Sentencia Civil Nº 222, A...io de 2000

Última revisión
15/06/2000

Sentencia Civil Nº 222, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1749 de 15 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 222

Resumen
La apelante ejercitó a través del correspondiente proceso declarativo ordinario una acción de nulidad de un anterior Juicio Ejecutivo terminado con sentencia firme del año 1987, basándose en que no fue citada de remate, ni se enteró del proceso hasta once años después, Con la consecuente indefensión. Pero la parte apelante entiende que la Ley procesal y la misma jurisdicción ordinaria han de permitir remediar y dar cauce a esta situación y no constituirse en el obstáculo, insistiendo en la procedencia del Juicio declarativo ordinario utilizado, precisamente por tener vedadas otras posibilidades, y, descartadas las vías rescisorias procesales, no ver factible tampoco la del recurso de amparo constitucional. En todo caso, y completando lo razonado en la sentencia apelada, debemos establecer la siguiente doctrina para desestimar el recurso:Ninguna objeción cabe, desde el punto de vista constitucional, al inciso cuestionado cuando contra 1ª sentencia queden abiertos recursos ordinarios o extraordinarios -revisión, audiencia al rebelde, anulación-, pues la nulidad y la eventual indefensión podrán ser reparadas por los órganos judiciales. La duda sobre la inconstitucionalidad sólo surge cuando contra la sentencia que culmina un procedimiento con vicios no subsanados determinantes de indefensión constitucional no quepa ningún otro recurso ordinario o extraordinario ni otros medios de rescisión de la cosa juzgada; en tales supuestos se impide que los órganos judiciales, incluso conscientes de la indefensión, puedan remediar la infracción, convirtiendo así el recurso de amparo constitucional en el único y exclusivo recurso frente a situaciones de indefensión causadas por vicios procesales detectados después de la firma de la sentencia, a falta de otros aplicables por los Tribunales ordinarios.Se desestima el recurso.    

Voces

Indefensión

Juicio ejecutivo

Juicio de cognición

Prestatario

Rebeldía

Incidente de nulidad de actuaciones

Sentencia firme

Fondo del asunto

Acción de nulidad

Sentencia definitiva

Resolución recurrida

Jurisdicción ordinaria

Notificación de la sentencia

Demanda ejecutiva

Requerimiento para el pago

Recurso de revisión

Fundamentos

CORUÑA N° 7.-

Rollo: MENOR CUANTIA 1749 /1999.-

VTA. 7-6-00.-

FECHA DE REPARTO: 23-6-99.-

 

SENTENCIA Nº 222

 

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

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