Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 224/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 156/2011 de 12 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO
Nº de sentencia: 224/2012
Núm. Cendoj: 45168370012012100369
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00224/2012
Rollo Núm. ............... 156/2011.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Toledo.-
J. Verbal Núm.............. 608/09.-
SENTENCIA NÚM. 224
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a doce de septiembre de dos mil doce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 156 de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, en el juicio verbal núm. 608/09, en el que han actuado, como apelante FINANCONS S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde Gómez y defendido por el Letrado Sr. Sáez Saugar; y como apelado D. Julián , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Puy Pérez de Obanos.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 7 de junio de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Desestimo la demanda de oposición formulado por la Procuradora DOÑA MARÍA ISABEL CONDE GÓMEZ, en representación de FINANCONS S.L., contra DON Julián y en consecuencia, mando seguir adelante la ejecución por la cantidad de 57.133,71 euros de principal, fijando, sin perjuicio de ulterior liquidación en 17.509,30 euros al importe de los gastos, intereses y costas, con imposición de las costas procesales de la oposición cambiaria a FINANCONS S.L.".-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por FINANCONS S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Fundamentos
PRIMERO: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Instancia que desestimó una demanda de oposición a juicio cambiario, mandando seguir adelante la ejecución despachada como consecuencia del impago de un pagaré, rechazando la excepción planteada de sumisión de la cuestión a arbitraje y en cuanto al fondo por entender que el pago del importe señalado en el pagaré no estaba sometido a ningún tipo de condición suspensiva.
Se reitera en la apelación la excepción de sumisión a arbitraje. Examinada la documental aportada por las partes y el auto del Juzgado que rechazó dicha cuestión en primera instancia así como la sentencia, se aprecia que el pagaré que es objeto de ejecución se emite el 27 de julio de 2006 en tanto que el contrato suscrito entre las partes y otros ajenos al pleito para solucionar sus diferencias como socios de diversas mercantiles mediante la venta recíproca de participaciones de las mismas, es de fecha 26 de julio, y en él se dice en la estipulación sexta en lo que aquí interesa, que no se ha podido firmar la venta de las participaciones de Julián (ejecutante), al no haber comparecido su hijo con los apoderamientos necesarios, pese a lo cual "se les ha entregado pagarés que comprenden la totalidad del precio de venta de las participaciones indicadas,", luego si el pagaré que se ejecuta es de fecha posterior al 26 de julio y en esa fecha, el propio contrato que contiene la cláusula de sumisión al arbitraje que se pretende hacer valer por la opositora, dice haber entregado ya pagarés, es claro que el que nos ocupa no es ninguno de los entregados a consecuencia de aquel contrato privado, por lo que queda fuera de la sumisión a arbitraje establecida en el mismo.
Por tanto, con independencia de que el pagaré ejecutado obedezca o no a las escrituras de venta de 27 de julio de 2006. lo que no parece habida cuenta de que lo que se dejó pendiente en la estipulación sexta mencionada es la venta de las participaciones de Julián y Ariadna en GOREME PARK SL en tanto que en la primera de esas escrituras (nº NUM000 de 27 de julio de 2006) lo que se transmite es por Julián (hijo) las participaciones como apoderado de de sus padres en FINANCASA GESTIÓN Y CONSTRUCCION SL, no en GOREME PARK SL, en tanto que en la segunda escritura (nº 1909 de igual fecha) aunque se transmiten participaciones de GOREME PARK SL, el vendedor es Narciso en representación de Enma , que no se menciona en la estipulación sexta, en cualquier caso como se dice, el pagaré es ajeno a la sumisión a arbitraje.
SEGUNDO: La excepción de falta de provisión de fondos se hace depender nuevamente por el recurrente del tan mencionado contrato de 26 de julio, que como decimos no parece la causa de la emisión del pagaré, por lo que debe ser rechazada.
Como también debe serlo la pretendida compensación, ya que la misma se pretende porque no se ha justificado el pago por el demandante y otro y por varias sociedades, entre las que se incluye GOREME PARK SL, de la suma de 342.000 € en concepto de gastos pendientes en concepto de gastos sin justificar, lo cual como acertadamente dice el Juez de instancia hace improcedente la pretendida compensación al no concretarse que cantidad de la global correspondería en concreto al ejecutante, por lo que en definitiva faltaría al menos el necesario requisito de la liquidez de la deuda que se pretende compensar ( art. 11906 CC ).
TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil.-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de FINANCONS S.L., debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Toledo, con fecha 7 de junio de 2010 , en el procedimiento núm. 608/09, de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-
