Última revisión
13/12/2007
Sentencia Civil Nº 221/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 74/2007 de 13 de Diciembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 221/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00221/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 74/2007
Materia: Sociedades- Impugnación de acuerdos sociales
t6
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario nº 452/2004
Parte recurrente: D. Luis Angel y D.ª Marí Juana
Parte recurrida: PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA)
En Madrid, a 13 de diciembre de 2007.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García, y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 74/2007, los autos del procedimiento juicio ordinario nº 452/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, el cual fue promovido por D. Luis Angel y D.ª Marí Juana contra PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA), siendo objeto del mismo la impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS y el Letrado D. JAVIER BALLARIN IRIBARREN por D. Luis Angel y D.ª Marí Juana y el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO y el Letrado D. RICARDO EGOSCOZABAL CORTES por PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA).
Antecedentes
PRIMERO. Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 4 de mayo de 2004 por la representación D. Luis Angel y de D.ª Marí Juana , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, impugnaba el acuerdo de nombramiento de D. Carlos Miguel como administrador de la sociedad PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA SL), adoptado en junta general celebrada el 22 de marzo de 2004.
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de mayo de 2006 , cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimado la demanda formulada por el Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS, en nombre y representación de D. Luis Angel y de D.ª Marí Juana contra PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA SL), representada por el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos mandados en su contra, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Luis Angel y de D.ª Marí Juana se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA) ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 13 de diciembre de 2007.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00221/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 74/2007
Materia: Sociedades- Impugnación de acuerdos sociales
t6
Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid
Autos de origen: juicio ordinario nº 452/2004
Parte recurrente: D. Luis Angel y D.ª Marí Juana
Parte recurrida: PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA)
En Madrid, a 13 de diciembre de 2007.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García, y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 74/2007, los autos del procedimiento juicio ordinario nº 452/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, el cual fue promovido por D. Luis Angel y D.ª Marí Juana contra PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA), siendo objeto del mismo la impugnación de acuerdos sociales.
Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS y el Letrado D. JAVIER BALLARIN IRIBARREN por D. Luis Angel y D.ª Marí Juana y el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO y el Letrado D. RICARDO EGOSCOZABAL CORTES por PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA).
PRIMERO. Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 4 de mayo de 2004 por la representación D. Luis Angel y de D.ª Marí Juana , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, impugnaba el acuerdo de nombramiento de D. Carlos Miguel como administrador de la sociedad PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA SL), adoptado en junta general celebrada el 22 de marzo de 2004.
SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid dictó sentencia, con fecha 12 de mayo de 2006 , cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimado la demanda formulada por el Procurador D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS, en nombre y representación de D. Luis Angel y de D.ª Marí Juana contra PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA SL), representada por el Procurador D. ARTURO MOLINA SANTIAGO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos mandados en su contra, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante."
TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Luis Angel y de D.ª Marí Juana se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de PROMOCIONES URBANAS EN ARRENDAMIENTO SL (PROMURBA) ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 13 de diciembre de 2007.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Angel y de D.ª Marí Juana contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid , en el juicio ordinario nº 452/2004 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Luis Angel y de D.ª Marí Juana contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid , en el juicio ordinario nº 452/2004 del que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas derivadas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos señores magistrados integrantes de este tribunal.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
