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Sentencia Civil Nº 219, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3062 de 08 de Junio de 1999
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 219
Nº de recurso: 3062
Resumen
ANA MARIA, se condena conjunta y solidariamente a D.
JORGE, y a la entidad aseguradora "…" a que indemnicen a la parte
actora en la cantidad de 108.350 pts., dicha cantidad devengará un interés del
20 por ciento desde la fecha de producirse el siniestro, a cargo de la entidad
aseguradora condenada, con expresa imposición de costas a los demandados
conjunta y solidariamente.Se estima la demanda presentada . por D. JORGE debo
condenar y condeno conjunta y solidariamente a D. JORGE, y a la entidad asegurador
que indemnicen a la parte actora en la cantidad de 540.000 pts., dicha cantidad
devengara un interés del 20 por ciento desde la fecha de producirse el
siniestro, a cargo de la entidad aseguradora condenada, con expresa imposición
de costas a los demandados conjunta y solidariamente. Asímismo debo desestimar
y desestimo la demanda deducida por D. JORGE, y en consecuencia debo absolver y
absuelvo a Dª MARIA DEL CARMEN y a la entidad aseguradora de la pretensión
contra ellos deducida sin hacer pronunciamiento sobre las costas." Contra
la referida resolución por D. JORGE y SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso
recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y
previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron
los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido las partes litigantes, y
sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 1-6-99, en cuyo acto los
apelantes solicitaron la revocación de la resolución recurrida, el Procurador
Sr. Pérez Lizarriturri solicitó la revocación parcial y el Procurador Sr. López
Valcarcel solicitó la confirmación de la resolución recurrida. El objeto del
presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de
cantidad por culpa extracontractual ( artº 1902 del Código Civil ), como
consecuencia de una colisión derivada de la circulación de vehículos de motor,
en la que se encuentran implicados los turismos Ford Fiesta … de Ana María Opel
Kadett… propiedad de Jorge Sierra Paredes, el Fiat Uno, …, perteneciente a
Jorge y Peugeot 205, …, de María del Carmen. La sentencia recurrida atribuye la
conducta negligente, causante del evento dañoso que nos ocupa, al conductor del
Opel Kadett Jorge Sierra Paredes, al no respetar la preferencia de paso, en la
intersección entre las calles Domingo, por la que circulaba el turismo Peugeot
205, conducido por Carmen, y la calle de Santiago, por el que lo hacía el
automóvil del referido recurrente. Contra dicho pronunciamiento judicial se
alza el Sr. Sierra y su compañía de seguros instando la revocación de la
resolución de instancia, recurso que no debe ser acogido. Por todo ello, ningún
reproche cabe hacer a la sentencia impugnada en cuand lo atribuye al conductor
del Opel Kadett la conducta negligente determinante de la colisión de litis.Por
último, frente al argumento esgrimido en el referido recurso es necesario
destacar que es reiterado pronunciamiento del Tribunal Supremo el que sostiene
que, en los casos de colisión de vehículos de motor, no operan los principios
de inversión de la carga de la prueba y la teoría de la responsabilidad
objetiva o por riesgo, dado que cualquiera de los implicados en la recíproca
colisión podría argüir que es la contraparte la obligada a probar en virtud de
la carga de la prueba, y por tanto se debe acudir a la regla de que es el que
demanda el que debe acreditar la concurrencia de los requisitos del artº 1902
del CC ( STS 19 2 y 10-3 1987, Ar 719 y 1426; 28-5-1990, Ar 4089, 7-6-1991, Ar
4431; 15-4-1992, Ar 3306, 11-2 y 5-10-1993, Ar 1457 y 7460; 29-4-1994, Ar 2983,
17-6-1996, Ar 5070 entre otras ).Que debemos desestimar y desestimamos el
recurso de apelación interpuesto por Don Jorge Sierra Paredes y la entidad con imposición
de las costas de la alzada relativas a dicho recurso. No ha lugar al recurso de
apelación formulado por Dª Ana María, sin hacer especial pronunciamiento en
costas y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente
con devolución de los autos que remitió.
Voces
Compañía aseguradora
Reaseguro
Resolución recurrida
Asegurador
Reclamación de cantidad
Accidente
Culpa extracontractual
Acción de reclamación de cantidad
Recusación
Responsabilidad objetiva
Carga de la prueba
Inversión de la carga de la prueba
Valor venal
Informes periciales
Siniestro total
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