Sentencia Civil Nº 22/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 22/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 366/2009 de 25 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 22/2010

Núm. Cendoj: 47186370012010100022

Resumen
DIVORCIO CONTENCIOSO

Voces

Pensión por alimentos

Pensión compensatoria

Cuentas bancarias

Cuantía de la pensión compensatoria

Ingresos propios

Divorcio contencioso

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00022/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 366 /2009

SENTENCIA Nº 22

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veinticinco de Enero de dos mil diez.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO MATRIMONIAL Nº 80/08 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, Dª Ofelia , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la procuradora Dª MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ y defendida por la Letrado Dª MARÍA JESÚS VIÑAS HERNANDEZ; como DEMANDANDO-APELANTE, D. Salvador , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por el procurador D. MANUEL DE ANTA SANTIAGO y defendido por la Letrado Dª MARIA TERESA LÓPEZ GARCIA, y como DEMANDADO-APELADO el MINISTERIO FISCAL; sobre divorcio contencioso.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28-05-09, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda deducida por la representación procesal de Dña. Ofelia contra D. Salvador , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por DIVORCIO de indicados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes, fijando como medidas definitivas del divorcio las siguientes: 1º.- La atribución de la guarda y custodia del hijo, Ángel Jesús , al padre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad. 2º.- No se establece ningún régimen de visitas para la progenitora no custodio, quedando al libre acuerdo madre e hijo su comunicación. 3º.- Se atribuye el uso del hogar familiar, en régimen de alquiler, sito en Valladolid, CALLE000 nº NUM000 , así como el del ajuar doméstico y mobiliario, al hijo menor y a su padre, bajo cuyo cuidado queda. 4º.- En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor, la madre deberá abonar la cantidad de 60 euros mensuales que será abonada en la cuenta que el padre designe a tal efecto en los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad será actualizable en función de la variación que experimente el IPC atendiendo a los datos publicados por el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. El padre abonará a la hija, Mª Pilar, la suma mensual de 225 euros, que será abonada en la cuenta que la hija designe a tal efecto en los cinco días primeros días de cada mes, actualizable en función de la variación que experimente el IPC atendiendo a los datos publicados por el INSTITUTO Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios de los ambos hijos, serán abonados por ambos progenitores, al 50%. 4º.- El esposo abonará a la esposa la suma mensual de 300 euros, por un periodo de tres años, en concepto de pensión compensatoria, que será abonada en la cuenta que la esposa designe a tal efecto en los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad será actualizable en función de la variación que experimente el IPC atendiendo a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por las representaciones procesales de la demandante, Dª Ofelia y del demandado, D. Salvador se preparon sendos recursos de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por la representación de cada parte apelante se presentaron los correspondientes escritos de oposición al recurso presentado de contrario. Por el Ministerio Fiscal tambien se presentaron escritos de oposición a los recursos de apelación.

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19-01-10, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- El demandado recurre la sentencia con objeto, en primer lugar, de que se reduzca la pensión de la hija a 100 euros mensuales. Argumenta que la prueba ha demostrado que no estudia al no acudir al centro en el que está matriculada. Lo cierto es que si bien ha trabajado algunos meses del año 2008, en trabajos ocasionales, actualmente no lo hace y además la pensión alimenticia no cubre exclusivamente estudios sino otros conceptos como alimentos, alojamiento, asistencia sanitaria. Que solicitase en su momento la asignación de un piso para la transición a la vida adulta no tiene la importancia que pretende otorgarle el recurrente pues esa solicitud se realizó en junio de 2008 y, como hemos señalado, en el año 2009 no consta que trabajase. Los recursos económicos del recurrente, que ascienden a un poco mas de 2000 euros mensuales prorrateando sus pagas mensuales, según resulta de los ingresos realizados por nóminas y pensión en su cuenta bancaria, (folios 448 y siguientes) dan para cubrir suficientemente los 225 euros mensuales de la pensión alimenticia puesta a su cargo, que supone un porcentaje moderado de solo un 11% que no puede considerarse desproporcionado ni excesivo.

