Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 221/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 152/2012 de 25 de Abril de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 221/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100173
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00221/2012
SENTENCIA NÚMERO: 221/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinticinco de Abril de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº. 336/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) Nº. 152/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Eugenio , representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO-LUIS GUTIÉRREZ ANDREU, asistido por la Letrada Dª. RAFAELA POYATO GÓMEZ, y como parte apelada, Dª. Andrea , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. SILVIA GARCÍA VICENTE, asistida por la Letrada Dª. MARÍA-PILAR ESPAÑOL BARDAJÍ, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL . En dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 27 de Diciembre de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Eugenio , mayor de edad contra doña Andrea debo declarar y declaro la plena subsistencia de las medidas adoptadas por Sentencia de divorcio de 10 de diciembre de 2008 , modificada parcialmente por sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de septiembre de 2009 , sin que proceda ninguna modificación en las mismas salvo las siguientes:- 1.- Se mantiene el régimen de guarda exclusiva a favor de la madre, si bien cuando la menor cumpla 12 años de edad el régimen de custodia podrá ser revisado, en aras a comprobar si subsisten o no las trabas que en este momento desaconsejan la custodia compartida entre ambos padres.- 2.- Se amplia el régimen de visitas a favor del padre únicamente en el sentido de que los fines de semana en que le corresponda estar con su hija deberá reintegrarla los lunes por la mañana en el colegio.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal que presentaron dentro del término de emplazamiento sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17 de Abril de 2012.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia suplicando su revocación y se estime la demanda por él formulada, con el plan de relaciones familiares aportado, dejando, en todo caso, sin efecto el uso del domicilio familiar atribuido a la esposa e hija, o se limite el mismo al 1 de Septiembre de 2011.
SEGUNDO.- Solicitó el actor en su demanda la guarda y custodia compartida de la hija del matrimonio, Alba, por cursos escolares completos alternos, el cese del uso de la vivienda familiar, la no fijación de pensión alimenticia y el abono por mitad de los gastos extraordinarios de la menor, con fundamento en la entrada en vigor de la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares 2/2010.
El informe psico-social practicado en el proceso dictamina como más aconsejable para la hija menor el sistema vigente de custodia a favor de la madre, con una ligera ampliación de las visitas con el padre que acoge la Sentencia impugnada, poniendo de manifiesto un cierto rechazo de la niña hacia el nuevo núcleo familiar creado por el padre, (su nueva pareja y la hija de ésta de 10 años de edad), así como la necesaria adaptación que le supondrá el nacimiento de un nuevo hijo del padre, visto que se encuentra plenamente acomodada a su actual régimen de vida.
Alba nació el 12 de febrero de 2004, cuenta ahora con ocho años de edad recién cumplidos.
La madre ha organizado su vida en torno a los requerimientos de la menor, contando con una red familiar de apoyo, presentando Alba un correcto desarrollo y rendimiento escolar.
Sin embargo, según el citado informe, el padre no ha planificado el desempeño de las tareas que comportan el cuidado cotidiano de la menor, más allá de la utilización de terceros para tales menesteres que no ostentan su guarda.
La custodia debe atribuirse priorizando siempre el interés superior de los menores, sin atender a expectativas o meros caprichos de los adultos ( Artº. 80 Código del Derecho Foral de Aragón ).
Lo expuesto revela la corrección de la solución adoptada por el Juzgador de instancia, estimando esta Sala que el régimen de visitas instaurado es lo suficientemente amplio como para fomentar y mantener una estrecha relación de la niña con su padre.
Debe suprimirse la revisión de la custodia a los 12 años por su improcedencia.
TERCERO.- Diferente solución debe merecer el uso de la vivienda familiar atribuido a la madre y la hija en la Sentencia de divorcio de 10 de Diciembre de 2008 .
Ambas partes reconocen que pertenece en propiedad al actor y a su hermana.
El Artº. 81-3 del Código del Derecho Foral impone un uso temporal.
Vista la edad de la niña y los medios señalados de los progenitores en la Sentencia de divorcio, procede prolongar su uso durante tres años más a partir de la presente resolución, el que cesará, por tanto, el último día de Abril de 2015.
Se mantienen los restantes pronunciamientos de la Sentencia dictada, dada la falta de alegación sobre alteración de las circunstancias concurrentes al tiempo del divorcio.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Eugenio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia Nº. 6 de Zaragoza el 27 de Diciembre de 2011 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el único sentido de limitar el uso de la vivienda familiar a favor de la hija y la madre hasta el último día de Abril de 2015, fecha a partir de la que ese uso queda extinguido.
Se suprime la revisión de la custodia a los doce años.
Se mantienen sus restantes pronunciamientos, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase el depósito constituido por D. Eugenio .
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros por el recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
