Última revisión
01/04/2008
Sentencia Civil Nº 220/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 176/2008 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ILLESCAS RUS, ANGEL VICENTE
Nº de sentencia: 220/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7002871 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 176 /2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1414 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
De: Carla
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A.
Procurador: RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO
SOBRE: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Extinción del contrato. Jubilación del arrendatario.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a uno de abril de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1414/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Jose María Y Dª Carla , representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez- Izquierdo Nieto y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto en nombre y representación de la Empresa Municipal de la vivienda de Madrid S.A. debo DECLARAR Y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento sobre el local bajo izquierda de ña fomca mº NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Pablo de Madrid existía entre la actora y la demandada Dª Carla , por causa de ilicitud de la cesión operada a favor del también demandado D. Jose María , y, en su consecuecia, debo CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al desalojo del local referido, dejándolo libre y a disposición de la parte demandante bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en plazo legal. Se imponen las costas procesales causadas a los demandados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de marzo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7002871 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 176 /2008
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1414 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
De: Carla
Procurador: JORGE DELEITO GARCIA
Contra: EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A.
Procurador: RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO
SOBRE: Procedimiento ordinario. Arrendamientos urbanos. Extinción del contrato. Jubilación del arrendatario.
PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a uno de abril de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1414/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes D. Jose María Y Dª Carla , representados por el Procurador D. Jorge Deleito García y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por el Procurador D. Rafael Sánchez- Izquierdo Nieto y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto en nombre y representación de la Empresa Municipal de la vivienda de Madrid S.A. debo DECLARAR Y DECLARO extinguido el contrato de arrendamiento sobre el local bajo izquierda de ña fomca mº NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Pablo de Madrid existía entre la actora y la demandada Dª Carla , por causa de ilicitud de la cesión operada a favor del también demandado D. Jose María , y, en su consecuecia, debo CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al desalojo del local referido, dejándolo libre y a disposición de la parte demandante bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo en plazo legal. Se imponen las costas procesales causadas a los demandados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de marzo de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de marzo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
En méritos de lo expuesto, con DESESTIMACIÓN del recurso interpuesto por la representación procesal de doña Carla y don Jose María frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid en fecha 29 de junio de 2007 en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante dicho órgano con el núm. 1414/2005, procede:
1.º CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la parte dispositiva de la expresada resolución;
2.º IMPONER EL PAGO DE LAS COSTAS procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada a la parte recurrente vencida.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que frente a la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 0176/2008 para su notificación y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
En méritos de lo expuesto, con DESESTIMACIÓN del recurso interpuesto por la representación procesal de doña Carla y don Jose María frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid en fecha 29 de junio de 2007 en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante dicho órgano con el núm. 1414/2005, procede:
1.º CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la parte dispositiva de la expresada resolución;
2.º IMPONER EL PAGO DE LAS COSTAS procesales ocasionadas en la sustanciación de esta alzada a la parte recurrente vencida.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que frente a la misma NO CABE interponer recurso alguno ordinario.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 0176/2008 para su notificación y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

