Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 219/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 35/2018 de 12 de Junio de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTIN VERONA, IGNACIO
Nº de sentencia: 219/2018
Núm. Cendoj: 47186370012018100278
Núm. Ecli: ES:APVA:2018:979
Núm. Roj: SAP VA 979/2018
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00219/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MPD
N.I.G. 47186 42 1 2011 0012407
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000035 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000594 /2014
Recurrente: Sabino
Procurador: PATRICIA GARCIA SALDAÑA
Abogado: ANTONIO-JULIO GARCÍA MARTÍN
Recurrido: Elisabeth , MINISTERIO FISCAL
Procurador: MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ,
Abogado: JESUS RODRIGUEZ MERINO,
S E N T E N C I A nº 219/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. IGNACIO MARTIN VERONA
En VALLADOLID, a doce de junio de dos mil dieciocho
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación,
los autos de Modificación de Medidas Supuesto Contencioso núm. 594/2014 del Juzgado de Primera Instancia
núm. 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una, como DEMANDANTE-APELANTE, D. Sabino ,
representado por la Procuradora Dª Patricia García Saldaña y defendido por el Letrado D. Antonio-Julio
García Martín; y de otra, como DEMANDADA-APELADA/IMPUGNANTE, Dª Elisabeth , representada por
la Procuradora Dª Mª Cristina Izquierdo Hernández y defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino;
habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23/05/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Sr. García Saldaña en nombre y representación de D. Sabino , formulada contra Dª Elisabeth representada por el Procurador Sra. Sánchez Corral, acuerdo las siguientes medidas: 1º Sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad sobre la hija menor de edad, la guarda y custodia se otorga de forma compartida a los dos progenitores con la distribución de estancias y régimen de vacaciones en la forma que se articula en el fundamento segundo de esta resolución.
2º Cada progenitor asumirá en exclusiva todos los gastos de la hija cuando esté a su cuidado.
D. Sabino abonará a la progenitora en concepto de pensión de alimentos de la hija la suma de 200 euros, en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC.
3º Ambos progenitores pagarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija en la forma y con el contenido recogido en sentencia de divorcio.
4 º El uso y disfrute de la vivienda sita CALLE000 NUM000 , NUM001 . en Valladolid se atribuye a la menor que vivirá en ella junto a su madre con el límite establecido en sentencia de divorcio, 5º Se acuerda practicar informe Psicosocial semestral que permita revisar los resultados de esta medida adoptada.
6º Se mantienen todos los demás pronunciamientos de la sentencia de Divorcio.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.'
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de D. Sabino , se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y de impugnación de la resolución apelada, habiéndose conferido el traslado de la impugnación al apelante principal sin que conste se haya evacuado el trámite. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30/05/2018 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTIN VERONA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Sabino se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid de fecha 23 de mayo de 2017 en los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 594/2014, interesando que se revoque dicha resolución dejándose sin efecto la pensión de alimentos establecida en la resolución judicial, así como la atribución de la vivienda familiar en favor de la contraparte; subsidiariamente, se interesa que se fije el plazo de un año para el uso de dicha vivienda familiar, con imposición de costas para el caso de oposición.
La sentencia que se impugna estimaba la demanda formulada por la representación de D Sabino , modificando las medidas personales y económicas fijadas en la sentencia de divorcio dictada con fecha 7 de diciembre de 2011, en cuanto atribuía la guarda y custodia de la hija menor común habida del matrimonio con Dª Elisabeth , estableciendo un régimen de guarda y custodia compartida, e imponiendo al señor Sabino la obligación de pago de 200 euros mensuales a favor de Dª Elisabeth en concepto de alimentos de la hija, actualizable anualmente.
Así mismo, el uso de la vivienda familiar, de la que venía disfrutando Dª Elisabeth al ostentar la guarda y custodia de la hija menor de edad, se atribuye en la sentencia de Modificación de Medidas en favor de la hija, manteniendo el límite temporal que se fijaba en la sentencia de divorcio (11 años desde la fecha de la sentencia de divorcio).
Se alega por la recurrente que no aparece justificada la razón para el mantenimiento de la pensión de alimentos cuando se ha acordado un régimen de guarda y custodia compartida, y se ha constatado la disponibilidad de recursos suficientes en favor de los dos progenitores, desprendiéndose de la prueba practicada en autos que la señora Elisabeth obtiene ingresos de forma opaca a través de su actividad de enseñanza de idiomas en el propio domicilio.
Y en cuanto a la atribución del uso de la vivienda en favor de la hija, se impugna la decisión judicial en la consideración de que la modificación del régimen de guarda y custodia hace desaparecer la causa que motivó tal decisión, adoptada de mutuo acuerdo entre los dos intervinientes pero sin que ello implique la inamovilidad de tal acuerdo.
