Última revisión
22/05/2001
Sentencia Civil Nº 224, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 271 de 22 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NARVAEZ BERMEJO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 224
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 271/2000
Proc. Origen: VERBAL 702/1999
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DON MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N° 224/01
Vigo, a veintidós de mayo de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal Civil número 702/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo y a los que constan acumulados los autos número 722/1999 y 362/2000 (Rollo de Sala número 271/2000), sobre responsabilidad civil derivada de accidente de circulación; en el que son partes: como apelantes: la demandada-demandante DOÑA MA.......... y los demandados DON JA........ y entidad Z........... (antes C..........) representados por la Procuradora doña Ana Pazo Irazu, con la dirección del Letrado don Ramón Poch, los demandantes, en la demanda 722/99, DOÑA MA......., DOÑA ME...... y el menor de edad RU......., que actúa representado por sus padres Doña María Mercedes Rodríguez Pedrosa y Victoriano Rodríguez Domínguez, representados por la Procuradora doña Carmen Sánchez Fernández, bajo la dirección de Letrado; y como apelados: los demandantes-demandados M........., DON MA....... y DOÑA CA.........., representados por la Procuradora doña María Jesús Valencia Ulloa, con la dirección del Letrado don Manuel Lafuente; siendo Ponente el Magistrado DON MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 24 de octubre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procurador Sra. Valencia Ulloa en nombre y representación de la entidad M........., debo condenar y condeno a DOÑA MA........ y A LA CIA C............ a que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora con la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS VEINTIOCHO PESETAS (1.075.528 PTAS.) más el interés legal del dinero desde la fecha en que primero fue emplazado uno de los demandados.
De esta cantidad responsa con carácter subsidiaria D. JACINTO PUENTE CONDESA.
Las costas de esta reclamación de imponen a los demandados.
Que estimando en parte la demanda presentada por la Procurador Sra. Sánchez Fernández en nombre y representación de DOÑA MA......., DOÑA MA...... Y D. RU..........., menor de edad que actúa representado por sus padres Doña Ma........ y D. Vic........., debo condenar y condeno a DOÑA MA..... Y C............ a que les indemnicen con las siguientes cantidades:
* A Ru....... con DIECIOCHO MIL DIEZ PESETAS (18.010 ptas.).
* A Me......... con SETECIENTAS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CINCO PESETAS (753.695 ptas.).
* A Ma......... con CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS SETENTA PESETAS (435.870 Ptas.)
De ellas responde con carácter subsidiario D. JA............
Para la Cía de Seguros devengaran el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro.
Y que debo absolver y absuelvo a D. MA........... y DOÑA CA........ y A LA CIA DE SEGUROS M........., representados por la Procuradora Sra. Valencia Ulloa, de las pretensiones deducidas contra ellos.
Las costas de D. Ma......., doña Ca...... y de M..........
La mitad de las costas de las actoras se imponen a Doña Ma......., D. Ja.... y la Cía C............
Y finalmente que desestimando íntegramente la demanda presentada por DOÑA MA......... debo absolver y absuelvo a D. MA........, y la compañía M........... de las pretensiones deducidas contra ellos.
Las costas de esta pretensión se imponen a la actora."
Por Auto de fecha 3 de noviembre de 2000 se acordó aclarar la citada sentencia de 24 de octubre de 2000 en el sentido de que las cantidades que deben percibir los lesionados son:
- Ru.....: 122.468 ptas.
- Me......: 885.407 ptas.
- Ma.......: 936.5648 ptas.
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las Procuradoras doña Ana Pazo Irazu y doña Carmen Sánchez Fernández, en la representación que respectivamente ostentan en los mencionados autos; impugnándose por la Procuradora Sra. Valencia Ulloa en la representación que, igualmente, ostenta en los autos el recurso presentado por la representación que ostenta la Procuradora doña Ana Pazo Irazu.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no se aparten de los presentes razonamientos.
La apelación de doña Ma..........., don Ja......y Z.......... debe desestimarse porque, como se expresa en la apelada, la causa del accidente fue la invasión del carril contrario por parte del conductor del vehículo ........ Así se pone de relieve en el croquis dibujado por la Policía Local y en las manifestaciones de doña Soledad en el atestado donde admite claramente que circulaba por el centro -folios 8 y 9-. La apelante hace hincapié en la trascendencia que para el accidente tuvo que el conductor del ........ no respetara la señal de "ceda el paso". Sin embargo la observancia o no de esta señal ninguna influencia tuvo en el accidente, ya que la cesión de paso era para los conductores que circulaban por el carril o margen al que el conductor del ........ pretendía acceder, pero no para los del margen contrario por donde circulaba el ........... cuyo paso o circulación no interfería. El vehículo conducido por el Sr. C........ podía pasar y cruzarse con el de la Sra. So........... aunque no respetase la señal de "ceda el paso", porque había espacio suficiente para hacerlo de no ser por la invasión del carril contrario por parte de la mencionada conductora. Sobre este extremo el perito Sr. De L........... pone de manifiesto que la invasión fue de 70 centímetros.
SEGUNDO.- Respecto del recurso planteado por parte de doña Ma...., Me..... y Ru......... deben examinarse separadamente sus motivos de impugnación.
1. Los tres reclaman por días de incapacidad, discutiendo que se trate de días de curación tal y como se reconocieron en la sentencia. Compartiendo el criterio de la Juzgadora de Instancia, los partes que se acompañan para justificar los días impeditivos no expresan que lo fueran -folios 63, 65 y 79-, por lo que a falta de esa prueba que incumbe a quien la alega -artículo 1214 del Código Civil- deben reconocerse solamente como días de curación.
2. Las secuelas de doña Me.......... consistentes en "rectificación de la lordosis fisiológica cervical y rotura parcial del supraespinoso derecho" no están recogidas como tales lesiones en el baremo aprobado por la Ley 30/95. A falta de otra prueba o de indicación de cual es el concepto en el que puedan encajar parece correcto el criterio de la Magistrada de instancia.
3. Finalmente las secuelas de doña Ma........., de ..... años, consisten en "dolor al bajar las escaleras en rodilla izquierda por condromalacia rotuliana y en hombro derecho por tendinitis crónica", deben valorarse en 1 punto la primera, al tratarse sólo de dolores que se producen en el momento de bajar escaleras y la tendinits crónica en 3 puntos, debido precisamente a su cronicidad. En total son cuatro puntos que importan 285.212 pesetas.
TERCERO.- Al estimarse en parte el recurso de apelación de Ru......, Me...... y Ma......... no se hace pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de dicho recurso, mientras que las costas del recurso de doña So........, don Ja...... y Z........., que se desestima, se imponen a dichos apelantes, según el artículo 896 de la Ley de Enj. Civil en relación con el artículo 736.
En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación de doña Ma..........., don Ja....... y Z.......... y estimando en parte el recurso de apelación de don Ru........, doña Me..... y doña Ma..... se revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo, de fecha 24 de octubre de 2000, en el único sentido de fijar en doscientas ochenta y cinco mil doscientas doce (285.212) pesetas la indemnización por secuelas perteneciente a doña Ma........, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la citada sentencia, sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas del recurso de doña Ma......, doña Me... .... y don Ru...... y con imposición de las costas del recurso de doña So........, don Ja... y Z......, a dicha parte apelante.
Notifíquese la presente a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
