Última revisión
17/12/2009
Sentencia Civil Nº 227/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 719/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ BENITEZ, JACINTO JOSE
Nº de sentencia: 227/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00227/2009
PONTEVEDRA
001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0001346
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000719 /2009
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000131 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO
De: Domingo
Procurador:
Contra: Antonia
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
AUTO NÚM.227
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 30 diciembre 2008, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución presentada por el procurador de los tribunales D. José Manuel González-Puelles Casal, mediante escrito de 29 de mayo de 2008, en nombre y representación de D. Domingo .
Con expresa imposición de costas a la parte ejecutada. "
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por D. Domingo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día dieciséis de diciembre para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00227/2009
PONTEVEDRA
001
5060A
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
N.I.G. 36038 37 1 2009 0001346
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000719 /2009
Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000131 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO
De: Domingo
Procurador:
Contra: Antonia
Procurador:
Ilmos. Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ
AUTO NÚM.227
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas, con fecha 30 diciembre 2008, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva expresa:
"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución presentada por el procurador de los tribunales D. José Manuel González-Puelles Casal, mediante escrito de 29 de mayo de 2008, en nombre y representación de D. Domingo .
Con expresa imposición de costas a la parte ejecutada. "
SEGUNDO.- Notificado dicha resolución a las partes, por D. Domingo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala, señalándose el día dieciséis de diciembre para la deliberación del recurso, designándose ponente al Magistrado D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación deducido por la representación procesal de DON Domingo , revocamos el auto dictado el 30 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo y en su lugar acordamos que la ejecución siga adelante por la cantidad de OCHO CIENTOS CUARENTA EUROS de principal, más la suma de 431,63 euros presupuestados inicialmente para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, sin pronunciamiento en materia de costas respecto de las devengadas en ambas instancias.
Así por este nuestro auto, lo pronunciamientos, mandamos y firmamos. Doy fe.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación deducido por la representación procesal de DON Domingo , revocamos el auto dictado el 30 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo y en su lugar acordamos que la ejecución siga adelante por la cantidad de OCHO CIENTOS CUARENTA EUROS de principal, más la suma de 431,63 euros presupuestados inicialmente para cubrir intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, sin pronunciamiento en materia de costas respecto de las devengadas en ambas instancias.
Así por este nuestro auto, lo pronunciamientos, mandamos y firmamos. Doy fe.