EL Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, interesando como petición principal la desestimación del recurso de Apelación.
Por la representación de Dª Elisabeth se ha formulado oposición al recurso, impugnando la decisión judicial en cuanto a la reducción de la pensión de alimentos a cargo de D. Sabino , alegando que no se han modificado las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de divorcio en lo que respecta a la situación económica relativa de ambos progenitores, interesando que se revoque la sentencia impugnada manteniendo el importe de dicha pensión de alimentos.
SEGUNDO.- Tal y como ya es criterio de esta Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador 'a quo' de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010 ); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004); o finalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002).
En el presente recurso las dos partes intervinientes tratan de combatir las conclusiones probatorias contenidas en la sentencia objeto de impugnación, para obtener un pronunciamiento de extinción de la pensión de alimentos establecida a cargo de D Sabino en un importe de 200 euros mensuales; o bien, alternativamente, el mantenimiento de dicha obligación en el mismo importe que se fijó de mutuo acuerdo en la sentencia de divorcio dictada en el año 2011.
Los criterios tenidos en cuenta por la juzgadora 'a quo' no difieren, en lo sustancial, en lo que respecta a la situación económica de los dos intervinientes, pues el señor Sabino continúa desempeñando su actividad profesional de conductor de camiones, percibiendo unos ingresos promediados de 1550 euros mensuales; y en lo que se refiere a Dª Elisabeth , sigue desarrollando una actividad de enseñanza mediante clases particulares en su propio domicilio, tildándose de opaca en cuanto a los ingresos reales de que pueda disponer dicha parte, por cuanto resulta ilógico que pueda subsistir teniendo una hija a su cargo con unos ingresos reconocidos de unos 200 euros mensuales, inferiores a los niveles de mínimo vital fijados por la administración pública para disfrutar de una prestación de esa naturaleza.
En todo caso, lo relevante, como acertadamente razona la juzgadora 'a quo' es la modificación del régimen, de modo que, al transformarse en una guarda y custodia compartida, se aproxima el esfuerzo que han de desplegar ambos progenitores, si bien, en aras de proteger el interés de la menor se mantiene la pensión de alimentos a su favor, reduciéndola en el importe de 200 euros mensuales, en atención al desequilibrio de ingresos de ambos progenitores.
Se trata de una decisión que se considera acertada y acorde a la nueva situación, que modifica sustancialmente la tenida en cuenta en el momento del divorcio seguido de mutuo acuerdo entre los entonces cónyuges, por lo que la sentencia ha de ser mantenida en este extremo.
En cuanto a la pretensión formulada por la representación de D Sabino de que se extinga la atribución el uso de la vivienda familiar en favor de hija menor de edad o se fije un plazo máximo de uso de un año desde la sentencia, también se considera acertado el criterio contenido en la resolución judicial en cuanto a mantener el horizonte temporal que se estableció en la sentencia de divorcio, y que fue de 11 años desde la fecha de la resolución judicial, pues ha de tenerse en cuenta la edad de la menor ( actualmente de 9 años de edad), y la relativa precariedad económica de la madre, de modo que la atribución temporal del uso de la vivienda familiar en favor de la hija aparece justificado en aras de proteger su situación en los períodos de convivencia con la señora Elisabeth , que, en virtud de la modificación del régimen de guarda y custodia, deberá asumir nuevos gastos para alojamiento, de modo que en este extremo de controversia la modificación de las circunstancias opera en favor de mantener los términos del acuerdo asumido de mutuo acuerdo entre los intervinientes, siendo así que en la fecha límite de uso de la vivienda familiar la hija común estará cercana a la mayoría de edad, en la que sería susceptible de extinción su derecho.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso, manteniendo íntegramente la resolución impugnada.
TERCERO.- No procede imposición de costas de esta Alzada, atendiendo a la naturaleza de la acción ejercitada y los intereses que se ventilan en el procedimiento.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la representación de D. Sabino , y DESESTIMANDO EL RECURSO formulado por la representación de Dª Elisabeth frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, de fecha 23 de mayo de 2017, en los autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 594/2014, se confirma dicha resolución plenamente, sin que proceda imposición de costas de esta Alzada.La confirmación de la resolución de instancia supone la pérdida del depósito para apelar consignada por la parte recurrente, al que se dará el destino legal. ( D. A. 15ª de la L.O.P.J. según redacción de la L.O.
1/2009 de 3 de noviembre.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe, en su caso, interponer recurso de casación, ante esta sala, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

