Última revisión
25/01/2008
Sentencia Civil Nº 22/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 376/2007 de 25 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Nº de sentencia: 22/2008
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25
MADRID
Fecha:28 DE ENERO DE 2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 376 /2007
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante:TORREJONTECNI SERVICIOS,S.L.
PROCURADOR:Dª CONCEPCIÓN MONTERO RUBIATO
Apelado:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR:D.CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1137/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a veinticinco de enero de dos mil ocho .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1137/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 376/2007 , en los que aparece como parte apelante TORREJON ECNI SERVICIOS S.L. representado por la procuradora Dª. CONCEPCIÓN MONTERO RUBIATO , y como apelado CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID representado por el procurador D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Antecedentes
PRIMERO.- Que los autos originales núm.1137/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm.19 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª.Mª Isabel Ferrer-Sama Pérez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.19 de Madrid se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Concepción Montero Rubiato en nombre y representación de TORREJONTECNI SERVICIOS,S.L. y estimando la reconvención formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 representada por el procurador don Carlos Alberto de Grado debo condenar y condeno a TORREJONTECNI SERVICIOS S.L., una vez efectuada compensación judicial de los importes en la cantidad concurrente, a abonar a la demandada la cantidad de sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (65.352,65 euros)
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra.Dª. Concepción Montero Rubiato, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Enero del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25
MADRID
Fecha:28 DE ENERO DE 2008
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 376 /2007
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante:TORREJONTECNI SERVICIOS,S.L.
PROCURADOR:Dª CONCEPCIÓN MONTERO RUBIATO
Apelado:COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR:D.CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO
Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1137/2005
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID , a veinticinco de enero de dos mil ocho .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1137/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 376/2007 , en los que aparece como parte apelante TORREJON ECNI SERVICIOS S.L. representado por la procuradora Dª. CONCEPCIÓN MONTERO RUBIATO , y como apelado CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MADRID representado por el procurador D. CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
PRIMERO.- Que los autos originales núm.1137/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm.19 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por la Ilma. Sra. Dª.Mª Isabel Ferrer-Sama Pérez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm.19 de Madrid se dictó sentencia con fecha 12 de Enero de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Concepción Montero Rubiato en nombre y representación de TORREJONTECNI SERVICIOS,S.L. y estimando la reconvención formulada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 representada por el procurador don Carlos Alberto de Grado debo condenar y condeno a TORREJONTECNI SERVICIOS S.L., una vez efectuada compensación judicial de los importes en la cantidad concurrente, a abonar a la demandada la cantidad de sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (65.352,65 euros)
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra.Dª. Concepción Montero Rubiato, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de Enero del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DªConcepción Montero Rubiato en nombre y representación de TORREJONTECNI SERVICIOS S.L. contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución en el único sentido de sustituir el importe de la condena impuesta a la recurrente por la cantidad de 59.881,19?.
CONFIRMAMOS el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada.
No hacemos expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DªConcepción Montero Rubiato en nombre y representación de TORREJONTECNI SERVICIOS S.L. contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada resolución en el único sentido de sustituir el importe de la condena impuesta a la recurrente por la cantidad de 59.881,19?.
CONFIRMAMOS el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada.
No hacemos expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
