Sentencia Civil Nº 224/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 224/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3357/2012 de 17 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 224/2012

Núm. Cendoj: 41091370082012100179


Encabezamiento

5

Or12-3357

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1417/10

Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3357/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a diecisiete de mayo de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1417/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Victoriano contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 29/11/11 .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 29/11/11 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez en nombre y representación de D. Victoriano contra Nationale Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.E he de absolver y absuelvo a ésta de la misma, condenando al actora al pago de las costas del procedimiento"

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandada al contestar a la demanda y aun previamente al proceso judicial alegó que la firma estampada en el documento cuya fotocopia obra al folio 27 y cuyo original esta incorporado al informe pericial caligráfico no correspondía a la persona a la que el documento se le atribuía Teodora pero acreditada la autenticidad de la firma mediante el mencionado informe pericial caligráfico que no deja lugar a duda a esa autenticidad al Tribunal de la Primera Instancia y tampoco a este Tribunal de Apelación la cuestión que ha de resolverse en este recurso estriba en la eficacia que el contenido de ese documento ha de tener respecto a la entidad aseguradora demandada.

SEGUNDO.- Está acreditado que Teodora intervino en las negociaciones con el actor y ahora apelante que dieron lugar a la suscripción de la póliza ñ NUM000 consistente en un denominado seguro fondo DINAMI también está acreditado que Teodora remitió en su propio nombre documentos al ahora apelante que hacían referencia a la gestión comercial cuyo resultado fue la contratación de la póliza mencionada. Además está acreditado que Teodora era la administradora de la entidad HOJARANZO FOMENTO DE RECURSOS NATUR. Y TECNOL. S.L. y que esta entidad era agente de seguro en exclusiva para la entidad aseguradora ahora apelada. Está acreditado que Teodora en los membretes de los documentos que remitió a la ahora recurrente hacía constar que era asesora financiera de ING-NNE sin referirse a su actuación en nombre de la sociedad limitada que verdaderamente ostentaba la cualidad de agente de seguros en exclusiva de la demandada y ahora apelada NATIONALE NEDERLANDEN VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E.. Además el documento en que fundamentalmente apoya su pretensión y ahora recurrente fue firmado en las oficinas de la aseguradora demandada sitas en la Avda. de la Borbolla de esta ciudad de Sevilla y entregado al actor, siendo también cierto que en el mismo no se hace constar que Teodora actuara en nombre de la sociedad que ostentara la cualidad de agente de seguros en exclusiva.

TERCERO.- La ley 26-2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros privados después de señalar en su exposición de motivos que "para el agente de seguros exclusivos se mantiene en términos generales, el régimen existente en la actuación que se deroga; corresponderá a las entidades aseguradoras responder de su actuación" señala en su articulo 18 al tratar de la responsabilidad civil profesional, entre otros temas, que "sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediación de seguros privados, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus auxiliares externos ....."

CUARTO.- En el ya reiterado documento de fecha 25 de junio de 2008 suscrito por Teodora se garantiza a la ahora apelante como tomador de la póliza cuyos números concuerdan con los últimos de la ya mencionada un beneficio del 8 % bruto al término de la primera anualidad de la misma y una vez abonada por su parte la segunda anualidad añadiéndose que ello es al margen de las fluctuaciones del Mercado de Valores. Es cierto que esta garantía no es conforme con lo estipulado con la póliza contratada pero ello no le priva de eficacia respecto al contratante de esa póliza ya que la responsabilidad de las aseguradoras por las actuaciones de sus agentes de seguros en exclusiva se extiende como se ha dicho, a las actuaciones de los auxiliares de estos agentes -naturaleza que cuando menos tenia Teodora en los casos de que no actuara como administradora de la persona jurídica que ostentaba la cualidad de agentes de seguros-, además en los casos de agentes de seguros con la naturaleza de persona jurídica la Ley requiere que la dirección de estas sociedades las ostenten las personas que tengan conocimientos necesarios para el ejercicio de esa actividad mediadora. En consecuencia la aseguradora demandada ha de responder del pacto y garantía dados por aquella persona que actuó en representación de la persona jurídica que tenía la cualidad de agentes de seguros en exclusivos.

El recurso es procedente estimarlo.

Las costas de la primera instancia le han de ser impuestas a la parte demandada al ser procedente desestimar sus pretensiones y sobre las de esta apelación no procede hacer pronunciamiento expreso.

QUINTO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Victoriano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia ñ 25 de Sevilla en el Juicio Ordinario número 1417/10 con fecha 29/11/11 , revocamos la Sentencia apelada, estimamos la demanda formulada por el ahora apelante contra la entidad NATIONALE NEDERLANDEN VIDA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. a la que condenamos al pago al actor de la cantidad de 17.991,23 euros y al pago de las costas procesales causadas en la primera instancia. Sobre las costas causadas en esta Alzada no hacemos pronunciamiento expreso.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-

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