Sentencia Civil Nº 226/20...il de 2008

Última revisión
01/04/2008

Sentencia Civil Nº 226/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 558/2007 de 01 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTENSIA GARCIA ESQUIUS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 226/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 558/07

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 276/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANTA COLOMA GRAMENET

S E N T E N C I A Nº 226/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio Contencioso, número 276/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Santa Coloma de Gramenet, a

instancia de Jose Pedro , contra María Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de

febrero de 2007 por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Sr. Matamoros en representación de D. Jose Pedro, asistido por el Sr. Cecilio Pelaez Luso, frente a Dña. María Dolores representada por la Sra. Bosch y asistida por la Sra. Ana Mª Latorre Llaquet, que también presentó demanda que fue acumulada a la primera

1.- Acuerdo la disolución del matrimonio entre las partes con todos los efectos legales que de la disolución se derivan.

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de ambos SARA y ELOY a la Sra. María Dolores quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre las partes, consistirá en: fines de semanas alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo, debiendo entregarse y recogerse a los menores en el domicilio de la madre por un familiar de cualquiera de los progenitores dada la prohibición de aproximarse a la madre que pesa sobre el padre. Las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, se dividirán por mitad correspondiendo elegir al padre en los años pares y a la madre en los impares. Durante el período de vacaciones, el régimen de visitas de fin de semana quedará suspenso . Las comunicaciones de los progenitores con los hijos, cuando no tengan la custodia de éstos , será libre.

Se establece la cantidad de 360 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de los hijos menores (180 euros en favor de cada hijo) a cargo del Sr. Jose Pedro, cantidad que deberá ser revisada actualmente de acuerdo con el IPC a partir del año 2008, y que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la Sra. María Dolores dentro de los cinco primeros dias de cada mes.

Procédase a la inscripción de la disolución del matrimonio en el registro Civil. No se hace expresa imposición de costas ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 558/07

DIVORCIO CONTENCIOSO NÚM. 276/06

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANTA COLOMA GRAMENET

S E N T E N C I A Nº 226/08

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Divorcio Contencioso, número 276/06 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Santa Coloma de Gramenet, a

instancia de Jose Pedro , contra María Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de

febrero de 2007 por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Sr. Matamoros en representación de D. Jose Pedro, asistido por el Sr. Cecilio Pelaez Luso, frente a Dña. María Dolores representada por la Sra. Bosch y asistida por la Sra. Ana Mª Latorre Llaquet, que también presentó demanda que fue acumulada a la primera

1.- Acuerdo la disolución del matrimonio entre las partes con todos los efectos legales que de la disolución se derivan.

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de ambos SARA y ELOY a la Sra. María Dolores quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre las partes, consistirá en: fines de semanas alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 19:00 horas del domingo, debiendo entregarse y recogerse a los menores en el domicilio de la madre por un familiar de cualquiera de los progenitores dada la prohibición de aproximarse a la madre que pesa sobre el padre. Las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, se dividirán por mitad correspondiendo elegir al padre en los años pares y a la madre en los impares. Durante el período de vacaciones, el régimen de visitas de fin de semana quedará suspenso . Las comunicaciones de los progenitores con los hijos, cuando no tengan la custodia de éstos , será libre.

Se establece la cantidad de 360 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de los hijos menores (180 euros en favor de cada hijo) a cargo del Sr. Jose Pedro, cantidad que deberá ser revisada actualmente de acuerdo con el IPC a partir del año 2008, y que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la Sra. María Dolores dentro de los cinco primeros dias de cada mes.

Procédase a la inscripción de la disolución del matrimonio en el registro Civil. No se hace expresa imposición de costas ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA María Dolores contra la Sentencia dictada el día 16 de FEBRERO de 2007 en el Procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 276/2006 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet , SE REVOCA la referida sentencia en el exclusivo particular de adicionar a su parte dispositiva la obligación de los padres de contribuir al pago de los gastos extraordinarios de los hijos comunes por mitad, CONFIRMÁNDOSE los restantes pronunciamientos y sin que haya lugar a efectuar imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las

actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA María Dolores contra la Sentencia dictada el día 16 de FEBRERO de 2007 en el Procedimiento de Divorcio contencioso Autos nº 276/2006 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet , SE REVOCA la referida sentencia en el exclusivo particular de adicionar a su parte dispositiva la obligación de los padres de contribuir al pago de los gastos extraordinarios de los hijos comunes por mitad, CONFIRMÁNDOSE los restantes pronunciamientos y sin que haya lugar a efectuar imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas y verificado que sea , devuélvanse las

actuaciones al Juzgado de su procedencia con copia de ésta resolución.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que integran este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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