Sentencia Civil Nº 225/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 225/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 34/2010 de 27 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: PEREZ SERRA, MARIA VISITACION

Nº de sentencia: 225/2010

Núm. Cendoj: 03014370052010100258


Voces

Arrendatario

Impago de rentas

Entrega de las llaves

Fachadas

Aire acondicionado

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 34-A/10

SENTENCIA NÚM. 225

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada D. Aquilino Y D. Camilo , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Vidal Font y dirigida por el Letrado D. Blas Giner Martínez; como apelada la parte demandante D. Edmundo , representada por el Procurador Sr. González Lucas con la dirección del Letrado D. Sigfrido Gomis Iborra; y como apelada no comparecida la parte codemandada D. Fidel , en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1410/08 , se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. González Lucas en nombre y representación de Don Edmundo contra Don Camilo , Don Aquilino y Don Fidel debo de condenar y condeno a los demandados a que solidariamente hagan pago al actor de la cantidad de once mil novecientos cincuenta y dos con veintiuno euros (11.952,21 €), intereses al tipo legal desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas a los demandados."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte codemandada, Sr. Aquilino y Sr. Camilo en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, y previos los traslados oportunos y el emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 34-A/10, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 25 de mayo de 2010, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada condenó a los demandados en su condición de arrendatarios del local propiedad del actor a abonar a este la suma de 11.952'21 €, en concepto de rentas debidas, descontada la fianza y daños dolosos en dicho inmueble, combatiéndose en el recurso únicamente la condena por este último concepto, que asciende a la suma de 9.242'21 €, importe en el que el perito de la actora cuantificó los daños apreciados en el local.

Esta Sala, en la sentencia nº 513, 4 de diciembre de 2008 , precisa que el momento de acreditar los daños debe coincidir con el de la entrega, debiendo constatarse el verdadero estado del inmueble o hacerse las manifestaciones oportunas, reiterándose en la de nº 203, de 13 de mayo del corriente año, argumentando en supuesto similar que "no se comparte la conclusión judicial de la sentencia impugnada por las siguientes consideraciones: 1.ª) En la transacción aprobada judicialmente por auto de 6 de julio de 2006 se acordó el abandono de la vivienda por la arrendataria el 7 de julio de 2007, comprometiéndose a entregarla "en el estado en que se encuentre"; 2.ª) Los desperfectos fueron constatados en acta notarial de 18 de julio de 2007 y no en el mismo momento de entrega de la casa."

La exigencia de coincidencia o máxima proximidad temporal entre la entrega de la posesión por el arrendatario saliente y la constatación del estado que presente el inmueble, no es caprichosa y responde a la finalidad de comprobar si existen o no daños que puedan imputarse a aquel, evitando que con el transcurso del tiempo se generen dudas acerca de circunstancias esenciales, máxime teniendo en consideración la presunción del artículo 1563 del Código Civil , y esa exigencia es aún más clara cuando interviene un letrado en la entrega de posesión, como en el caso que nos ocupa.

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa, critica la parte apelante la omisión en la sentencia de cualquier referencia al resultado de la testifical practicada a instancias de los demandados, ya que uno testigo afirmó que el local estaba en buenas condiciones y el otro que estaban haciéndose obras en el local, y si a ello unimos que el perito indica en su informe que acudió al local nueve días después de la entrega de llaves que el letrado de la parte actora documentó, se concluye que no puede atribuirse a la pericial practicada la virtualidad que la sentencia le otorga en orden a tener por acreditados daños dolosos en el inmueble, cuando además se incluyen conceptos que responden a la previa autorización de obras, como el cambio en la fachada o a instalaciones cuya preexistencia no se constata, como la del aire acondicionado, por lo que procede, con estimación del recurso, la estimación parcial de la demanda.

TERCERO.- No se hace declaración respecto a las costas causadas en ambas instancias, aplicando lo que establecen los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante de fecha 14 de octubre de 2009 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar, estimando en parte la demanda planteada por D. Edmundo contra D. Aquilino , D. Camilo y D. Fidel , debemos condenar y condenamos a dichos demandados a que abonen al actor la suma de 2.710 € e intereses legales, sin hacer declaración respecto a las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, contra la que cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los arts. 477.2.3º, 469 y Disposición Final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que podrán prepararse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 225/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 34/2010 de 27 de Mayo de 2010

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