Última revisión
05/05/2010
Sentencia Civil Nº 219/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 758/2009 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 219/2010
Núm. Cendoj: 28079370102010100218
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00219/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7012221 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 758 /2009
Autos: JUICIO VERBAL 1343 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID
De: LINEA COCHE, S.L.
Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO
Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA,SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ
Ponente: Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID , a cinco de mayo de dos mil diez .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1343/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante LÍNEA COCHE S.L., representado por el Procurador Federico Pinilla Romeo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA., representado por la Procuradora Begoña López Rodríguez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrada Ponente el Ilma.Sra. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 22 de abril de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:
"Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr.PINILLA ROMEO en nombre y reprsentación deLÍNEA COCHE,S.L., contra MUTUA MADRILEÑA, SOCIEDAD DE SEGUROS "MM",absolviendo libremente ala demandada de los epdimentos contra ella aducidos por falta de legitimación activa. Todo ello con expresa condena en costas a la actora."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de marzo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de abril de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora, "Línea Coche, S.L." desarrolla su actividad proporcionando coche de sustitución sin coste alguno para sus clientes, siendo gratuito el uso del vehículo para el perjudicado que haya sufrido un accidente de circulación del cual sea responsable la parte contraria.
En el presente supuesto, "Línea Coche, S.L." indica en la demanda que entre los días 30 de mayo y 25 de junio de 2.007, cedió un vehículo a D. Leandro , que tuvo que prescindir del suyo a consecuencia de los daños sufridos por accidente de circulación.
"Línea Coche, S.L." reclama en la demanda iniciadora de este procedimiento la cantidad 2.360,02 ?, en concepto de alquiler del vehículo usado por el Sr. Leandro , en virtud del contrato aportado como documento nº 2, indicándose en el documento nº3, supuestamente suscrito por D. Leandro , que este último cede cuantas acciones y derechos le pudieran corresponder, por el alquiler del vehículo, a "Línea Coche, S.L." y autoriza a dicha compañía a contactar con el conductor, propietario o aseguradora para recuperar los gastos del referido alquiler.
La sentencia de instancia desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación alega el error en la valoración de la prueba en que incurre la sentencia recurrida, señalando que existe acreditación suficiente con respecto al hecho de que la actora proporcionase a D. Leandro un vehículo de sustitución por el accidente al que se refiere el parte aportado con la demanda como documento nº 4, en base a los artículos 10 L.E.Civ. y 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
Si bien es verdad que la actora tiene en su poder los datos personales y del vehículo de D. Leandro , el cual estampó su firma en el contrato de alquiler y documento adjunto (números 3 y 4 aportados con la demanda), no podemos obviar que el Sr. Leandro no ha sido traído como testigo para reconocer su firma y ratificar los documentos suscritos por el mismo, considerando dichos documentos resultan insuficientes para ceder las acciones que pudieran corresponder al perjudicados por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación.
Por otra parte, aún cuando la actora aporta un contrato de alquiler entre "Línea Coche, S.L." y D. Leandro , sin embargo resulta contradictoria en sus manifestaciones, ya que indica que el coche de sustitución era gratuito, por tanto el Sr. Leandro no pagó cantidad alguna por su uso, desvirtuándose con ello el carácter del contrato de alquiler. Por tanto, si el perjudicado por el accidente producido ha sido D. Leandro , el cual no se ha visto perjudicado en cuanto al uso de un vehículo, debido a que la actora le ha cedido uno de forma gratuita, no existe perjuicio alguno que reclamar en nombre del supuesto perjudicado, como indica la sentencia de instancia.
Finalmente, resulta llamativo que el alquiler se prolongase hasta el 25 de junio de 2.007 cuando la factura de reparación está datada el 18 de junio de 2.007, lo cual supondría que, en caso de proceder, se estaría abonando un importe por alquiler superior al necesario para la sustitución del vehículo accidentado.
En consecuencia, todo lo apuntado evidencia una falta de legitimación activa "ad causam" para formular la reclamación contenida en la demanda, además de la existencia de datos contradictorios que fundamentan la desestimación de la demanda y del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte recurrente las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Federico Pinilla Romeo, en representación deL?nea Coche S.L., contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid , en autos de juicio verbal nº 1.343/2008, acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición de costas procesales a la parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala (Rollo758/09), lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
