Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 22/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 24/2013 de 22 de julio del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 22/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100035
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
_________________________________________
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016520
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/005351
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0005351
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 24/2013
SENTENCIA nº 22/13
En Bilbao (Bizkaia) a veintidós de Julio de dos mil trece
Vistos por mí, Dña. ARANZAZU BILBAO OTAOLA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao (Bizkaia),los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 24/13 reconducido a mutuo acuerdo,seguidos entre partes, de una comoparte demandanteDña. Salome con Procuradora Dña. Ana Esther Landeta Ealo y Letrada Sra. Dña. Miriam Alvaro Corral y de otracomo parte demandadaD. Rosendo con Procurador D. Oscar Muñoz Mendia y Letrado Sr. D. Gorka Martínez Mendia, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal,
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. Ana Eshter Landeta Ealo, en nombre y representación de Dña. Salome se formulo demanda contenciosa de divorcio frente a D. Rosendo , siendo que en la misma tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso,terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime la disolución del matrimonio por divorcio aprobando las medidas en los términos reseñados en el suplico de la demanda.
De las presentes actuaciones se desprende la existencia de un hijo menor de edad, Vicente nacido el NUM000 de 1996.
SEGUNDO.-Que por Decreto de fecha veintiocho de Febrero de dos mil trece se acordó admitir a trámite la demanda de divorcio contencioso presentada por la Procuradora Dña. Ana Esther Landeta Ealo, en nombre y representación de Dña. Salome figurando como parte demandada D. Rosendo , emplazando a la misma y al Ministerio Fiscal para que contesten a la demanda en el plazo de veinte días. Asimismo en la mentada resolución toda vez de lo peticionado por la parte demandantemediante OTROSI PRIMERO DIGO de su demanda se acordó la apertura de pieza separada de medidas provisionales,registrándose la pieza -MPC nº 3/13 -.
TERCERO.-Quepor el Ministerio Fiscalse presentó escrito personándose en autos y contestando a la demanda, interesando tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes,se dicte sentencia conforme al resultado de la prueba practicada.
Que obra en autos testimonio del auto nº 7/13 de fecha 26 de Marzo de 2013 recaído en la pieza de medidas provisionales -MPC nº 3/13- seguida ante este Juzgado.
CUARTO.-Que emplazada la parte demandada D. Rosendo en fecha dieciocho de Marzo de dos mil trece por el Juzgado de Paz de Derio, compareció la misma ante este Juzgado en fecha veintiseis de Marzo de dos mil trece otorgando apoderamiento apud acta al Procurador D. Oscar Muñoz Mendia, y aceptando el mentado profesional la representación otorgada.
QUINTO.- Que por los Procuradores D. Oscar Muñoz Mendia y Dña. Ana Esther Landeta Ealo, en nombre y representación de D. Rosendo y de Dña. Salome respectivamente se presentó escrito interesando al amparo de lo establecido en el artículo 19.4 de la LECn la suspensión del proceso por un plazo máximo de sesenta días y ello al encontrarse las partes en conversaciones para alcanzar un acuerdo.
Que en fecha veintinueve de Abril de dos mil trece se dictó Decreto accediendo a lo solicitado, suspendiéndose el curso de los autos.
SEXTO.-Que por la Procuradora Dña. Ana Esther Landeta Ealo, en nombre y representación de Dña. Salome y el Procurador D. Oscar Muñoz Mendia, en nombre y representación de D. Rosendo se presentó escrito conjuntamente solicitando al amparo de lo previsto en el artículo 770.5 de la LEcn la reconducción del procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo y la aprobación del convenio regulador acompañado suscrito por las partes en fecha trece de Mayo de dos mil trece.
Que por Diligencia de Ordenación de fecha diecisiete de Junio de dos mil trece se acordó conforme a lo solicitado en el escrito reseñado en el apartado anterior, continuen las actuaciones por los trámites del artículo 777 de la LECn , citando a las partes para su ratificación por separado en sede judicial.
Que en fecha veinte de Junio de dos mil trece las partes Dña. Salome y D. Rosendo se ratificaron en sede judicial en su petición de divorcio de mutuo acuerdo y en el convenio suscrito por ambos.
SEPTIMO.-Conferido traslado al Ministerio Fiscal a efectos de informe, por el mismo ha informado que no se opone a la aprobación del convenio regulador aportado y ratificado por ambos progenitores en lo relativo al hijo menor.
OCTAVO.-Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales pertinentes.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento las partes -Dña. Salome y D. Rosendo - ejercitan acción de disolución por divorcio del matrimonio celebrado en fecha 16 de Marzo de 2001 en Bermeo.
Así,el artículo 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
A su vez,el artículo 86 del mismo Código ,en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
De lo anterior se infiere que, para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y aportar el convenio regulador si lo piden consensuadamente, como en este caso, los cónyuges o la propuesta fundada de medidas, si lo pide uno solo de ellos.
Así las cosas,habida cuenta de lo actuado y obrante en autos, siendo que dada la fecha del matrimonioconcurre sobradamente en el presente caso lo reseñado en el artículo trascrito con anterioridad, es procedente estimar la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Salome y D. Rosendo .
SEGUNDO.-Sentado lo anterior,y en cuanto a las medidas definitivas a adoptar derivadas del divorcio acordado en la presente, decir que las partes en el transcurso de la tramitación de los autos han alcanzado un acuerdo a tales efectos y así lo han plasmado en convenio regulador de fecha trece de Mayo de dos mil trece, siendo el mismo ratificado en presencia judicial, no oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.
Por ello, procede aprobar el convenio regulador suscrito por las partes no estimándose perjudicial para el hijo menor ni para alguno de los cónyuges conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil ,
TERCERO.- En materia de costas,y atendiendo a la naturaleza del pleito no procede hacer expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo DECRETAR Y DECRETO la disolución por divorcio delmatrimonio formado por Dña. Salome y D. Rosendo que tuvo lugar en fecha 16 de Marzo de 2001 en Bermeo, y que se comunicará de oficio al Registro Civil de dicha localidad.
Asimismo,deboACORDARyACUERDOla aprobación del convenio regulador de fecha trece de Mayo de dos mil trece suscrito por las partes, Dña. Salome y D. Rosendo .
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Esta sentencia sólo es susceptible delRECURSO DE APELACIÓNpor el Ministerio Fiscal en interés de el hijo Menor del matrimonio.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintidós de Julio de dos mil trece.
