Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 22/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 13/2013 de 25 de junio del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 22/2013
Núm. Cendoj: 48020480012013100013
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016502
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/027539
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2012/0027539
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 13/2013 - A
S E N T E N C I A Nº 22/2013
JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ
Lugar: Bilbao (Bizkaia)
Fecha: veinticinco de junio de dos mil trece
PARTE DEMANDANTE: Aurelio
Abogado: RAFAEL ARMESTO DEL CAMPILLO
Procurador: AURORA TORRES AMANN
PARTE DEMANDADA Matilde
Abogado: ALBERTO PABLO HERRERA APARICIO
Procurador: MAITANE CRESPO ATIN
OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO
Antecedentes
PRIMERO.-La Procuradora Sra. Torres Amann presentó, en nombre de su representado, Aurelio , demanda de divorcio frente a D.ª Matilde , cuya tramitación, previo reparto, correspondió al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Familia (Bilbao), en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, concluía solicitando que se declarase el divorcio, y se adoptasen las medidas personales y patrimoniales que se interesaban.
SEGUNDO.-A continuación, se acordó dar traslado de la demanda al demandado, para personarse en forma y contestar, lo que la demandada hizo. Por auto de dieciseis de enero de los corrientes dicho juzgado se inhibió en favor de este Juzgado de Violencia, en el cual recibidas las actuaciones se aceptó la inhibición y se le dió el curso correspondiente, tras lo cual se citó a las partes para la celebración del juicio.
TERCERO.-En el acto del juicio, las partes llegaron a un acuerdo en cuanto a la regulación de los efectos personales y patrimoniales del divorcio, y se declaró el acto del juicio concluso y los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente caso, procede declarar el divorcio interesado, en la medida en que concurren los requisitos previstos en el artículo 86, en relación al 81.2 del Código civil , al haber transcurrido el plazo de tres meses legalmente previsto desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO.-En cuanto a los efectos personales y patrimoniales derivados de la disolución del matrimonio, existe acuerdo entre las partes, que cuenta con la aquiescencia del Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, debe estarse al contenido de dicho acuerdo, al no considerarse perjudicial para la menor afectada:
1.- La patria potestad será compartida entre ambos progenitores, de forma que el padre ostentará la guardia y custodia de la menor.
2.- Se atribuye el uso del domicilio familiar a la menor con el padre.
3.- Visto el grado de madurez de la hija se establece que el régimen de visitas con la madre será el que ambas estimen adecuado de común acuerdo.
4.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija común, se establece en un 20 % de los ingresos netos de la madre, con un mínimo de 100 euros mensuales, cantidad esta última que será actualizable, con arreglo al IPC, anualmente, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2014. Esa cantidad será ingresada por la madre, en la cuenta que el padre designe, entre el día 10 y el 15 de cada mes. Para facilitar el adecuado pago de la pensión de alimentos la madre deberá comunicar en cada momento a la otra parte su situación laboral y los ingresos que percibe.
5.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial. Se entiende que existe consentimiento tácito para su realización cuando notificado, por correo electrónico o de forma que permita tener constancia, a la otra parte, no se opone en el plazo de 30 días, por el mismo medio, de forma expresa.
TERCERO.-En razón de la especial naturaleza de los procedimientos de familia, y al no apreciarse mala fe por ninguna de las partes procesales, no procede imposición de costas.
Fallo
Se declara el divorcio de D. Aurelio (que, en la inscripción de matrimonio figura identificado como Victorino ) y Matilde , con los efectos legales que le son inherentes, comunicándose al registro civil en que obra inscrito el matrimonio de ambos, con testimonio de la presente resolución.
Se acuerda establecer las siguientes medidas, para regular las relaciones personales y patrimoniales entre ambos:
1.- La patria potestad será compartida entre ambos progenitores, de forma que el padre ostentará la guardia y custodia de la menor.
2.- Se atribuye el uso del domicilio familiar a la menor con el padre.
3.- Visto el grado de madurez de la hija se establece que el régimen de visitas con la madre será el que ambas estimen adecuado de común acuerdo.
4.- En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija común, se establece en un 20 % de los ingresos netos de la madre, con un mínimo de 100 euros mensuales, cantidad esta última que será actualizable, con arreglo al IPC, anualmente, devengándose la primera actualización el 1 de enero de 2014. Esa cantidad será ingresada por la madre, en la cuenta que el padre designe, entre el día 10 y el 15 de cada mes. Para facilitar el adecuado pago de la pensión de alimentos la madre deberá comunicar en cada momento a la otra parte su situación laboral y los ingresos que percibe.
5.- Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, siempre que se realicen de mutuo acuerdo o con autorización judicial. Se entiende que existe consentimiento tácito para su realización cuando notificado, por correo electrónico o de forma que permita tener constancia, a la otra parte, no se opone en el plazo de 30 días, por el mismo medio, de forma expresa.
Todo ello sin expresa condena al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, frente a la misma, cabe interponer recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso deAPELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Para interponer el recurso será necesario laconstitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2520 0000 00 0013 13, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada alinterponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. MAGISTRADO que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de junio de dos mil trece.
