Sentencia Civil Nº 225/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 225/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 765/2009 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 225/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100136

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00225/2010

SENTENCIA NÚMERO 225-010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinte de Abril de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 532/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 765/2009, en los que aparece como parte demandada-apelante D. Zaida , y demandante-apelante D. Isidro representados por la procuradora D. MARIA BELEN GABIAN USIETO y LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN respectivamente, y asistidos por el Letrado Dª. SONIA GONZALEZ MUÑOZ y D. JESUS PEREZ-SANTANDER CABALLERO respectivamente, en cuyos auto en fecha 14-09-09 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Que estimando la demanda de divorcio formulada por la representación de con Isidro contra su esposa Dª Zaida , y estimando asimismo en parte la reconvención formulada por esta última contra el demandante, debo declarar y declaro haber lugar a ambas en cuanto que se decreta expresamente por esta Sentencia el divorcio de dichos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos: 1.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.2º.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.3º.- El uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , de Zaragoza, de otorga al Sr. Isidro . 4º.- Como pensión por desequilibrio limitada en el tiempo a 6 años, el Sr. Isidro pagará a la Sra. Zaida , en los 5 primeros diás de cada mes, la cantidad de 400 euros, que se actualizará anualmente cada 1 de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE. No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, ambas partes presentaron escritos de interposición de los recursos de apelación y de Oposición al recurso formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte demandante-apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 14-12-010 inadmitir la prueba documental solicitada y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13-04-010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurren ambas partes la Sentencia dictada en la instancia; D. Isidro suplica no se le reconozca a la esposa pensión compensatoria, o, subsidiariamente, una pensión de 200 euros mensuales durante tres años, y Dª Zaida se establezca a su favor una pensión de 500 euros al mes durante seis años.

SEGUNDO.- El actor niega la concurrencia de desequilibrio económico en la esposa.

El matrimonio ha durado treinta años.

La esposa, de 50 años de edad, comenzó a trabajar en contratos temporales en el año 2003, y en mayo de 2007 en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, con la categoría de celador, como personal estatutario temporal (folios 78 y 79 y 84 de las actuaciones), siendo su nómina de 1.110,53 euros en marzo de 2009. Reside actualmente con una de las hijas, mayor de edad, en un piso de alquiler. La hija trabaja desde octubre de 2007 como ayudante en Hostelera Romareda S.L., cobrando 400,78 euros al mes (folio 52)

El esposo trabaja en Oleohidraúlica Española S.A. cobrando unos 2.500 euros mensuales (folio 89), residiendo en la vivienda familiar propiedad de él y de su hermana en proindiviso.

Es evidente que la dedicación de la esposa durante treinta años a la familia (matrimonio con dos hijas), su actual edad y sus medios de vida, determinan una situación económica más desventajosa que la que ostentaba durante la vigencia del matrimonio, y ello pese a que trabaja desde hace unos cinco años por cuenta ajena y haya percibido en una previa liquidación de cuentas del matrimonio, según el esposo, alguna suma dineraria, pues el trabajo que pueda desempeñar no es incompatible con la concurrencia de desequilibrio en el cónyuge, ni tampoco la adjudicación de bienes en la liquidación del consorcio, porque tal circunstancia no supone más que la concreción de sus derechos en el haber consorcial, la que también se produce en el otro cónyuge en igual medida.

Los hechos expuestos permiten estimar acorde a las circunstancias concurrentes la cuantía de la pensión establecida por el Juez en su resolución, 400 euros durante 6 años, lo que obliga a su confirmación con desestimación de ambos recursos.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Don Isidro y Dª Zaida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza el 14 de septiembre de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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