Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 221/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 206/2011 de 13 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 221/2011
Núm. Cendoj: 15030370042011100204
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00221/2011
ORDES Nº 2
ROLLO 206/11
S E N T E N C I A
Nº 221/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a trece de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000140 /2010 , procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ORDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", DOÑA Rosario Y DON Lucas , representada en primera instancia por el Procurador Sr. García Piccoli y representada en esta instancia por el Procurador Sr. JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, y como parte demandada-apelada, CONSTRUCCIONES PONCIA NO NIETO,S.L., MAFRE EMPRESAS,CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. representada en primera instancia por el Procurador Sr. González Gancedo y representada en esta instancia por el Procurador Sr. LÓPEZ VALCARCEL, asistido por el Letrado D. CARMEN PAZOS VARELA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ORDES de fecha 18-1-2011. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador SR. GARCÍA PICOLI ATANES, en nombre y representación de DOÑA Rosario , DON Lucas y ZURICH INSURANCE P.L.C. debo condenar y condeno a construcciones Ponciano Nieto S.L. a que pague:
- A DOÑA Rosario , la capacidad de cinco mil ciento ochenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (5.183,54 euros), con más los intereses legales de tal cantidad a computar desde la fecha de interposición de la demanda.
- A DON Lucas , la cantidad de cuatro mil quinientos cincuenta euros (4.550 euros), con más los intereses legales de tal cantidad a computar desde la fecha de interposición de la demanda.
- A ZURICH INCURANCE P.L.C., la cantidad de doscientos doce euros con ochenta y tres céntimos de euros (212,83 euros), con más los intereses legales de tal cantidad a computar desde la fecha de interposición de la demanda, con responsabilidad civil solidaria de MAPFRE EMPRESAS S.A. hasta la cantidad total de ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis euros con treinta y siete céntimos de euro (8.446,37 euros), y con obligación de ésta de abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la cantidad de ocho mil doscientos treinta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (8233,54 euros), a computar desde el día 27 de mayo de 2009, a favor de DOÑA Rosario y DON Lucas ; y con responsabilidad solidaria de MAPFRE EMPRESAS S.A. en cuanto al abono de los intereses legales de la cantidad de 212,83 euros a favor de ZURICH INSURANCE P.L.C.
No se hace expresa imposición de costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada excepto en lo que contradigan los siguientes:
PRIMERO.- Estimada en parte la demanda, recurren los demandantes varios extremos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia por diversos motivos, a los que se oponen las entidades demandadas.
SEGUNDO.- Concurrencia de culpas. Se impugna en el recurso la apreciación en la sentencia de culpa tanto de la empresa codemandada que realizaba las obras en la carretera (70%) como de la conductora del vehículo siniestrado codemandante (30%). Se alega sobre la falta de señalización, según resultaría demostrado con los testigos que declararon a instancia de la parte actora frente al otro testigo, interesado por su condición de encargado de las obras, correspondiendo la carga de la prueba de este hecho a la parte demandada, no tratándose de obras notorias ni probado un exceso de velocidad.
Se rechaza del motivo, por cuando la sentencia tuvo en cuenta que había señales pero en otros lugares y, en todo caso, al Tribunal de apelación le resulta claro que las obras y la gravilla en la vía eran perceptibles para cualquier conductor, pues incluso una de las testigos enfatizó que todo estaba lleno de gravilla, había mucha y muy suelta, y otro testigo también declaró que era mucha y visible, aunque en tramo curvo. Añadir que el coche no solo se salió de la calzada sino que tuvo un impacto fuerte dadas las lesiones de la conductora y el siniestro total del vehículo, por lo que si bien no puede afirmarse que infringiera el límite de velocidad, tampoco parece que era la más adecuada a las circunstancias concretas del tramo en obras. A ello se suma la importante diferencia de porcentaje o grado de culpa ya apreciado en la sentencia, mucho menor en la conductora. Todo lo cual resulta ajustado a las circunstancias del caso.
TERCERO.- Se pretende una mayor cuantía indemnizatoria para la SRA. Rosario , aparte del motivo anteriormente desestimado, por un error de cálculo en la sentencia, así como porque la incapacidad permanente parcial de la secuela lesiva le afectaría notoriamente en su trabajo de dependienta de ferretería, según el informe médico forense y la declaración de una testigo. También se insiste en la reclamación de los gastos.
Se estima el motivo referido al cálculo por cuanto la cifra correcta, con la deducción del 30%, es la indicada en el recurso de 5.707,14 euros. Pero no se aprecia error en la cuantía otorgada por la incapacidad parcial para ocupaciones habituales dado que del informe médico forense precisamente resulta una incidencia baja. En cuanto al gasto de gafas y revisión de la vista son de cuatro meses posteriores al accidente de tráfico, no se demostró que se hubiesen roto las gafas, ni las lesiones afectaban a la cara, siendo dudoso estar sin ellas tanto tiempo. La factura del doctor PINO tampoco se sabe a qué fue debida y es de fecha posterior al informe de sanidad forense.
CUARTO.- De las facturas rechazadas a la codemandante ZURICH procede estimar todas las comprendidas hasta la fecha de emisión del informe de sanidad médico forense (5/7/2007), pues fue en ese momento cuando se verificó la estabilización de las lesiones, aunque la hubiese fijado en una data anterior, tras verificar que los tratamientos o intentos no habían obtenido mejoría y la secuela estaba consolidada. Por tanto, se aceptan todas las facturas reclamadas por la Compañía excepto la de 7/11/2007, sumando 890,64 euros. Con la reducción del 30% da una cifra a su favor de 623,44 euros.
QUINTO.- La indemnización otorgada en la sentencia por la pérdida del vehículo del SR. Lucas es razonable a la vista de los pareceres discrepantes de ambos profesionales y los pros y contras al respecto, en relación a un vehículo de las características y doce años de antigüedad como el siniestrado, no obstante que el SR. Conrado no lo hubiese podido inspeccionar, pues tampoco constan detalles sino solo el valor en el informe-certificado del SR. Jesús , habiendo ambos explicado sus respectivas valoraciones en el juicio.
SEXTO.- La estimación parcial del recurso en los extremos señalados conlleva no hacer mención de las costas de la alzada (arts. 398 LEC ) y la devolución del depósito para recurrir (D.A. 15ª LOPJ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad concedida por el Pueblo Español.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación y revocamos en parte la sentencia apelada únicamente en el sentido de fijar la indemnización a favor de DOÑA Rosario en la cifra de 5.707,14 euros y la de ZURICH en 623,44 euros, además de los intereses de la sentencia, que se confirma en lo restante, sin mención de las costas de la alzada y con devolución del depósito para recurrir.
Esta sentencia es firme al no caber recurso.
Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.
