Sentencia Civil Nº 220/20...re de 2009

Última revisión
18/09/2009

Sentencia Civil Nº 220/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 444/2008 de 18 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GALGO PECO, ANGEL

Nº de sentencia: 220/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00220/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 444/2008

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 120/2007

Parte recurrente: Luis

Parte recurrida: UNIÓN ANSAR, S.L.

SENTENCIA 220 /09

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 444/2008, los autos del procedimiento nº 120/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por D. Luis contra UNIÓN ANSAR, S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por D. Luis , el Procurador D. Ludovico Moreno-Martín Rico y el Letrado D. Arturo Pérez Jiménez, y por UNIÓN ANSAR, S.L., el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez y el Letrado D. Luis Bardají Muñoz.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de enero de 2007 por la representación de D. Luis , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se declarase: "a) La nulidad y subsidiariamente anulabilidad del acuerdo objeto de la junta de 20 de diciembre de 2006. b) La nulidad y revocación de todos cuantos hechos, actos y negocios jurídicos hubieren tenido su origen y se hubieren otorgado en ejecución del acuerdo anterior. c) La cancelación de cuantas notas, inscripciones y actuaciones hubiere originado dicho acuerdo en el Registro Mercantil. d) La expresa condena en costas de la demandada.".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de mayo de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Ludovico Moreno-Martín Rico, en nombre y representación de D. Luis contra UNIÓN ANSAR, S.L., representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria del día 20 de diciembre de 2006 y, en consencuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, todo ello con expresa imposición de costas al actor con la eaxpresa declaración de temeridad.".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Luis se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de UNIÓN ANSAR, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00220/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 444/2008

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 120/2007

Parte recurrente: Luis

Parte recurrida: UNIÓN ANSAR, S.L.

SENTENCIA 220 /09

En Madrid, a 18 de septiembre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 444/2008, los autos del procedimiento nº 120/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por D. Luis contra UNIÓN ANSAR, S.L., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por D. Luis , el Procurador D. Ludovico Moreno-Martín Rico y el Letrado D. Arturo Pérez Jiménez, y por UNIÓN ANSAR, S.L., el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez y el Letrado D. Luis Bardají Muñoz.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de enero de 2007 por la representación de D. Luis , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia por la que se declarase: "a) La nulidad y subsidiariamente anulabilidad del acuerdo objeto de la junta de 20 de diciembre de 2006. b) La nulidad y revocación de todos cuantos hechos, actos y negocios jurídicos hubieren tenido su origen y se hubieren otorgado en ejecución del acuerdo anterior. c) La cancelación de cuantas notas, inscripciones y actuaciones hubiere originado dicho acuerdo en el Registro Mercantil. d) La expresa condena en costas de la demandada.".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de mayo de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Ludovico Moreno-Martín Rico, en nombre y representación de D. Luis contra UNIÓN ANSAR, S.L., representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria del día 20 de diciembre de 2006 y, en consencuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, todo ello con expresa imposición de costas al actor con la eaxpresa declaración de temeridad.".

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Luis se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de UNIÓN ANSAR, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de septiembre de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid , en el procedimiento nº 120/2007 del que este rollo dimana.

2.- Revocar la resolución recurrida, y, en su lugar:

2.1.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en la junta general de socios de UNIÓN ANSAR, S.L. celebrada el 20 de diciembre de 2006, relativo a la designación R.P.R. POLARIS AUDITORES, S.L. para la realización de la auditoría de las cuentas sociales correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

2.2.- Acordar la cancelación en el Registro Mercantil de la inscripción de dicho acuerdo, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con esta sentencia.

2.3.- Declarar no haber lugar al resto de los pedimentos de la demanda.

2.4.- Condenar a UNIÓN ANSAR, S.L. al pago de las costas devengadas en primera instancia.

3.- No hacer expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda:

1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid , en el procedimiento nº 120/2007 del que este rollo dimana.

2.- Revocar la resolución recurrida, y, en su lugar:

2.1.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en la junta general de socios de UNIÓN ANSAR, S.L. celebrada el 20 de diciembre de 2006, relativo a la designación R.P.R. POLARIS AUDITORES, S.L. para la realización de la auditoría de las cuentas sociales correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008.

2.2.- Acordar la cancelación en el Registro Mercantil de la inscripción de dicho acuerdo, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con esta sentencia.

2.3.- Declarar no haber lugar al resto de los pedimentos de la demanda.

2.4.- Condenar a UNIÓN ANSAR, S.L. al pago de las costas devengadas en primera instancia.

3.- No hacer expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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