Sentencia Civil Nº 229/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 229/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 3555/2009 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BLANCO LEIRA, MARCOS ANTONIO

Nº de sentencia: 229/2012

Núm. Cendoj: 41091370062012100294


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA:VERBAL

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº20 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3555/2009

JUICIO Nº 300/2007

S E N T E N C I A Nº 229/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a quince de mayo de dos mil doce.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 3555/09 dimanante de los autos ñ 300/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, promovidos por MARIA VIDALES MERCHAN VDA. DAMIAN MILLAN SA, representada por la Procuradora Sra. RODRIGUEZ-NOGUERAS MARTIN contra Beatriz , representada por la Procuradora Sra ORTEGA DIAZ, ALLIANZ representado por el Procurador Sr GUTIERREZ CRUZ y CAHISPA representado por el Procurador Sr ONORATO ORDOÑEZ ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la impugnación de la Tasación de Costas practicada.

Antecedentes

PRIMERO : Practicada Tasación de Costas por la Iltma. Sra. Secretaria de esta Sección, Doña Maria Jose Portero Frias, la misma fue impugnada por la representación de la entidad ALLIANZ.

SEGUNDO : De dicha impugnación se dio traslado a las partes quedando las actuación pendiente del señalamiento de la Vista. Por resolución de fecha 09 de enero de 2012, se señaló la celebración de la Vista para el 08 de mayo de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO : En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

Fundamentos

PRIMERO : traen causa las presentes actuaciones de la impugnación por indebidos de los honorarios y derechos de procurador incluidos en la tasación de costas recurrida. La misma se hizo conjuntamente para la aseguradora ahora impugnante y para la asegurada, y se han incluido las partidas correspondientes a abogado y procurador no solo de la parte demandante sino además de su aseguradora traída al procedimiento a virtud de la reclamación que frente a ella hizo la asegurada demandada y condenada en costas. Por tanto las costas generadas por aquella aseguradora no le pueden ser imputadas a la aseguradora demandada, porque esta nada pidió frente a aquella, de manera que respecto de tal aseguradora ahora impugnante no se puede hablar de acumulación de acciones, ni por tanto de aplicación de la norma orientadora invocada por la parte impugnada. En consecuencia ha de ser estimada la impugnación quedando reducida la tasación a los honorarios y derechos de los profesionales que intervinieron a favor de María Vidales Merchán Vda. De Damián Millán S.A., con la reducción en cuanto a los honorarios que informó el colegio, tal y como consta en los autos.

SEGUNDO : vista la estimación de la impugnación de costas, procede imponer las de este incidente al letrado impugnado.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

1º.- Estimamos la impugnación de la tasación de costas efectuada por el letrado de la aseguradora ALLIANZ.

2º.- Modificamos la referida tasación solo en lo referente a dicho impugnante, fijando como honorarios del Letrado Sr. Rodríguez- Nogueras Martín la suma de 276 euros más 49,68 euros de IVA total 325,68 euros, y la de derechos de la Procuradora Sra. Rodriguez-Nogueras Martín la de 126,53 IVA incluido.

3º.- Imponemos las costas de este incidente al letrado de la parte impugnada.

Esta sentencia no es firme porque frente a ella las partes podrán interponer recurso de casación por interés casacional, o el extraordinario por infracción procesal, en este caso conjuntamente con el anterior, ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días a contar del siguiente a la notificación de la presente resolución, al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 3555 09 y 4050 0000 04 3555 09, respectivamente.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En Sevilla, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia publica la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 229/12 de que certifico.

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