Sentencia Civil Nº 228, A...yo de 2001

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28/05/2001

Sentencia Civil Nº 228, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 297 de 28 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NARVAEZ BERMEJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 228

Resumen:
En concepto de alimentos para el hijo, el esposo abonará a la esposa la cantidad de 45.000 ptas. mensuales, pagaderas por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. En concepto de pensión compensatoria el esposo abonará a la esposa la cantidad de 23.000 ptas. mensuales, cantidad que se incrementará a 40.000 pesetas mensuales, en el momento en que el hijo sea independiente y cese la obligación del esposo a abonar alimentos a dicho hijo. Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de Vigo."Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Leo............., adhesión al recurso. conformándose con las 40.000 señaladas para cuando el hijo sea independiente y con la obligación del esposo de pagar alimentos al hijo. Ambos motivos deben ser estimados en parte y en base a los siguientes razonamientos: La pensión compensatoria de 23.000 pesetas no guarda la regla de proporcionalidad del artículo 97.8 del Código Civil si tenemos en cuenta que la Sra. Gó....... percibe una pensión de 40.025 pesetas, además de tener atribuido el uso y disfrute del domicilio conyugal. el importe de la pensión compensatoria se establece en 18.000 pesetas mensuales hasta el momento en que se produzca el cese en el pago de la pensión alimenticia en favor del hijo. Asimismo en el establecimiento de esa pensión compensatoria no se ha tomado en consideración el importe de las cuantías de las dos pagas extras percibidas por el Sr. Ot......., Por esta razón en los dos meses de percepción de las pagas extras la cuantía de la pensión compensatoria se debe elevar a 36.000 pesetas hasta que cese la obligación del pago de alimentos al hijo y en 80.000 pesetas a partir del momento en que se produzca dicho cese.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

 

APELACION CIVIL

 

Rollo: 297/2000

Proc. Origen: SEPARACION 923/1999

Procedencia: INSTANCIA NUMERO 5 DE VIGO

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DON MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

 

SENTENCIA N° 228/01

 

Vigo, a veintiocho de mayo de dos mil uno.

 

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio de Separación número 923/99 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Rollo de Sala número 297/2000); en el que son partes: Como apelante el demandado DON LE..........., representado por el Procurador don Carlos Nuñez Gayoso, con la dirección del Letrado don Ramón Pérez Amoedo; y como apelada y adherida al recurso la demandada ME.........., representada por la Procuradora doña María José Carrazoni Fuertes y defendida por la Letrado doña María Jesús Alvarez Orth; siendo Ponente el Magistrado DON MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

 

PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere y en fecha 24 de abril de 2000 se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

 

"Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por D. LEO........ y Dª. Mª MER........ el día 7 de noviembre de 1965 y que consta inscrito en el Tomo 1-2, página 600 de la Sección 2ª del Registro Civil de Vigo, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

En concepto de alimentos para el hijo, el esposo abonará a la esposa la cantidad de 45.000 ptas. mensuales, pagaderas por meses adelantados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

En concepto de pensión compensatoria el esposo abonará a la esposa la cantidad de 23.000 ptas. mensuales, cantidad que se incrementará a 40.000 pesetas mensuales, en el momento en que el hijo sea independiente y cese la obligación del esposo a abonar alimentos a dicho hijo. La pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio conyugal con todo el mobiliario y ajuar afecto al mismo.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil de Vigo."

 

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de don Leo............., el cual fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes por término de 15 días para ante esta Sala y a la que fueron remitidos los autos, compareciendo ambas partes y habiéndose formulado, por la representación de la apelada Mar..........., adhesión al recurso. Y previos los trámites correspondientes se ha celebrado vista el pasado día 23 de mayo, como consta en acreditado en el rollo.

 

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido, esencialmente, las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Se aceptan los de la apelada en cuanto no se aparten de las consideraciones que se exponen a continuación y;

 

Por el Sr. Otero Dios se impugna la sentencia de instancia considerando excesivo el importe de la pensión compensatoria establecida en favor de la Sra. Gó........., conformándose con las 40.000 señaladas para cuando el hijo sea independiente y con la obligación del esposo de pagar alimentos al hijo. A dicha apelación se adhiere la Sra. Gó....... en cuanto a que en la fijación del importe de su pensión compensatoria no han sido tenidas en cuentas las pagas extras percibidas por el Sr. O........, además de considerarla escasa.

 

Ambos motivos deben ser estimados en parte y en base a los siguientes razonamientos:

 

La pensión compensatoria de 23.000 pesetas no guarda la regla de proporcionalidad del artículo 97.8 del Código Civil si tenemos en cuenta que la Sra. Gó....... percibe una pensión de 40.025 pesetas, además de tener atribuido el uso y disfrute del domicilio conyugal. Con el fin de que se respete dicha regla de proporcionalidad, con relación a la cuantía de la pensión percibida por el Sr. Ot........, el importe de la pensión compensatoria se establece en 18.000 pesetas mensuales hasta el momento en que se produzca el cese en el pago de la pensión alimenticia en favor del hijo. Sobre la base de esta reducción su importe no puede considerarse escaso sino todo lo contrario.

 

Asimismo en el establecimiento de esa pensión compensatoria no se ha tomado en consideración el importe de las cuantías de las dos pagas extras percibidas por el Sr. Ot......., tal y como acredita con los apuntes de su libreta de ahorros -folios 35 y 36-. Por esta razón en los dos meses de percepción de las pagas extras la cuantía de la pensión compensatoria se debe elevar a 36.000 pesetas hasta que cese la obligación del pago de alimentos al hijo y en 80.000 pesetas a partir del momento en que se produzca dicho cese.

 

Cualquier otra consideración sobre el disfrute de fondos o bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, de los que hayan podido hacer uso los esposos, debe dejarse para el momento de la liquidación de esa sociedad.

 

SEGUNDO.- Al estimarse en parte ambos recursos de apelación nos e hace pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada, según lo previsto en los artículos 710 en relación con el 896 de la Ley de Enj. Civil.

 

Por cuanto antecede, vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere

 

FALLAMOS

 

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por don Leo.......... y la adhesión de doña Ma............ contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, se revoca la misma en el sentido de lijar la cuantía de la pensión compensatoria percibida por la Sra. Gó........... en dieciocho mil (18.000) pesetas mensuales que pasará a ser de treinta y seis mil (36.000) en los meses de percepción de pagas extras, hasta que cese la obligación de pago de alimentos en favor del hijo a partir del cual la pensión compensatoria será de ochenta mil (80.000) pesetas en los dos meses de percepción de pagas extras, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia apelada, sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en esta alzada.

 

Notifíquese la presente a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

 

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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