Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 223/2008 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 294/2008 de 06 de noviembre del 2008
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 223/2008
Núm. Cendoj: 34120370012008100386
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00223/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100296
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA
Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000339 /2007
RECURRENTE : María Rosa
Procurador/a : Mª VICTORIA CORDON PEREZ
Letrado/a : JESUS MARIANO RODRIGUEZ MARTIN
RECURRIDO/A : Rodrigo
Procurador/a : MARTA DELCURA ANTON
Letrado/a : LUCIANO AMOR SANTOS
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTITRES
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Rafols Pérez
---------------------------------------------
En la ciudad de Palencia, a seis de Noviembre de 2.008.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 30 de Enero de 2.008, entre partes, de un lado como apelante DOÑA María Rosa , representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez, y defendida por el Letrado Don Jesús María Rodríguez Martín, y, de otra, como apelado, DON Rodrigo , representado por la Procuradora Doña Marta del Cura Antón y defendido por el Letrado Don Luciano Amor Santos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández .
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el fallo de la resolución recurrida, literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por DON Rodrigo frente a DOÑA María Rosa , debo decretar y decreto el divorcio de los cónyuges, acordando mantener las medidas acordadas en la sentencia de separación. Sin imposición de costas. Desestimando la demanda reconvencional formulada por Doña María Rosa frente a Don Rodrigo , pues las medidas instadas ya están recogidas en la sentencia de separación. Con imposición de las costas sobre la demanda reconvencional a Doña María Rosa . Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a las oficinas del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución presentó la representación de la esposa, DOÑA María Rosa , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.
TERCERO.- La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
CUARTO.- La parte recurrida presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de DOÑA María Rosa se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 30 de Enero de 2.008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia , en la que se declara la disolución del matrimonio formado por dicha apelante y su esposo DON Rodrigo , por causa de divorcio, acordando asimismo mantener las medidas acordadas en la sentencia de separación, sin hacer imposición de costas de la demanda principal, y desestimando la demanda reconvencional formulada por la esposa frente al esposo, en la que pretendía la adopción de determinadas medidas, porque las mismas ya están recogidas en al sentencia de separación, con expresa imposición de las costas de dicha reconvención a la esposa demandada reconviniente.
Es objeto de impugnación exclusivamente este último pronunciamiento, de imposición de las costas de la reconvención a la esposa DOÑA María Rosa , solicitándose que el mismo sea dejando sin efecto.
Como necesarios antecedentes que hay que tener en cuenta para esclarecer la contienda que aquí se somete en esta segunda instancia hemos de partir de que, en sentencia del mismo Juzgado, de fecha 31 de Mayo de 2.005 , se decretó la separación de los esposos y se acordó, como medidas definitivas, atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa (con el mobiliario), debiendo hacerse cargo ella del pago de la hipoteca que gravaba la vivienda y demás gastos comunes de la misma, y renunciando el esposo a pensión compensatoria. Tales medidas eran fruto de un acuerdo entre los cónyuges que el Juzgado aprobaba, tal y como se recogía en la fundamentación jurídica de la sentencia, sin embargo al transcribir tal acuerdo al fallo o parte dispositiva de la sentencia se omitió involuntariamente un apartado del acuerdo, que hacía referencia a que el pago que debía hacer la esposa, ya referido, se tendría en cuenta en la liquidación de los gananciales. Dicha sentencia ganó firmeza y el fallo no fue modificado ni aclarado. El esposo pide ahora la disolución del matrimonio, por causa de divorcio y solicita la confirmación de las medidas acordadas en la separación. La esposa se allana a la pretensión principal, pero en cuanto a las medidas, reconviene solicitando que se confirmen las acordadas en la separación si bien añadiendo la disposición omitida a que hemos hecho referencia anteriormente. La sentencia del Juzgado estima la pretensión de divorcio, sin hacer imposición de costas, pero desestima la pretensión reconvencional con expresa imposición de costas a la reconviniente, porque las medidas pretendidas ya constan en la sentencia de separación, cuyo fallo el Juzgado decide "de oficio" aclarar por medio de auto aparte de la misma fecha en el proceso de separación, enmendando la omisión involuntaria del fallo que estima es un error puramente material manifiesto.
A la vista de tales antecedentes, la Sala discrepa totalmente del criterio tan riguroso de la Juez de Primera Instancia de imponer las costas de la reconvención a la esposa reconviniente. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, aunque es cierto que la demanda reconvencional se desestima, no lo es menos que la pretensión ejercitada alcanza éxito en el sentido material, puesto que el fallo de la sentencia de separación se subsana para añadir el pronunciamiento omitido, de manera que se convierten en medidas definitivas de la disolución todas las que debieron serlo como consecuencia de la separación. Pero es que, en segundo lugar, no podemos olvidar que estamos en materia como la matrimonial en que es reiterado criterio que no rige el principio del vencimiento en tema de costas, salvo mala fe o temeridad manifiesta que no se aprecian en este caso, de conformidad con reiterada doctrina de esta Sala.
Debe, por tanto, estimarse el recurso de apelación interpuesto y revocarse parcialmente el fallo de la sentencia recurrida, para dejar sin efecto la imposición de costas de la reconvención.
SEGUNDO.- No procede hacer imposición de las costas del presente recurso, dada la especial naturaleza del proceso, además de que aquél ha prosperado íntegramente.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA María Rosa , contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palencia , en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en lo que se refiere al pronunciamiento de imposición de las costas de la reconvención a la parte demandada reconviniente, pronunciamiento que se deja sin efecto y se sustituye por el de no hacer imposición de dichas costas, confirmándola en cuanto al resto.
Sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la presente apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

