Sentencia Civil Nº 223, A...io de 2001

Última revisión
15/06/2001

Sentencia Civil Nº 223, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 722 de 15 de Junio de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 223

Resumen:
Juicio Ejecutivo. En el escrito de recurso formulado por la parte apelante frente a la tasación de costas practicada en instancia se impugnan los honorarios del Letrado unos por indebidos y otros por excesivos. En los casos de doble impugnación, lo correcto procesalmente es tramitar en primer lugar la impugnación por indebidos y resuelta ésta seguir el trámite de impugnación por excesivos respecto a los honorarios considerados indebidos. Siendo la única pretensión deducida en el acto de la vista la reducción de los honorarios del Letrado por no ajustarse a las normas colegiales, la cuestión no puede ser analizada por la Sala porque ello supondría contravenir la irrecurribilidad proclamada en el art. 428 de la LEC de 1881, de modo que la sentencia apelada debe confirmarse sin más razonamientos.

Fundamentos

(APELACION CIVIL)

 

      La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José-Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM 223

 

      En la ciudad de Ourense a quince de junio de dos mil uno.

 

      VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, el incidente de ejecución de sentencia en Juicio Ejecutivo del ido mixto núm. 1 de Ourense seguido con el n°. 0164/98, rollo de apelación núm. 0722/99, entre partes, como apelante "P... S.L.", representada por la Procuradora Doña MI Esther CEREIJO RUIZ bajo la dirección de la Letrada Doña MARIA-TERESA GARCIA LORENZO y, como apelada, "C..., S.A.", representada por el Procurador Don Jorge ANDURA PERILLE bajo la dirección del Abogado Don PABLO SIMARRO DORADO. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Por el Jdo mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de julio de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la cuestión incidental promovida por la procuradora Sra. Cereijo Ruiz, en nombre y representación de P... S.L., debo acordar y acuerdo que se modifique la tasación de costas en el solo sentido de que la cantidad procedente en favor del procurador Sr. Andura Perille es la de 16.320 pts. y que no ha lugar a la impugnación de la tasación en los restantes extremos; sin especial declaración en cuanto a las costas de este incidente".

 

      Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de " P... S.L." recurso de apelación en ambos efectos, y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron la parte apelante y apelada, con las aludidas representaciones, y cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el pasado día trece de junio actual a la que concurrieron las representaciones de las partes que solicitaron lo que en su derecho convino.

 

      Tercero.- En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

 

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.- En el escrito de impugnación formulado por la parte apelante frente a la tasación de costas practicada por el Secretario del Juzgado de instancia se entremezclan respecto a los honorarios del Letrado (únicos a los que se contrae el presente recurso) alegaciones propias de la impugnación por indebidos y por excesivos, sometidas cada una a cauce procesal distinto, aquella al incidental (art. 429 LEC de 1881) y ésta al previsto en los arts. 427 y 428 de la misma Ley. La distinción no resulta irrelevante pues mientras la resolución que recaiga en el primer caso es susceptible de recurso, la que decida el segundo no es recurrible.

 

      En los casos de doble impugnación, lo correcto procesalmente es tramitar en primer lugar la impugnación por indebidos y resuelta ésta seguir el trámite de impugnación por excesivos respecto a los honorarios considerados indebidos. El órgano "a quo" sustanció  y resolvió ambas impugnaciones simultáneamente por el cauce incidental, pero tal infracción no ha sido alegada aquí ni ha causado indefensión, dado que se cumplió también el trámite preceptivo de audiencia al Colegio de Abogados de Ourense, exigido por el art. 427 de la mencionada Ley procesal.

      Sentado lo anterior, siendo la única pretensión deducida en el acto de la vista la reducción de los honorarios del Letrado por no ajustarse a las normas colegiales, la cuestión no puede ser analizada por la Sala porque ello supondría contravenir la irrecurribilidad proclamada en el art. 428 de la repetida Ley, de modo que la sentencia apelada debe confirmarse sin más razonamientos.

 

      SEGUNDO.- De conformidad con el art. 896 procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante.

 

      Por lo expuesto la Audiencia pronuncia el siguiente

 

      FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de P... S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ourense en incidente de ejecución de sentencia en Juicio Ejecutivo n° 164/98, que se confirma. Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión de los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, jugando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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