Sentencia Civil Nº 219, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3062 de 08 de Junio de 1999
Sentencia Civil Nº 219, A...io de 1999

Última revisión
08/06/1999

Sentencia Civil Nº 219, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3062 de 08 de Junio de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 219

Nº de recurso: 3062

Resumen
  ANA MARIA, se condena conjunta y solidariamente a D. JORGE, y a la entidad aseguradora "…" a que indemnicen a la parte actora en la cantidad de 108.350 pts., dicha cantidad devengará un interés del 20 por ciento desde la fecha de producirse el siniestro, a cargo de la entidad aseguradora condenada, con expresa imposición de costas a los demandados conjunta y solidariamente.Se estima la demanda presentada . por D. JORGE debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a D. JORGE, y a la entidad asegurador que indemnicen a la parte actora en la cantidad de 540.000 pts., dicha cantidad devengara un interés del 20 por ciento desde la fecha de producirse el siniestro, a cargo de la entidad aseguradora condenada, con expresa imposición de costas a los demandados conjunta y solidariamente. Asímismo debo desestimar y desestimo la demanda deducida por D. JORGE, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Dª MARIA DEL CARMEN y a la entidad aseguradora de la pretensión contra ellos deducida sin hacer pronunciamiento sobre las costas." Contra la referida resolución por D. JORGE y  SEGUROS Y REASEGUROS, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido las partes litigantes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 1-6-99, en cuyo acto los apelantes solicitaron la revocación de la resolución recurrida, el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri solicitó la revocación parcial y el Procurador Sr. López Valcarcel solicitó la confirmación de la resolución recurrida. El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual ( artº 1902 del Código Civil ), como consecuencia de una colisión derivada de la circulación de vehículos de motor, en la que se encuentran implicados los turismos Ford Fiesta … de Ana María Opel Kadett… propiedad de Jorge Sierra Paredes, el Fiat Uno, …, perteneciente a Jorge y Peugeot 205, …, de María del Carmen. La sentencia recurrida atribuye la conducta negligente, causante del evento dañoso que nos ocupa, al conductor del Opel Kadett Jorge Sierra Paredes, al no respetar la preferencia de paso, en la intersección entre las calles Domingo, por la que circulaba el turismo Peugeot 205, conducido por Carmen, y la calle de Santiago, por el que lo hacía el automóvil del referido recurrente. Contra dicho pronunciamiento judicial se alza el Sr. Sierra y su compañía de seguros instando la revocación de la resolución de instancia, recurso que no debe ser acogido. Por todo ello, ningún reproche cabe hacer a la sentencia impugnada en cuand lo atribuye al conductor del Opel Kadett la conducta negligente determinante de la colisión de litis.Por último, frente al argumento esgrimido en el referido recurso es necesario destacar que es reiterado pronunciamiento del Tribunal Supremo el que sostiene que, en los casos de colisión de vehículos de motor, no operan los principios de inversión de la carga de la prueba y la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo, dado que cualquiera de los implicados en la recíproca colisión podría argüir que es la contraparte la obligada a probar en virtud de la carga de la prueba, y por tanto se debe acudir a la regla de que es el que demanda el que debe acreditar la concurrencia de los requisitos del artº 1902 del CC ( STS 19 2 y 10-3 1987, Ar 719 y 1426; 28-5-1990, Ar 4089, 7-6-1991, Ar 4431; 15-4-1992, Ar 3306, 11-2 y 5-10-1993, Ar 1457 y 7460; 29-4-1994, Ar 2983, 17-6-1996, Ar 5070 entre otras ).Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Jorge Sierra Paredes y la entidad con imposición de las costas de la alzada relativas a dicho recurso. No ha lugar al recurso de apelación formulado por Dª Ana María, sin hacer especial pronunciamiento en costas y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.    

Voces

Compañía aseguradora

Reaseguro

Resolución recurrida

Asegurador

Reclamación de cantidad

Accidente

Culpa extracontractual

Acción de reclamación de cantidad

Recusación

Responsabilidad objetiva

Carga de la prueba

Inversión de la carga de la prueba

Valor venal

Informes periciales

Siniestro total

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