Sentencia Civil Nº 225/2012, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec ... 13 de Abril de 2012
Sentencia Civil Nº 225/20...il de 2012

Última revisión
13/04/2012

Sentencia Civil Nº 225/2012, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1018/2009 de 13 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Abril de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENO-BAYON COBOS, RAFAEL

Nº de sentencia: 225/2012

Nº de recurso: 1018/2009

Núm. Cendoj: 28079110012012100306

Núm. Ecli: ES:TS:2012:3071

Resumen
DERECHO SOCIETARIO.- Administradores.- Responsabilidad por deudas.- Buena fe en el ejercicio de la acción.-Se estima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), sobre reclamación de cantidad, por responsabilidad del Adminsitrador demandado, por deudas de la Sociedad.La Sala declara que tanto la Sentencia de primera instancia como la de apelación, admiten la concurrencia de los cuatro primeros requisitos y, de hecho, se admiten por la demandada, que trata de escudar su pasividad en las tensiones internas de la sociedad, lo que, en su caso, no solo no constituyen causa de exoneración, sino que podrían configurar la causa de disolución prevista en el artículo 104.1.c) -paralización de los órganos sociales-La cuestión, en consecuencia, queda reducida a examinar si la acción se ejercitó de buena fe, como sostiene la demandante o, por el contrario, de mala fe, como sostiene la demandada.La buena fe es exigible en el ejercicio de la acción prevista antes en los artículos 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas y 105.45 de la de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y hoy en el 367 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que no cabe exigir responsabilidad a los administradores cuando la pretensión se deduce en términos que rebasen los límites de la buena fe. Ahora bien, para entender concurrente esa mala fe, no es suficiente con que el acreedor tenga conocimiento de que la sociedad se halla en situación delicada, ya que el principio de seguridad, especialmente exigible en el tráfico mercantil dada su repercusión, permite confiar en que el administrador cumplirá los deberes preconcursales que el sistema le impone o, cuando menos, los que exige la norma concursal. Por lo que, además, es preciso que las excepcionales circunstancias concurrentes en el caso, permitan excluir la aplicación de la norma que impone el deber de responder, sin asociar la responsabilidad a engaño o error inducido.

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Buena fe

Deudas sociales

Sociedad Anónima europea

Sociedad de capital

Retroactividad

Mala fe

Disolución de sociedades

Responsabilidad solidaria

Responsabilidad del administrador

Pago de la hipoteca

Acto de conciliación

Prescripción de la acción

Irretroactividad

Declaración de concurso

Responsabilidad por deudas

Falta de litisconsorcio activo necesario

Insolvencia de la empresa

Reducción de capital social

Patrimonio social

Objeto social

Responsabilidad por deuda ajena

Incumplimiento de las obligaciones

Órganos sociales

Capital social

Causa de disolución de la sociedad

Reclamación de cantidad