Sentencia Civil Nº 226/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 226/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 91/2011 de 19 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 226/2011

Núm. Cendoj: 50297370022011100154


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00226/2011

SENTENCIA NÚMERO 226-011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a diecinueve de abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 701/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 91/2011, en los que aparece como parte apelante, Luis Andrés , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CONCEPCION PEREZ FERRER, asistido por el Letrado D. JOSE-MARIA VIAL BUENO, y como parte apelada, Milagros , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS ISERN LONGARES, asistido por el Letrado D. SALVADOR BIOTA MAZA, en cuyos autos en fecha 29-11-2010 recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimo la demanda de modificación de medidas presentada por don Luis Andrés contra doña Milagros . No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 7 de marzo de 2011 admitirlos y unirlos a las actuaciones y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12-04-2011 .

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltma. Sra Magistrada Dª MARÍA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre D. Luis Andrés la Sentencia dictada en la instancia, suplicando su revocación y se decrete la extinción de la pensión compensatoria establecida a su cargo, a favor de la demandada, en Sentencias anteriores de separación y divorcio, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.

SEGUNDO.- El actor fundó su demanda en la variación de circunstancias que ha supuesto su jubilación en octubre de 2009 y el transcurso del tiempo desde la Sentencia de separación de 23 de mayo de 1995 , periodo durante el que ha abonado la pensión compensatoria en ella establecida de 20.000 ptas mensuales.

La Sentencia de Separación aprobó el convenio suscrito por los cónyuges el 11 de abril de 1995, en el que ambos pactaron, libre y voluntariamente, una pensión compensatoria a favor de la esposa de la suma resultante de revalorizar 20.000 ptas de esa fecha al 1 de mayo de 1997.

Esa medida fue ratificada por la Sentencia de divorcio de 14 de marzo de 2001 , conforme se solicitó por el recurrente en la demanda por él deducida al efecto.

Es cierto que el matrimonio había durado un año al tiempo de producirse la ruptura, y que careció de descendencia, teniendo entonces, en la fecha de separación matrimonial, 53 y 58 años el esposo y la esposa, respectivamente.

La esposa, divorciada de un matrimonio anterior, percibía antes de casarse con el actor, y en virtud de Sentencia de divorcio de su primer marido de 1 de diciembre de 1992 , una pensión compensatoria de 39.350 ptas mensuales que perdió al contraer nuevo matrimonio con el actor.

El esposo, de profesión Aparejador, percibió de DUMESA en el año 2005 unos ingresos de 32.412,37 euros, en 2007 de 142.442,53 euros y en 2008 de 108.982,91 euros (folio 138 de las actuaciones).

La esposa que tiene 73 años de edad, carece de trabajo e ingresos desde 1962 (folio 85) y percibe una pensión de vejez- SOVI de 375,70 euros mensuales.

Ambas partes cuentan con dos viviendas de su propiedad.

Con independencia del beneficio obtenido por el actor con la venta reciente de un inmueble de su propiedad, lo cierto es que su nivel económico, proporcionado por los rendimientos de su profesión, ha sido siempre considerablemente superior al detentado por la esposa, carente de oficio e ingresos, y sin perspectivas de mejora ante la falta de cotización preceptiva a la Seguridad Social y la pérdida de acceso a una pensión de viudedad por haber contraído matrimonio con el actor.

Es cierto, como señala el Juzgador , que el actor se encuentra jubilado, pero ello no implica necesariamente, tras los ingresos en activos percibidos, que sus recursos se reduzcan a la pensión de jubilación que señala, máxime soportando cargas hipotecarias sobre los inmuebles de su propiedad que reconoce superan la misma.

La fijación de la pensión compensatoria en 1995 por las partes, con las circunstancias entonces concurrentes, su mantenimiento en 2001, en el proceso de divorcio posterior, sin especificación de salvedad alguna, de forma voluntaria, y la escasa cuantía de la misma, 20.000 ptas. al mes, permiten suponer, sin género de dudas, que tal suma se pactó de forma indefinida en compensación al perjuicio que la ruptura congyugal generó en la esposa, todo lo que obliga a confirmar la Sentencia y a desestimar el recurso formulado.

TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Luis Andrés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 29 de noviembre de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Se decreta la pérdida del depósito constituido .

MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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