Sentencia Civil Nº 222, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1749 de 15 de Junio de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 222
Resumen
La apelante ejercitó a través del correspondiente proceso
declarativo ordinario una acción de nulidad de un anterior Juicio Ejecutivo
terminado con sentencia firme del año 1987, basándose en que no fue citada de
remate, ni se enteró del proceso hasta once años después, Con la consecuente
indefensión. Pero la parte apelante entiende que la Ley procesal y la misma
jurisdicción ordinaria han de permitir remediar y dar cauce a esta situación y
no constituirse en el obstáculo, insistiendo en la procedencia del Juicio
declarativo ordinario utilizado, precisamente por tener vedadas otras
posibilidades, y, descartadas las vías rescisorias procesales, no ver factible
tampoco la del recurso de amparo constitucional. En todo caso, y completando lo
razonado en la sentencia apelada, debemos establecer la siguiente doctrina para
desestimar el recurso:Ninguna objeción cabe, desde el punto de vista
constitucional, al inciso cuestionado cuando contra 1ª sentencia queden
abiertos recursos ordinarios o extraordinarios -revisión, audiencia al rebelde,
anulación-, pues la nulidad y la eventual indefensión podrán ser reparadas por
los órganos judiciales. La duda sobre la inconstitucionalidad sólo surge cuando
contra la sentencia que culmina un procedimiento con vicios no subsanados
determinantes de indefensión constitucional no quepa ningún otro recurso
ordinario o extraordinario ni otros medios de rescisión de la cosa juzgada; en
tales supuestos se impide que los órganos judiciales, incluso conscientes de la
indefensión, puedan remediar la infracción, convirtiendo así el recurso de
amparo constitucional en el único y exclusivo recurso frente a situaciones de
indefensión causadas por vicios procesales detectados después de la firma de la
sentencia, a falta de otros aplicables por los Tribunales ordinarios.Se
desestima el recurso.
Voces
Indefensión
Juicio ejecutivo
Juicio de cognición
Prestatario
Rebeldía
Incidente de nulidad de actuaciones
Sentencia firme
Fondo del asunto
Acción de nulidad
Sentencia definitiva
Resolución recurrida
Jurisdicción ordinaria
Notificación de la sentencia
Demanda ejecutiva
Requerimiento para el pago
Recurso de revisión
Fundamentos
CORUÑA N° 7.-
Rollo: MENOR CUANTIA 1749 /1999.-
VTA. 7-6-00.-
FECHA DE REPARTO: 23-6-99.-
SENTENCIA Nº 222
AUDIENCIA PROVINCIAL
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