Última revisión
03/03/2009
Sentencia Civil Nº 229/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 5/2009 de 03 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LA FUENTE GARCIA, MIRIAM DE
Nº de sentencia: 229/2009
Núm. Cendoj: 28079370242009100649
Núm. Ecli: ES:APM:2009:17776
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00229/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 5/09
Autos nº: 552/08
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 DE MADRID
Apelante: Marta
Procurador: Dª Mª Carmen de la Fuente Baonza
Apelado: INST. MADRILEÑO DEL MENOR
Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
S E N T E N C I A Nº 229
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sra Dª. Rosario Hernández Hernández
Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
En Madrid, a 3 de marzo de 2009
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de impugnación de tutela con el nº 552/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una, como apelante, Dª Marta , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen de la Fuente Baonza.
Y de otra, como apelado, Instituto Madrileño del Menor Comunidad de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 22 de octubre de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que desestimando la Impugnación interpuesta por la Procuradora Sra. DE LA FUENTE BAONZA en nombre de DOÑA Marta contra el Acuerdo de 17 de abril de 2008 de la Comisión de Tutela Del Instituto Madrileño del Menor y la Familia debo confirmar y confirmo el mismo, sin hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas".
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Marcos al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 17 de febrero de 2009 se señaló el día 25 de febrero de 2009 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Doña Marta se alza contra la sentencia de instancia y solicita que se dicte otra resolución que estime el recurso y revocación de la misma se estime la demanda y se revoque la resolución de 17 de abril de 2008 dictada por la Comisión de Tutela del Menor que declaró la situación de desamparo de las hijas menores María Cristina y Enriqueta . Denuncia error en la valoración de la prueba obrante en autos por entender que la sentencia recurrida no la valora debidamente ya que reprocha a doña Marta el hecho de que las menores tuvieran que ser ingresadas en el hospital por ingesta de benzodiapecinas, cuando tal hecho no se puede imputar a la madre porque ocurrió cuando las niñas estaban con el padre. Y en cuanto a la fuga de la menor Enriqueta se produjo porque la niña no quería estar con su padre en el periodo que le correspondía a éste y por ello abandonó el domicilio de la madre. Y la madre no comparte la conclusión a que llega el Juez a quo en el sentido de que la madre no manifiesta preocupación por las consecuencias y peligro que supone para las menores el hecho de la intoxicación con benzodiapecinas y la fuga de la menor Enriqueta . Nada más lejos de la realidad y por ello la madre pretende la revocación de la resolución. Otra cosa es que las niñas estén afectadas por el divorcio de sus padres, de lo que la madre sí es consciente. No hay causa suficiente para retirar a una madre la tutela de sus hijas.
La Comisión de Tutela del Menor solicita la confirmación de la sentencia por entender que sí concurren motivos para adoptar la medida que se ha adoptado.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- De la valoración de la prueba obrante en autos tanto de forma individual como conjuntamente y atendidas las especiales circunstancias que concurren en el caso de autos cabe ya decir que el recurso ha de ser desestimado y confirmar la sentencia de instancia íntegramente por los razonamientos expuestos por el Juez a quo que se comparten plenamente y en aras a la brevedad damos por reproducidos. .
Sin desmerecer la preocupación e interés que expresa doña Marta por recuperar la custodia de sus dos hijas es lo cierto que la Comisión de Tutela del Menor ha declarado la situación de desamparo en que se encontraban las menores por causas justificadas por existir conflicto familiar grave de sus padres que impide la adecuada atención de las menores por parte de sus padres; ambas ingresan en el hospital por ingesta de sustancias benzodiazepinas, y la escalada de dificultades que tienen los padres vivida desde la separación con denuncias por parte de ambos lados , dificultades en el cumplimiento de las visitas, etc. (folio 186 y 187).
Los informes que obran en las actuaciones desvelan que las niñas adolecen de una desprotección e indebida asistencia material y moral.
Los progenitores están divorciados por sentencia de fecha 29 de noviembre de 2007 , que atribuye la guarda y custodia a la madre y régimen de visitas a favor del padre.
Las menores han ingresado en el hospital acompañadas por el padre, por intoxicación con benzodiazepinas, y en el informe médico se dice que no es posible determinar cuál de los padres u otro familiar ha suministrado el fármaco. Una de las menores había presentado un ingreso previo por esta misma causa, por lo que se cree que tiene acceso al fármaco y que corre un riesgo importante. Y considera que las menores están expuestas a un riesgo.
La menor Enriqueta se ha fugado todo el día de casa y una noche del domicilio materno, siendo localizada de madrugada por agentes del aeropuerto de Barajas, donde la niña manifestó "que quería irse con sus abuelos maternos porque aquí no la quería nadie" y a través del GRUME fue entregada a su madre.
