Sentencia Civil Nº 226/20...re de 2009

Última revisión
24/09/2009

Sentencia Civil Nº 226/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 412/2008 de 24 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA GARCIA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 226/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00226/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 412/08

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 423/2006

Parte recurrente: Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa

Parte recurrida: MOREJÓN S.A.

SENTENCIA NÚM. 226/2009

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 412/08, dimanante del juicio ordinario número 423/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa , representados por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz y defendidos por el Letrado D. Jorge Rodríguez Noriega Muñoz, siendo apelada la entidad mercantil "MOREJÓN S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Meras Santiago y defendida por el Letrado D. Pascual Llopis Medrano.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2006 por la representación de Dª Agustina , Dª Daniela , Dª Gracia , Dª Nicolasa , Dª Sandra , D. Armando y D. Carlos Manuel contra la entidad "MOREJÓN S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase lo siguiente:

"1.- Que el acuerdo primero de la Junta de Accionistas de MOREJÓN, S.A., celebrada el día 23/6/06 es nulo porque las Cuentas Anuales del ejercicio 2005 no reflejan la imagen fiel de la sociedad, y previa fijación en fase probatoria, determine la retribución real del administrador único, D. Aurelio , los gastos e ingresos que deben aparecer en las cuentas anuales del ejercicio 2005 y los beneficios que deben aparecer en las Cuentas Anuales. Así como resultar nulos por infracción del derecho de información.

2º.- Que el acuerdo primero de la Junta de Accionistas de MOREJÓN, S.A., celebrada el día 23/6/06 por el que se aplican a reservas voluntarias los beneficios obtenidos es nulo por acordarse en infracción de ley, declarando en su lugar la distribución de dividendos por el importe real que resulte de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2005 condenando a MOREJÓN, S.A., a distribuirlos.

3º.- Que el acuerdo segundo de la Junta de Accionistas de MOREJÓN, S.A., celebrada el día 23/6/06 por el que se aprueba la reelección del administrado único de MOREJÓN, S.A., en D. Aurelio se declare nulo, acordando que antes de someter a votación dicho acuerdo debe permitir que se debata, según lo solicitado por más del 25% del capital social, sobre la responsabilidad del Administrador único que se sometía a reelección.

4º.- La cancelación en el Registro Mercantil de Madrid de los acuerdos, que habiendo tenido acceso al mismo, se declaren nulos o anulables, y de cuantos asientos posteriores que guarden relación con estos resulten contradictorios con la sentencia.

5º.- Que se impongan las costas a la demandada".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de junio de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta, condenándose al pago de las costas devengadas por la parte demandada."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del recurso se desarrolló el día 23 de septiembre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00226/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 412/08

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 423/2006

Parte recurrente: Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa

Parte recurrida: MOREJÓN S.A.

SENTENCIA NÚM. 226/2009

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 412/08, dimanante del juicio ordinario número 423/2006 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa , representados por el Procurador D. Antonio-Rafael Rodríguez Muñoz y defendidos por el Letrado D. Jorge Rodríguez Noriega Muñoz, siendo apelada la entidad mercantil "MOREJÓN S.A.", representada por el Procurador D. Fernando Meras Santiago y defendida por el Letrado D. Pascual Llopis Medrano.

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 31 de julio de 2006 por la representación de Dª Agustina , Dª Daniela , Dª Gracia , Dª Nicolasa , Dª Sandra , D. Armando y D. Carlos Manuel contra la entidad "MOREJÓN S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declarase lo siguiente:

"1.- Que el acuerdo primero de la Junta de Accionistas de MOREJÓN, S.A., celebrada el día 23/6/06 es nulo porque las Cuentas Anuales del ejercicio 2005 no reflejan la imagen fiel de la sociedad, y previa fijación en fase probatoria, determine la retribución real del administrador único, D. Aurelio , los gastos e ingresos que deben aparecer en las cuentas anuales del ejercicio 2005 y los beneficios que deben aparecer en las Cuentas Anuales. Así como resultar nulos por infracción del derecho de información.

2º.- Que el acuerdo primero de la Junta de Accionistas de MOREJÓN, S.A., celebrada el día 23/6/06 por el que se aplican a reservas voluntarias los beneficios obtenidos es nulo por acordarse en infracción de ley, declarando en su lugar la distribución de dividendos por el importe real que resulte de las Cuentas Anuales del Ejercicio 2005 condenando a MOREJÓN, S.A., a distribuirlos.

3º.- Que el acuerdo segundo de la Junta de Accionistas de MOREJÓN, S.A., celebrada el día 23/6/06 por el que se aprueba la reelección del administrado único de MOREJÓN, S.A., en D. Aurelio se declare nulo, acordando que antes de someter a votación dicho acuerdo debe permitir que se debata, según lo solicitado por más del 25% del capital social, sobre la responsabilidad del Administrador único que se sometía a reelección.

4º.- La cancelación en el Registro Mercantil de Madrid de los acuerdos, que habiendo tenido acceso al mismo, se declaren nulos o anulables, y de cuantos asientos posteriores que guarden relación con estos resulten contradictorios con la sentencia.

5º.- Que se impongan las costas a la demandada".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de junio de 2008 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta, condenándose al pago de las costas devengadas por la parte demandada."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del recurso se desarrolló el día 23 de septiembre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid , en el juicio ordinario nº 423/2006 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida, y en su lugar acordamos:

2.1.- que estimamos en parte la demanda formulada por la representación de Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa contra la entidad mercantil "MOREJÓN S.A.":

2.2.- que declaramos la nulidad del acuerdo primero aprobado en la junta general ordinaria de la sociedad demandada de fecha 23 de junio de 2006 relativo a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005 y aplicación del resultado y de la gestión desarrollada por el administrador único durante dicho ejercicio social;

2.3.- que deberá librarse mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de los asientos correspondientes.

3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fallo

1.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid , en el juicio ordinario nº 423/2006 del que este rollo dimana.

2.- Revocamos la resolución recurrida, y en su lugar acordamos:

2.1.- que estimamos en parte la demanda formulada por la representación de Dª Agustina , D. Carlos Manuel , D. Armando , Dª Gracia , Dª Sandra , Dª Daniela y Dª Nicolasa contra la entidad mercantil "MOREJÓN S.A.":

2.2.- que declaramos la nulidad del acuerdo primero aprobado en la junta general ordinaria de la sociedad demandada de fecha 23 de junio de 2006 relativo a la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005 y aplicación del resultado y de la gestión desarrollada por el administrador único durante dicho ejercicio social;

2.3.- que deberá librarse mandamiento al Registro Mercantil para la cancelación de los asientos correspondientes.

3.- No hacemos expresa imposición de las costas derivadas de ambas instancias.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados integrantes de este Tribunal.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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