Sentencia Civil Nº 229/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 229/2011, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 237/2011 de 08 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2011

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 229/2011

Núm. Cendoj: 26089370012011100461

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00229/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 42 1 2009 0009605

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001118 /2011

RECURRENTE : Sandra

Procurador/a : ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Letrado/a : JOSE ANTONIO GARCIA GUZMAN

RECURRIDO/A : Justiniano

Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a : PEDRO FELIX FERNANDEZ ILARRAZA

S E N T E N C I A Nº 229 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a ocho de julio de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0001118 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 237 /2011 , en los que aparece como parte apelante, Dª Sandra , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN y asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARCIA GUZMAN, y como parte apelada, 1.- D. Justiniano , representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE TOLEDO SOBRON y asistido por el Letrado D. PEDRO FELIX FERNANDEZ ILARRAZA, 2.- El MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que, con fecha 3 de febrero de 2011, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "QUE PROCEDE ESTIMAR parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por doña Sandra , representada por la Procuradora Sra. Ramírez Y defendido por el letrado Sr. García Guzmán contra don Justiniano , representada por la Procuradora Sr. Toledo Y defendido por el letrado Sr. Ilarraza, Y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO lo siguiente:

Se mantiene la guarda y custodia del menor de edad Oscar, a favor de su padre, teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

La madre disfrutara de un régimen de visitas consistente en:

Un máximo de tres fines de semana al mes de viernes a domingo, pudiendo elegir Oscar, el número concreto de fines de semana de 1 a 3 en cada momento.

Un máximo de tres tardes a la semana, una vez que Oscar haya comido y hecho sus deberes, pudiendo ir a casa de su madre hasta la hora de la cena, en la que volverá con su padre para cenar Y pernoctar en casa de este. Oscar también podrá elegir las tardes entre semana concretas y su número, de 1 a 3 por semana.

El régimen arriba indicado regirá para los periodos lectivos. Los periodos de vacaciones escolares se distribuirán conforme a la sentencia de 25 de noviembre de dos mil dos que se mantendrá en los aspectos no alterados por esta resolución.

No a lugar a la supresión de la obligación de la madre del pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor Oscar.

Y todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 7 de julio de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, se dictó sentencia en 3 febrero 2011, procedimiento modificación de medidas, número 1118/2009 , se dictó sentencia en cuyo fallo se disponía: "QUE PROCEDE ESTIMAR parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por doña Sandra , representada por la Procuradora Sra. Ramírez Y defendido por el letrado Sr. García Guzmán contra don Justiniano , representada por la Procuradora Sr. Toledo Y defendido por el letrado Sr. Ilarraza, Y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO lo siguiente:

Se mantiene la guarda y custodia del menor de edad Oscar, a favor de su padre, teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

La madre disfrutara de un régimen de visitas consistente en :

Un máximo de tres fines de semana al mes de viernes a domingo, pudiendo elegir Oscar, el número concreto de fines de semana de 1 a 3 en cada momento.

Un máximo de tres tardes a la semana, una vez que Oscar haya comido y hecho sus deberes, pudiendo ir a casa de su madre hasta la hora de la cena, en la que volverá con su padre para cenar Y pernoctar en casa de este. Oscar también podrá elegir las tardes entre semana concretas y su número, de 1 a 3 por semana.

El régimen arriba indicado regirá para los periodos lectivos. Los periodos de vacaciones escolares se distribuirán conforme a la sentencia de 25 de noviembre de dos mil dos que se mantendrá en los aspectos no alterados por esta resolución.

No a lugar a la supresión de la obligación de la madre del pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo menor Oscar.

Y todo ello sin expresa condena en costas".

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora doña Ana Rosa Ramírez, en representación de doña Sandra , solicitando que con revocación de la misma, se de lugar en una nueva resolución a dictar por esta Sala, a la modificación de la pensión que la actora tiene que abonar a su hijo menor, por otra en cuantía de 100 € mensuales.

En las dos alegaciones del recurso de apelación, folio 98, se expone por la parte recurrente que la situación económica de ambos progenitores es precaria, de modo que cualquier desequilibrio económico influye decisivamente en su poder adquisitivo, por lo que dado que la madre va a tener en su compañía más tiempo a su hijo, sería conveniente una rebaja proporcional de su obligación de pasar la pensión de su hijo. Se añadía que la realidad va a suponer que el hijo se quedase un fin de semana más con ella, además de que iba a cenar tres días más también con ella, sería fijar la cuantía en 100 € mensuales.

En la sentencia recurrida y respecto de esta cuestión se indica que el hecho de que Oscar pase tres tardes en el domicilio materno, no excluye que sea el padre el que a diario se ocupe de comprar la comida y hacerla y de asegurarse que tiene ropa apropiada y todo lo necesario para ir al colegio, además de que será el demandado, padre del menor quien deba hacer frente principalmente a los gastos que surjan para la alimentación, vestido y educación del menor, por lo que el no custodio debía seguir vinculado a colaborar con los gastos de mantenimiento de la pensión alimenticia, máxime cuando la situación de las partes desde el punto de vista económico es muy similar (426 € mensuales cobraban en el momento de la vista como ayuda económica, según la sentencia), si bien la actora reconocía que contaba con la ayuda económica de Rocío para pagar el alquiler de la casa en la que vivían.

Por tanto, en el recurso de apelación no se desvirtúa el criterio fijado por la juzgadora a quo en su resolución respecto de la cuestión objeto de apelación, vistas las alegaciones expuestas en el mismo, y antes indicadas, de modo que se mantiene la sentencia impugnada y se rechaza el recurso de apelación.

SEGUNDO: La naturaleza del procedimiento y de la cuestión controvertida en el mismo conducen a la no imposición de costas en el recurso de apelación a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez Marín, en nombre y representación de Dª Sandra , contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Logroño, en modificación de medidas definitivas nº 1118/2009 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 237/2011, debemos confirmarla y la confirmamos.

No se hace imposición de costas en el recurso de apelación a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución puede caber recurso de casación y, en su caso por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, si se cumplieran los requisitos legales, que serían examinados en cada caso por la Sala.

Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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