Última revisión
31/03/2008
Sentencia Civil Nº 224/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 407/2007 de 31 de Marzo de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAR ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL
Nº de sentencia: 224/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 407-2007 R
DIVORCIO Nº 20-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. PAULINO RICO RAJO
D./Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 20-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D/Dª. Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Bach Ferre, contra D/Dª. Bárbara representada por el Procurador Sr. Jansa Morell y defendida por la Letrada Dª Ana Mª Gallego; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la debida intervencion del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente las demandas interpuestas por los procuradores de los Tribunales Oscar Entrena Lloret y Antonia Gomez Gutierrez en nombre y representacion, respectivamente de Juan Antonio y Bárbara , con los siguientes pronunciamientos:
1.- Declaro haber lugar al divorcio instado, decretando la disolución del matrimonio formado por Bárbara y Juan Antonio .
2.- Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda habitual familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 ela localidad de Lliça de Vall a Bárbara , durante un periodo de dos años, tras los cuales debera procederse a la realizacion de la misma, como parte del procedimiento de liquidacaion de bienes comunes.
3.- El impuesto de bienes inmuebles gastos extraordionarios de comunidad de propietarios, y seguro del hogar, debera ser abonados por mitad, entre ambas partes, correspondiendo el resto de gastos derivados del uso de la vivienda a la sra. Bárbara .
4.- Se atribuye a Bárbara la suma de 36.000 euros en concepto de compensacion prevista en el articulo 41 del Codigo de Familia Catalan , a aobnar en cuotas mensuales de 300 euros, hasta su total satisfacción, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la primera.
5.- No ha lugar a pensión compensatoria.
6.- Se atribuye a Bárbara el uso del vehiculo Fiat Punto, matricula .... NHF sin perjuicio de lo que resulte tras la liquidacion del patrimonio comun.
7.- El importe de las cuotas mensuales del prestamo de financiacion del vehiculo Fiat pUnto matricula .... NHF (182,72 euros) deberan ser satisfechas por el Sr. Juan Antonio .
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación D. Juan Antonio y Dª Bárbara mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 407-2007 R
DIVORCIO Nº 20-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D./Dª. PAULINO RICO RAJO
D./Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 20-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, a instancia de D/Dª. Juan Antonio , representado por el Procurador Sr. Bach Ferre, contra D/Dª. Bárbara representada por el Procurador Sr. Jansa Morell y defendida por la Letrada Dª Ana Mª Gallego; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de noviembre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la debida intervencion del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente las demandas interpuestas por los procuradores de los Tribunales Oscar Entrena Lloret y Antonia Gomez Gutierrez en nombre y representacion, respectivamente de Juan Antonio y Bárbara , con los siguientes pronunciamientos:
1.- Declaro haber lugar al divorcio instado, decretando la disolución del matrimonio formado por Bárbara y Juan Antonio .
2.- Se atribuye el uso y disfrute de la que fuera vivienda habitual familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 ela localidad de Lliça de Vall a Bárbara , durante un periodo de dos años, tras los cuales debera procederse a la realizacion de la misma, como parte del procedimiento de liquidacaion de bienes comunes.
3.- El impuesto de bienes inmuebles gastos extraordionarios de comunidad de propietarios, y seguro del hogar, debera ser abonados por mitad, entre ambas partes, correspondiendo el resto de gastos derivados del uso de la vivienda a la sra. Bárbara .
4.- Se atribuye a Bárbara la suma de 36.000 euros en concepto de compensacion prevista en el articulo 41 del Codigo de Familia Catalan , a aobnar en cuotas mensuales de 300 euros, hasta su total satisfacción, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la primera.
5.- No ha lugar a pensión compensatoria.
6.- Se atribuye a Bárbara el uso del vehiculo Fiat Punto, matricula .... NHF sin perjuicio de lo que resulte tras la liquidacion del patrimonio comun.
7.- El importe de las cuotas mensuales del prestamo de financiacion del vehiculo Fiat pUnto matricula .... NHF (182,72 euros) deberan ser satisfechas por el Sr. Juan Antonio .
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación D. Juan Antonio y Dª Bárbara mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Juan Antonio y por la representación de la Sra. Bárbara ,contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos revocar y revocamos la misma acordando: 1º Dejar sin efecto la compensación económica por razón del trabajo fijada en favor de la Sra. Bárbara , 2º Fijar como pensión compensatoria en favor de la Sra. Bárbara a abonar por el Sr. Juan Antonio , la suma de 200 euros, mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C que anualmente publique el organismo estatal competente. 3ºAtribuir el uso del domicilio conyugal a la Sra. Bárbara sin sujección a plazo .4º Dejar sin efecto la atribución del uso del turismo marca Fiat Punto en favor de la Sra. Bárbara , confirmando el resto , y sin expresa imposición de las costas de esta alzada procedimental .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Juan Antonio y por la representación de la Sra. Bárbara ,contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers , en los autos de que el presente rollo dimana , debemos revocar y revocamos la misma acordando: 1º Dejar sin efecto la compensación económica por razón del trabajo fijada en favor de la Sra. Bárbara , 2º Fijar como pensión compensatoria en favor de la Sra. Bárbara a abonar por el Sr. Juan Antonio , la suma de 200 euros, mensuales, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al I.P.C que anualmente publique el organismo estatal competente. 3ºAtribuir el uso del domicilio conyugal a la Sra. Bárbara sin sujección a plazo .4º Dejar sin efecto la atribución del uso del turismo marca Fiat Punto en favor de la Sra. Bárbara , confirmando el resto , y sin expresa imposición de las costas de esta alzada procedimental .
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
