Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 22/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 439/2010 de 18 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 22/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100021
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00022/2011
SENTENCIA NÚMERO 22-011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a dieciocho de enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 211/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 439/2010, en los que aparece como parte apelante, Indalecio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES RUIZ VIARGE, asistido por el Letrado D. MARIANO FUERTES SANAU, y como parte apelada, Mariana , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA NIEVES OMELLA GIL, asistida por el Letrado D. ROSA-MARIA FERNANDEZ HIERRO, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha24-06-010 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la representación de don Indalecio contra Dª Mariana sobre modificación de medidas de divorcio, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, manteniendo íntegramente la cláusula tercera del Convenio Regulador del 23 de enero del año 2006 , aprobada por sentencia de divorcio de 7 de marzo del mismo año. No se hace expresa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a las partes que presentaron dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por la Procuradora Sra. Omella y el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 26 de octubre de 2010 admitir los documentos aportados y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 11-01-2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D. Indalecio la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se rebaje la pensión alimenticia de la hija del matrimonio a 100 euros al mes, con efectos desde el 18 de febrero de 2010, con condena a la demandada a la devolución del exceso percibido desde dicha fecha y con los intereses procedentes.
SEGUNDO.- El actor fundó su demanda de modificación en que, tras la Sentencia de divorcio de 7 de marzo de 2006 , sus ingresos han disminuido considerablemente al haber pasado de Policía en Activo a Segunda Actividad sin Destino desde marzo de 2008, teniendo que pedir anticipos de sueldo y ayuda a familiares y amigos para sufragar la pensión alimenticia pactada en el convenio de divorcio en 450 euros al mes, y que ahora asciende a 487,53 euros mensuales. También alega que sus gastos personales han aumentado al tener que abonar las derramas correspondientes a la instalación de ascensor en su comunidad, pagando una hipoteca cuya cuota mensual asciende a 628,01 euros.
El actor concertó, según documentación aportada en esta alzada, un préstamo de 167.000 euros, en septiembre de 2.007. El 12 de noviembre de 2007 solicitó, por razones de salud, el pase a segunda actividad sin destino, que le fue concedido con efectos desde el 1 de marzo de 2008 (folio 16 de las actuaciones).
En 2007 cobraba un sueldo bruto de 2.183,04 euros, en 2008, con su nueva situación, 2.026,23 euros y en 2009 cobró 2.097,34 euros mensuales brutos. La diferencia entre uno y otro destino en 2009 fue de 284,69 euros anuales, y en 2010 de 293,47 euros anuales (certificación del Ayuntamiento de Zaragoza al folio 93). Es decir, la diferencia salarial entre uno y otro puesto de trabajo venía determinada en el complemento específico en la escasa cuantía anual mencionada.
El actor sostiene en sus escritos que cobra 1.475 euros netos al mes, pero olvida deliberadamente señalar que tal suma es la que percibe tras descontarle el Ayuntamiento 250 euros cada mes, recibidos por él como anticipos. En esta alzada aporta dos nóminas, de agosto y septiembre de 2010 por importe de 893,00 euros, pero en ellas se le deducen 277,78 euros por anticipos y 488,27 euros por retención judicial por impago de pensión alimenticia, con lo que esos ingresos netos que alega no son los reales.
Efectivamente, se ha producido una disminución salarial, dice el actor del 5% de su sueldo pero la comparativa de sus nóminas revela sólo el descuento actual de 66,05 euros cada mes.
TERCERO.- Por otro lado, consta que la esposa entregó en Junio de 2006 al actor 162.212,54 euros por la adjudicación de la vivienda familiar, pago que éste admite y cuyo destino no justifica (folio 70).
La demandada trabaja de dependienta, cobrando 801 euros netos al mes y cuenta con similares gastos de suministro e hipoteca que el actor.
La hija tiene en la actualidad 17 años y no se acredita la disminución de sus necesidades.
En atención a todo lo expuesto, es evidente que la disminución salarial que invoca el recurrente carece de la entidad suficiente para permitir la rebaja de una pensión destinada a sufragar las más elementales necesidades de todo orden de alija del matrimonio en la cuantía solicitada por el mismo, estimándose acorde a las circunstancias expuestas una reducción a 350 euros mensuales, en que queda fijada la alimenticia de la hija, rechazándose las peticiones de retroacción y condena de abono del exceso por improcedentes y por haberse formulado "ex novo" en esta alzada.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Indalecio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 16 de Zaragoza el 24 de junio de 2010 , debemos revocar parcialmente la misma, reduciendo la pensión alimenticia de la hija del matrimonio a 350 euros al mes desde la presente resolución, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido al que se dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