Desde el CAI se informa que las dos menores se hallan en un estado de ansiedad grave, provocado por los conflictos emocionales subyacentes al divorcio difícil de sus progenitores, que desencadena en ellas un estado de confusión, que las coloca en una situación de alto riesgo. Hay consumo de tóxicos, fugas y la madre no es capaz de protegerlas frente a estas actuaciones. Se considera que en el momento actual, dadas las situaciones de desamparo en la que se han encontrado las menores, en especial Enriqueta , sería beneficios para ambas que durante un periodo de tiempo, en el que se trabaje con los padres a fin de superar sus dificultades, puedan ingresar en un centro de protección, que les permita un alejamiento temporal de la conflictividad familiar dañina existente.
La madre ve esta situación con gran angustia, se considera la perdedora en el litigio con el padre de las menores.
El padre reconoce que las hijas están bien en el centro, prefiere que permanezcan allí a que estén con la madre, pero se muestra preocupado por sus hijas.
Desde que las niñas han ingresado en el centro de acogida el 17 de abril de 2008, la adaptación de María Cristina se produce de forma rápida, y se muestra tranquila, alegre, participativa en su grupo de referencia. Y en cuanto a Enriqueta se muestra más reservada, con mayor dificultad a la hora de adaptarse a la nueva situación y le cuesta encontrar su lugar en el grupo. Se observa que las menores están inmersas en medio de la abierta pelea entre sus padres, muy preocupadas principalmente Enriqueta por los conflictos vividos en la familia, situación que la lleva en momentos al bloqueo y a la paralización.
TERCERO.- En el informe psicosocial realizado por el equipo adscrito al Juzgado obrante a los folios 235 a 246 después de una exhaustiva valoración de las circunstancias se concluye que las menores deben seguir bajo la guarda de la Comunidad de Madrid. Que la Sra. Marta debe colaborar activamente en el tratamiento que actualmente están realizando en el CAI Nº V, al igual que el Sr. Jose Luis . Y que se recomienda además que la Sra. Marta inicie tratamiento psicológico individual en el C.S.M. correspondiente para superar su problemática actual y reorganizar y analizar sus sentimientos y prioridades vitales.
Igualmente se dice que "A la vista de lo anterior, se observa en el momento actual en la Sra. Marta , un importante estado de ansiedad y distimia con fuertes vivencias paranoides, que la hacen anular la expresión y comprensión de la parte afectiva y emocional en sus relaciones cercanas y dentro de éstas con sus hijas, lo que deriva en una incapacidad actual para comprender y tener en cuenta sus sentimientos y emociones. Asimismo no se observa en su discurso una preocupación o análisis introspectivo de los motivos por los que la mayor Enriqueta lleva a cabo su fuga, centrándose únicamente en derivar las culpas hacia las visitas paternas, tampoco manifiesta preocupación por las consecuencias y el peligro que supone para las menores el hecho de la intoxicación con benzodiacepinas, donde vuelve a centrarse en buscar el culpable, según ella, el padre. En todo su discurso no hay una reflexión ni preocupación por el estado emocional de las niñas y los perjuicios que les puede estar causando esta situación, siendo incapaz de salirse en ningún momento de su discurso de culpabilización al padre y descubriendo a sus hijas de una forma externa y superficial (apariencia física, inteligencia, simpatía, gestos materiales, etc.) sin ninguna referencia ni preocupación a su estado anímico actual, no analiza ni siente para ellas sensación de peligro y su única referencia a posibles preocupaciones de las niñas, es que quieren volver a casa con su madre. Tampoco hay una mínima manifestación o preocupación en arreglar o mitigar la conflictiva de denuncias y la espiral de litigios pues no siente que esto haya podido afectar a las niñas, por lo que no existe asunción de poner por su parte ningún tipo de solución a un problema que ahora mismo no reconoce ni vive como tal, en estas circunstancias la recuperación de la tutela de la niñas por su parte, podría mantenerlas en grave riesgo de que se repitan situaciones de grave peligro para ellas como ha sido la fuga de Enriqueta , independientemente de que se solvente por parte del Juzgado correspondiente la responsabilidad sobre la ingesta medicamentosa de las menores".
CUARTO.- No obstante al desestimación del recurso de apelación dada la especial naturaleza de las cuestiones debatidas y en aras a la flexibilidad que al efecto concede el art. 398 en relación con el art. 394 de la L,.E.C . no procede hacer pronunciamiento de condena en las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marta , representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen de la Fuente Baonza, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, de fecha 22 de octubre de 2008 , en autos de Impugnación de Tutela nº 552/08; seguidos con Instituto Madrileño del Menor. DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, la mentada resolución íntegramente.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a,

