Sentencia Civil Nº 227/20...re de 2009

Última revisión
17/12/2009

Sentencia Civil Nº 227/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 719/2009 de 17 de Diciembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE

Nº de sentencia: 227/2009

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00227/2009

PONTEVEDRA

001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0001346

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000719 /2009

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000131 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO

De: Domingo

Procurador:

Contra: Antonia

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

AUTO NÚM.227

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 30 diciembre 2008, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución presentada por el procurador de los tribunales D. José Manuel González-Puelles Casal, mediante escrito de 29 de mayo de 2008, en nombre y representación de D. Domingo .

Con expresa imposición de costas a la parte ejecutada. "

SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por D. Domingo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día dieciséis de diciembre para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00227/2009

PONTEVEDRA

001

5060A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0001346

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000719 /2009

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000131 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO

De: Domingo

Procurador:

Contra: Antonia

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

AUTO NÚM.227

En PONTEVEDRA, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 30 diciembre 2008, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución presentada por el procurador de los tribunales D. José Manuel González-Puelles Casal, mediante escrito de 29 de mayo de 2008, en nombre y representación de D. Domingo .

Con expresa imposición de costas a la parte ejecutada. "

SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por D. Domingo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día dieciséis de diciembre para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

Que estimando parcialmente el recurso de apelación deducido por la representación procesal de DON Domingo , revocamos el auto dictado el 30 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo y en su lugar acordamos que la ejecución siga adelante por la cantidad de OCHO CIENTOS CUARENTA EUROS de principal, más la suma de 431,63 euros presupuestados inicialmente para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, sin pronunciamiento en materia de costas respecto de las devengadas en ambas instancias.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamientos, mandamos y firmamos. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación deducido por la representación procesal de DON Domingo , revocamos el auto dictado el 30 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo y en su lugar acordamos que la ejecución siga adelante por la cantidad de OCHO CIENTOS CUARENTA EUROS de principal, más la suma de 431,63 euros presupuestados inicialmente para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, sin pronunciamiento en materia de costas respecto de las devengadas en ambas instancias.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamientos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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