Última revisión
23/11/2011
Sentencia Civil Nº 219/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 77/2011 de 23 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 219/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011100594
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1141
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº77 de 2.011
Autos de Juicio Ordinario
Núm.1193/08
Juzgado de Primera Instancia nº4 de Huelva
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintitrés de noviembre de dos mil once
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario nº1193/08 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por María del Pilar .
Antecedentes
PRIMERO .- Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia nº4 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de abril de 2.010 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Lado Medero, en nombre y representación de la mercantil Villamar 24 H, SL, condenando, en consecuencia, a la demandada a pagar a la actora la cantidad de doce mil setecientos cuatro euros con ochenta y siete céntimos (12.704,87?) , más el interés legal desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio.
Haciendo imposición de las costas ocasionadas a la parte demandada."
TERCERO .- Notificada la Sentencia a las partes, la representación de María del Pilar interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 1 de julio de 2010 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de María del Pilar se pretende que se revoque la Sentencia y se dicte otra por la que se desestime la demanda rectora del presente procedimiento.
Alega la apelante en primer lugar que de la mera lectura del contrato suscrito entre las partes de 9 de noviembre de 2007 y el presupuesto de fecha 9 de octubre de 2007, junto con las manifestaciones del representante legal de la actora, se desprende que los trabajos y materiales que se reclaman en el albarán presentado con la demanda ya estaban contemplados en el presupuesto, en unos casos, o se trata de trabajos ejecutados para adecuarlos a lo efectivamente convenido. Según la recurrente, los servicios por ella contratados a la actora son los de reforma de un local comercial para su adecuación y apertura al público como establecimiento comercial , acudiendo a la entidad actora para que le realice la completa adecuación del local para ello, y eso es lo que contrata co independencia del contenido formal del documento que se suscribe.
Procede la estimación parcial del motivo.
El motivo opuesto por la parte demandada-apelante fue examinado y resuelto por el Juez de instancia en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia recurrida, concluyendo que " se trata de trabajos y materiales realizados a petición de la demandada con posterioridad al inicio de la ejecución , los cuales no estaban contemplados en el contrato ", y este Tribunal tras analizar la documental obrante en las actuaciones y las declaraciones prestadas en el acto de la vista, comparte lo expuesto en el citado Fundamento de derecho en lo referente a la colocación y suministro de placas de escayola , apertura de zanja para puerta corredera , suministro de piedra caliza pulida para los escaparates, demolición y construcción de rampa y colocación de termo.
Como muy acertadamente expone el Juez a quo, en el contrato no se incluía la colocación del techo de escayola, tampoco ha acreditado la demandada que el cambio de la puerta de abatible a corredera fuera debido a un error imputable a la demandante , y en cuanto a la rampa, del testimonio del testigo se desprende que la necesidad de su cambio lo fue por no adecuarse a la normativa la inicialmente realizada según las instrucciones de la demandada.
Sin embargo, los trabajos y materiales consistentes en suministro de las piezas del baño, el pintado de fachada exterior y pintura de rejas y puertas, sí deben entenderse incluidos en el contrato firmado entre las partes.
Respecto a las piezas del baño entendemos que deben incluirse no solo porque como se señala en la sentencia apelada "resulte razonable que en los trabajos de realización de un baño puedan incluirse", sino por que si observamos el presupuesto de fecha 9 de octubre de 2009, en el mismo se consigna " construir baño en el almacén con ducha " (el subrayado es nuestro) , es decir, de la propia dicción del presupuesto se desprende que lo que se contrató fue que además de las piezas normales de un baño: lavabo, inodoro y cisterna, se incluyera también una ducha, si bien el termo debe ser excluido.
En cuanto a la pintura, al recogerse en el presupuesto que se incluye por un lado la " demolición de la fachada existente " y por otro lado " limpieza y pintura de todo el local para entrega de llaves " (el subrayado es nuestro), igualmente debe entenderse que la limpieza y pintura se refiere a todo el local, tanto por dentro como por fuera, así como las puertas y rejas.
SEGUNDO .- En segundo lugar , respecto a los incumplimientos imputados por la demandada a la parte actora, en primer lugar y en lo relativo a la indemnización de que debe ser objeto -según ella- por parte de la actora, si entendía que procedía cualquier reclamación por su parte debió haber formulado reconvención. Y en segundo lugar, en cuanto a la falta de entrega de la certificación de la instalación eléctrica, procede dar por reproducido lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia apelada.
Por último, en cuanto a la alegación referida a que las facturas aportadas por la actora no alcanzan la totalidad del I.V.A. que trata de repercutir, debe señalarse que la demandada no discute la realización de todos los trabajos y el suministro de todos los materiales que reclama la actora, limitándose su oposición a indicar que tanto unos como otro estaban incluidos en el contrato suscrito entre las partes de 9 de noviembre de 2007 y en el presupuesto de fecha 9 de octubre de 2007.
Por consiguiente, procede la estimación parcial del recurso y en consecuencia estimar parcialmente la demanda y condenar a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.992?58 euros.
TERCERO .- La estimación parcial del recurso conlleva la no imposición de las costas causadas en esta instancia , y la estimación parcial de la demanda conlleva que no se haga pronunciamiento sobre las costas de primera instancia.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general , pertinente y obligada aplicación
Fallo
SE ESTIMA parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de María del Pilar contra la Sentencia de 26 de abril de 2.010 dictada por el juzgado de primera instancia nº4 de Huelva , y en consecuencia se REVOCA la indicada resolución en el sentido de estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Villamar 24 H, SL condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de diez mil novecientos noventa y dos euros con cincuenta y ocho céntimos (10.992,58 euros), sin hacer pronunciamiento respecto de las costas de ambas instancias.
A su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe en el día de la fecha, estando el Tribunal celebrando audiencia Pública. Doy fe.
