Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 229/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 407/2010 de 02 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Mayo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 229/2011
Núm. Cendoj: 15030370032011100220
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00229/2011
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 407/2010
SENTENCIA
NÚM..
En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil once.
VISTOS por el/la Ilmo/a. Sr./a. Magistrado/a D/ Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR , como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el RPL Nº 407/2010, interpuesto contra la sentencia dictada el 30-11-09, en los autos de JUICIO VERBAL Nº 468/08 (Por razón de la cuantía) , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCC . de MUROS , en los que es parte como APELANTE/S: "ALLIANZ, CÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", con C.I.F. A-28/007748, con domicilio en c/Paseo de la Castellana Nº 39 de Madrid, representada por el Procurador/a Sr./a. PÉREZ LIZARRITURRI y bajo la dirección del Letrado Sr/a. IGNACIO CUMPLIDO; y de otra como APELADO/A: D. Romualdo , con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio DIRECCION000 NUM001 Mazaricos (Coruña), representado por el/a Procurador/a Sr/a. LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. MORE NO VALIÑA.
En situación procesal de REBELDÍA: CONSTRUCCIONES MANUEL PENA S.L., con C.I.F. B-15366313 y domicilio en A Picota- Mazaricos y D. Agustín , con D.N.I. Nº NUM002 y domicilio en el Lugar de Olveiroa-Dumbría; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 30 de Noviembre de 2009, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucc. de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO:" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Lestón, en nombre y representación de D. Romualdo , contra la mercantil CONSTRUCCIONES MANUEL PENA, S.L., D. Agustín y la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar de forma solidaria al Sr. Romualdo la cantidad de dos mil euros (2.000 €) con los intereses que se devenguen desde la presente resolución y hasta el completo pago de la cantidad objeto de condena. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
PRIMERO. - Interpuesta la apelación por la entidad Allianz, Cía Seguros y Reaseguros S.A., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes. Compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, corresponde en turno de reparto conocer del presente recurso al Ilmo/a. Sr./a MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, que actuaría como tribunal unipersonal. Se tiene por parte como apelante al Procurador/a Sr./a. Pérez Lizarriturri, en nombre y representación de la entidad Allian, Cía Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apelante y al/la Procurador/a Sr./a. López Valcárcel, en nombre y representación de D. Romualdo , en calidad de apelado. En situación procesal de rebeldía a Construcciones Manuel Pena S.L. y a D. Agustín . Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2011 por necesidades del servicio corresponde en turno de reparto conocer del recurso la Ilma. Magistrada Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR y se pasan los autos al/la Magistrado/a para resolver el recurso.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se circunscribió a la indemnización concedida por tiempo de paralización, basándola en el error en la apreciación de la prueba, pues a su entender no ha quedado acreditado que la pala excavadora haya permanecido parada exclusivamente como consecuencia del accidente, ni tampoco la necesidad que permaneciese 5 días en el taller, así como el perjuicio de 30 €/hora o que estuviese trabajando de forma continuada la obra.
Pues bien, la documental y visualización del juicio avala la valoración probatoria de la Juez de instancia. Consta el tiempo de paralización en el documento nº 5, no siendo imputable al acreedor la tardanza en la peritación, o el tiempo más o menos largo utilizado en tal reparación. Consta además que se pidieron piezas (tres días porque no tenían el cristal en Santiago), y que el perito de MAPFRE tardó dos días. Al final se cambió la puerta.
Por lo demás que la empresa perjudicada tuviese dos palas (su representante legal declaró que la otra estaba utilizándose en otra obra de canalización) no debe exonerar del pago de la indemnización, pues a ningún empresario puede obligársele a efectuar una reestructuración de la empresa, u obligarle a que un trabajador se moje mientras haga su trabajo, y nótese que D. Agustín dijo que tras el impacto la puerta no abría.
SEGUNDO.- El art. 1º del T.R.L.U.C.V.M ., fija la responsabilidad civil por daños materiales con remisión al art. 1.902 del C.C . Nuestro Derecho parte de la "restitutio in integrum", y la prueba "prima facie" o máximas de la experiencia nos enseñan que la paralización de todo vehículo, cuando más una pala excavadora de una empresa, produce evidentemente perjuicios. No son pocas las sentencias del T.S. que aluden a las máximas de la experiencia, en orden a la valoración de la prueba, como una deducción o inferencia lógica, obtenida de circunstancias concluyentes en un orden natural de convivencia ( S.T.S. 4.1.1992 , 30.Noviembre.1998 y 9.7.2001 ).
Pretender sin más fijar el perjuicio en relación a una declaración fiscal, no se estima oportuno, ni concluyente. Ello, porque en contra de la sostenido por la recurrente hay una serie de gastos fijos que van a tener que seguir siendo abonados sin poder utilizar la máquina (impuestos, seguros, etc.).
En definitiva, no puede exigirse una prueba diabólica, y la parte demandada pudo desvirtuar el importe reclamado articulando otros medios de prueba.
Consta además certificación de la Empresa donde trabajaba de pala, con ganancia concreta de 30 € hora, habiéndose ya utilizado la facultad moderadora del art. 1.103 del C.C . en la sentencia apelada.
TERCERO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, si bien en atención a la siempre dificultosa cuantificación de los perjuicios, no se hace una especial imposición de costas.
Fallo
Se desestima el Recurso de apelación articulado, confirmando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, de 30-11-2009 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior resolución por el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a D/Dña. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario certifico.

