Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 22/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 658/2011 de 16 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: FERNANDEZ DIEZ, MIGUEL CARLOS
Nº de sentencia: 22/2012
Núm. Cendoj: 39075370022012100021
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000022/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a dieciséis de enero de dos mil doce.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Modificación de Medidas número 762 de 2010, Rollo de Sala número 658 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander, seguidos a instancia de D. Amador contra D.ª Fátima con intervención del Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Cesar , representado por el Procurador Sr. Vara del Cerro y dirigido por la Letrada Sra. Vilda Gómez; y parte apelada D.ª Fátima , representada por la Procuradora Sra. Echevarría Obregón y dirigido por el Letrado Sr. Sainz de la Maza García con intervención del Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Once de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintidós de marzo de 2.011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Alfredo José Vara del Cerro, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Cesar contra D.ª Fátima y, en consecuencia, declaro que no ha lugar a modificar ninguna de las medidas fijadas en la sentencia de divorcio con especial mención de la pensión de alimentos que sigue vigente( no se suspende temporalmente ) y en los mismos términos; con expresa condena en costas a la parte demandante'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de hoy, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, modificación de medidas definitivas acordadas en proceso de divorcio, se alza el recurso interpuesto por Don Cesar reiterando su pretensión de suspensión de la pensión alimenticia.
SEGUNDO: El argumento esgrimido en la demanda para la suspensión de la pensión de alimentos consiste en afirmar que el obligado al pago carece de todo ingreso económico y debe señalarse que ya en la contestación a la demanda de divorcio efectuada en junio de 2008 (folios 37 y siguientes) pretendía el apelante la no imposición de la pensión alimenticia a favor de los hijos por carecer de ingresos económicos, afirmando como hecho en aquel entonces que la prestación por desempleo se le había agotado. El Art 91 del CC señala que las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, no apreciándose en el supuesto enjuiciado alteración alguna pues ha de señalarse que aquella sentencia de divorcio fue consentida por el ahora apelante al declararse desierto el recurso de apelación. Procede por todo ello la desestimación del recurso.
TERCERO: La desestimación del recurso conduce a la imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Cesar contra la sentencia de referencia debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, ante este mismo Tribunal en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
