Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 227/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 608/2009 de 29 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 227/2010
Núm. Cendoj: 30030370042010100210
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00227/2010
Rollo nº 608/09
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil diez.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.259/08, -rollo nº 608/09-, entre las partes, actora D. Victoriano , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Martínez; y demandada, Dª. María del Pilar , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Sra. García García y dirigida por el Letrado Sr. Alcalá Jara.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Victoriano contra la sentencia de 30 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Victoriano , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia:
Se declara extinguida, con efectos a la fecha de la presente resolución, la pensión de alimentos del hijo llamado Cosme ".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Victoriano recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 608/09 , y se señaló el 27 de abril de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- D. Victoriano interpuso demanda de Modificación de Medidas Definitivas acordadas en anterior sentencia de separación y modificadas en posterior sentencia de divorcio, respecto a Dª. María del Pilar , solicitando que se declarara extinguida la pensión de alimentos que en su momento se reconoció a los hijos Cosme e Marina , o alternativamente que se fijara un límite temporal a partir del cual quedara extinguida dicha pensión de alimentos.
Exponía la representación del actor que cuando se dictó la sentencia de separación, Cosme e Marina eran menores de edad, pero al haber nacido en julio de 1987 y junio de 1988, respectivamente, ambos eran ya mayores de edad y, según el actor, habían finalizado su formación, teniendo posibilidad de incorporarse al mercando de trabajo.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando en parte la demanda, ya que declaró extinguida la pensión de alimentos del hijo, manteniendo la de la hija Marina al existir una limitación funcional para el trabajo, derivada de su minusvalía.
Respecto al hijo, Cosme , consideró el Juzgado que había abandonado los estudios y se había incorporado al mercado laboral, desarrollando diversos trabajos.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto pretende la representación de D. Victoriano que se revoque la sentencia apelada en el extremo relativo a los alimentos de su hija y se acuerde la supresión de dicha pensión alimenticia.
Sostiene el apelante que el plazo de validez del certificado de valoración del grado de minusvalía de su hija Marina finalizaba el 5 de agosto de 2006, por lo que tanto dicho certificado, como el dictamen técnico facultativo emitido por el equipo de valoración de la Consejería de Trabajo y Política Social de Murcia, estaban caducados y no acreditaban minusvalía alguna.
Frente a tales alegaciones, lo que se decía en los documentos obrantes a los folios 46 y 47 es que Dª. Marina presentaba, cuando se emitió el dictamen del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, una inteligencia límite de etiología no filiada y un trastorno de la afectividad de etiología psicógena.
Aunque a efectos administrativos dichos dictámenes precisen y necesiten ser renovados para mantener las ventajas derivadas de los mismos, a efectos civiles no se pueden desconocer, porque no se refieren a trastornos ocasionales y esporádicos, sino a situaciones permanentes como es el cociente intelectual y la constatación de una situación de minusvalía, cuya desaparición tiene que ser acreditada por quien sostiene que la persona afectada es normal y no accede al mercado de trabajo porque no quiere.
Es decir, el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil imponía a D. Victoriano probar, no que los certificados aportados por Dª. María del Pilar con su contestación a la demanda estuvieran caducados, sino que las discapacidades que afectaban a Dª. Marina habían desaparecido.
Por todo ello, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398, en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Victoriano , representado por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas, contra la sentencia de 30 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.259/08 de los que dimana este rollo, -nº 608/09-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
