Sentencia Civil Nº 227/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 227/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 674/2009 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 227/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100138


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00227/2010

SENTENCIA NÚMERO: 227/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinte de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 626/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 674/2009, en los que aparece como parte apelante Dª Ángela , representada por el procurador Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ, y asistida por el Letrado Dª LOURDES BARON JAQUES, y como apelado D. Genaro , representado por el procurador D. JOAQUIN SALINAS CERVETTO, y asistido por el Letrado D. JAVIER LASHERAS SAN MARTIN; en cuyos autos con fecha 16 de julio de 2009, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimo en la forma indicada la demanda interpuesta por Genaro contra Ángela u decreto la modificación de medidas solicitada al efecto de decretar, con efectos de la fecha de esta sentencia, la extinción de la pensión por desequilibrio que el demandante venía obligado a pagar a la parte demandada. No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes. Todo ello sin condena en las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 16 de noviembre de 2009 la admisión de la contenida en los ordinales 1 y 2, rechazándose el resto de la solicitada.

No considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de abril de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Dª Ángela la Sentencia de instancia, solicitando su revocación y se desestime la demanda de modificación de medidas planteada por D. Genaro , manteniendo la pensión compensatoria establecida en las Sentencias firmes de separación y divorcio dictadas para los litigantes.

SEGUNDO.- El actor solicitó en su demanda presentada el 12 de mayo de 2009 la supresión de la pensión compensatoria establecida para la recurrente en Sentencias de Separación de 30 de mayo de 1995 y de divorcio de 28 de octubre de 1998 , las que aprobaron la pensión pactada por los cónyuges en escritura de capitulaciones matrimoniales de 27 de junio de 1994, con apoyo en tres hechos concretos, el transcurso de 15 años desde que viene abonando la pensión (periodo durante el que, dice, la Sra. Ángela no se ha esforzado por encontrar trabajo), su mala situación económica que le ha llevado a quedarse sin trabajo, percibiendo ahora 1.294,49 € al mes como prestación por desempleo, y el haber contraído nuevo matrimonio del que han nacido dos hijas.

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la irrelevancia que supone en los procesos de modificación de medidas la formación de una nueva familiar por un litigante, por tratarse de situaciones asumidas voluntaria y libremente por la parte que no pueden suponer un menoscabo de los derechos que ostentaban con anterioridad los beneficiarios de prestaciones fijada judicialmente, ni la limitación de las responsabilidades así establecidas a cargo del obligado a satisfacerlas, máxime si como ocurre en el presente caso, una de las hijas, Paula, nació en Noviembre de 1995, (embarazo conocido al dictarse la Sentencia de separación) teniendo tres años cuando recayó la Sentencia de divorcio y ninguna alteración supuso tal circunstancia en las medidas en ella adoptadas.

TERCERO:- Alega hallarse el actor en desempleo, sin embargo, como reconoce el propio Juzgador de instancia, en su Sentencia, tal situación no puede entenderse como la de penuria económica que intenta aparentar, cuando se ha acreditado que adquirió una vivienda en Sabiñánigo en 2008, otra en la Avda. Gómez Laguna en 1998, tres garajes, otra vivienda en la C/Duquesa Villahermosa y otras dos , una en Avda. de Madrid y otra en la C/Caspe, de Zaragoza, y otra vivienda en Montroig (Tarragona) en 2006, fue hasta 2007 Vicepresidente y Consejero de Ruedas y Neumáticos, S.A., Consejero y Presidente de Habitat y Contratas, S.L., siendo socio del Club de Golf La Peñaza de Zaragoza.

No se deduce de los anteriores pelitos de dónde procedían los ingresos del actor, ahora consta (folios 47 y siguientes) que trabajó entre Septiembre y Diciembre de 2008 para Innovación, Industria y Vivienda, S.L., como Director General, cobrando 2.269,50 Euros al mes, siendo inasumible la adquisición del patrimonio antes referenciado con tales ingresos y una familia a su cargo, por lo que el motivo debe rechazarse.

CUARTO.- No se discute que la situación económica de la esposa permanece inalterada, careciendo de ingresos. Su falta de incorporación al mercado laboral es ajena a las causas legales de extinción de la pensión compensatoria (artículos 100y 101 del Código Civil ).

La liquidación de la sociedad conyugal llevada a cabo en capitulaciones de 1994, no varió su fortuna al suponer la concreción de sus derechos sobre el haber ganancial, lo mismo que ocurrió con el esposo que resultó adjudicatario de su mitad, beneficiado pues en igual proporción (Sentencia número 917/2008, de 3 de octubre del Tribunal Supremo ).

Finalmente, el mero transcurso del tiempo no aparece configurado como causa legal de extinción de la pensión compensatoria (artículos 100 y 101 del Código Civil ).

Es cierto que los esposos pactaron voluntariamente en capitulaciones de 1994, una pensión de 135.000,- Ptas. Mensuales, tras quince años de matrimonio, en los que la recurrente no trabajó, careciendo de ingresos.

No se especificaron entonces los medios de vida del actor, único que abastecía la economía familiar, para sopesar si dicha pensión era o no elevada entonces y ahora, ni los del matrimonio.

No ha desaparecido el desequilibrio económico valorado judicialmente en la época de la ruptura conyugal y reconocido en Sentencia dictada en el proceso de divorcio en fase de apelación el 19 de julio de 1999 (folios 93 y siguientes de las actuaciones).

Consecuentemente, el recurso será estimado y revocada la Sentencia impugnada.

QUINTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Ángela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Zaragoza el 16 de julio de 2009 , debemos revocar y revocamos la misma y desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Genaro debemos mantener la vigencia de la pensión compensatoria estipulada en Sentencia firme de divorcio de 22 de octubre de 1998 , y, todo ello, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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