estéticos transcribiendo a continuación una sentencia de la sección 16, acerca de los mismos.
SEGUNDO.- No se alcanza a entender la referencia que se hace en el recurso a la póliza, al no mencionar nada concreto de la misma, por cierto, de sus condiciones particulares, sólo parecen contemplar daños estéticos del continente, y con ser cierto que el testigo que efectúo la reparación de la fuga, que es el siniestro denunciado, refirió que tuvo que extraerse la bañera, sin embargo su sustitución así como la de la mampara, tuvieron que efectuarse por su rotura, mas por causa no achacable a la fuga, sino a su deterioro preexistente ( rotura del sumidero, y doblamiento de la mampara), por lo que correcto fue considerar que no derivaban de tal siniestro, tal como el asegurado aseguraba en el escrito rector, que en definitiva, es lo que lleva al Juez a rechazar en su sentencia la reclamación, por lo que la misma debe ser confirmada.
TERCERO.- Ello no obstante, el escaso material, probatorio de que se ha dispuesto, y lo que es más importante la ausencia de las condiciones generales del contrato, que hubieran podido facilitar la comprensión de coberturas y exclusiones, imputable a ambos litigantes y las contradicciones a que se hacen referencia en el dictamen que acompañó la aseguradora, (folio 87), introducen dudas de hecho, justificadoras de que no se efectúe expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Alejo y Dª. Alicia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 3 de Tarrasa, en los autos de juicio verbal 191-2008, de fecha 19 de mayo de 2008 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución excepto en el extremo de las costas, sin que se efectúe expresa imposición de costas en ninguna de las dos Instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