También solicita que la esposa contribuya a sufragar los gastos del hijo que convive con él, con igual suma que él abona por la hija, es decir 225 euros mensuales. Debemos rechazar parcialmente esa petición pues es obvio que los ingresos de su esposa son inferiores a los de él y que no tiene un trabajo fijo aunque lo venga haciendo con regularidad. Actualmente ha perdido uno de sus empleos. Según revela el folio 460 percibe por desempleo la suma de 766 euros y otros 300 aproximadamente por el trabajo a tiempo parcial que realiza. Por tanto al menos ingresa 1066 euros y hay indicios de que también lo hace cuidando a personas mayores porque lo ha hecho habitualmente y no presenta ninguna limitación física de importancia que le imposibilite realizar esos trabajos. Además percibe la suma de 324,48 euros en concepto de pensión compensatoria. Por tanto ha de presumirse que ingresa al menos unos 1.500 euros mensuales que permiten incrementar la pensión alimenticia en favor de su hijo hasta 130 euros pues debe valorarse también que la pensión compensatoria tiene una limitación temporal de 3 años.

Finalmente solicita la supresión de la pensión compensatoria de su esposa. No podemos aceptarlo pues el matrimonio ha tenido una larga duración (20 años), la esposa no tiene un trabajo fijo, tiene a su cargo aún a la hija mayor que no es independiente económicamente, no tiene una especial cualificación profesional aunque sea cierto que ha realizado numerosos cursos de formación, y sus ingresos son inferiores a los de su esposo. Abona también el mantenimiento de la pensión la circunstancia de su fijación con carácter temporal lo que permitirá al recurrente ver extinguida esa obligación cuando llegue el plazo establecido en la sentencia.

SEGUNDO.- La esposa recurre igualmente para que se eleve la cuantía de la pensión compensatoria y se establezca con carácter indefinido liberándola de la limitación temporal impuesta en la sentencia. Debemos rechazar la elevación de la cuantía pues tiene ingresos propios y con lo que percibe por pensión compensatoria, supone alrededor del 70% de los ingresos de su esposo que lógicamente se ven disminuidos por el importe que por pensión compensatoria abona a su esposa, por lo que prácticamente sus recursos mensuales se igualan sumando también el abono respectivo de las pensiones alimenticias de cada hijo.

Tampoco debemos de eliminar la limitación temporal fijada pues como ya hemos dicho la esposa trabaja regularmente (su hoja laboral obrante al folio 348 lo acredita) aunque no sea de manera fija, es 20 años menor que su esposo y es de una edad joven (42 años) que le permite trabajar, sin que conste ninguna circunstancia suficientemente demostrada que le limite su capacidad laboral. Aunque, como hemos reseñado, no tenga una especial cualificación profesional sí consta que se ha preocupado de realizar cursos de formación que le faciliten la realización de una actividad laboral. Es previsible que su dedicación futura a la familia se vaya reduciendo pues la hija que convive con ella es ya mayor de edad y es probable también que pueda incorporarse al mercado de trabajo pues ya ha realizado trabajos ocasionales disponiendo de una propia cuenta bancaria, pareciendo ser esa su intención deducible de haber dejado de cursar estudios.

TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso del demandado reconviniente no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada derivadas de su apelación en aplicación del art. 398. 2 de la L.E.Civil . En cuanto rechazamos el de la parte actora le imponemos las costas de esta alzada correspondientes a dicho recurso por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Salvador y desestimando el formulado a nombre de Doña Ofelia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid, en fecha 28 de mayo de 2009 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos de revocar y revocamos la aludida resolución en el particular siguiente:

- Fijamos en 130 euros mensuales la pensión alimenticia que Doña Ofelia debe abonar por su hijo Ángel Jesús

Confirmamos el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida. No hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada derivadas del recurso interpuesto por el demandado-reconviniente e imponemos a la actora las costas correspondientes a su recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

Sentencia Civil Nº 22/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 366/2009 de 25 de Enero de 2010

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