Última revisión
11/06/1999
Sentencia Civil Nº 221, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3141 de 11 de Junio de 1999
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Junio de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 221
Fundamentos
J. MIXTO BETANZOS DOS.
VERBAL CIVIL.
NUMERO DE RECURSO: 3141/98.
FECHA DE REPARTO: 27-27-11-98.
S E N T E N C I A
Nº 221
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Iltmo. Srs. Magistrados:
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
D. CARLOS FUENTES CANDELAS.
D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ.
En la ciudad de La Coruña, a ONCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio de VERBAL CIVIL Nº 0263/97, sustanciado en el J. MIXTO BETANZOS DOS, y que ante la Audiencia Provincial pendian en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO ADHERIDO DON CARLOS, habiendo designado a efectos de notificaciones al proxurador Sr. Guimaraens Mtnez.; y de otra como DEMANDADOS Y APELANTES DON LUIS Y DOÑA ENCARNACIÓN, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Espasandín Otero; versando los autos sobre NEGATORIA DE SERVIDUMBRE Y OTROS EXTREMOS.
ANTECEDENTES DE HECHO
Iº.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el J. MIXTO BETANZOS DOS, con fecha 31-7-98. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON CARLOS, contra DOÑA ENCARNACION Y DON JOSE LUIS DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a tener libre y expedito el vuelo del terreno de su propiedad, condenando a los demandados, en consecuencia a retirar el tendedero de la fachada posterior, y de igual modo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a cortar la maleza y las ramas del limonero que vuelan sobre el patio de la parte actora."
No procede especial condena en costas."
IIº Contra la referida resolución por los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
IIIº.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Betanzos se interpone por los demandados recurso de apelación, contra los pronunciamientos de la resolución impugnada, así por vía de adhesión la parte actora contra los pedimentos no estimados y suplicados en la demanda rectora.
SEGUNDO: Los recursos de apelación interpuestos, principal y adhesivo, no pueden ser estimados, en cuanto que la valoración de la prueba practicada y fundamentación jurídica llevada a cabo por el Juzgador de Instancia, estimamos que es correcta, ya que la finca propiedad del actor que linda con la edificación no está condicionada ni tiene que suponer molestias y perjuicios evidentes para su aprovechamiento derivados del tendedero de ropa de los demandados, no pudiendo ampararse en el derecho de vuelo o elevación sobre la última planta del edificio, cuya finalidad no es otra que el de edificar sobre aquella planta los que sean autorizadas por las Autoridades competentes. De tal modo consta en los estatutos de la comunidad de propietarios, no deja margen de duda, y el tendedero litigioso nada tiene que ver con dicho derecho de edificación en el cual pretende amparar el apelante su permanencia.
Basa además el apelante su recurso en una pretendida
costumbre, que por su notoriedad, no necesita prueba, relativa a que en las
fachadas posteriores de los edificios en Galicia se colocan por los
propietarios de las casas un tendedero para secar la ropa, al amparo de lo
dispuesto en el art. 2 de la
TERCERO: El recurso formulado por el demanante, por vía de adhesión no puede ser estimado, en cuanto que su pretensión sobre el cable de televisión colocado por los demandados, se basa en que lo sea de tal forma que el agua de lluvia que discurre por el mismo no continúe su camino por la pared de la casa, en cuanto que su forma actual de colocación le origina daños, derivados de las humedades que se causan de tal manera, menoscabando su propiedad. La falta de acreditación de lo alegado, como con acierto se sostiene en la resolución recurrida, cuyos argumentos se reproducen en esta alzada, por no constar acreditados, a quien de conformidad con la carga de la prueba le corresponde su probanza, como presupuesto o base de la acción ejercitada impide la estimación del recurso.
CUARTO: La desestimación de los recursos de apelación interpuestos lleva consigo que las costas procesales causadas en esta alzada deban ser soportadas por los apelantes respectivos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
FALLAMOS: Desestimamos los recursos de apelación interpuestos, principal por DON LUIS Y DOÑA ENCARNACIÓN, y adhesivo de DON CARLOS contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, resolución que confirmamos íntegramente, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a los respectivos recurrentes.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente Don ANTONIO MIGUEL Y FERNANDEZ, al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en el día de hoy que es el de su fecha, de lo que yo, Secretaria certifico. La Coruña, a ONCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
