Sentencia Civil Nº 229, A...yo de 2001

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25/05/2001

Sentencia Civil Nº 229, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2812 de 25 de Mayo de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 229

Resumen:
Es pronunciamiento judicial firme la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada, condenada debido a la falta de mantenimiento y cuidado de la fosa séptica del edificio, con el fin de no causar daños o perjuicios a terceros. Solo cabe dilucidar pues en la alzada, la parte de responsabilidad que se imputa al codemandado, hoy apelante, DON MAN..........., quien admite haber echado sobre la misma tierra, zahorra, con la intención única de permitir el paso sobre dicho terreno, que estima que ninguna influencia puede tener dicho vertido de tierra en los daños causados en el sótano del actor. Suplicando pues su libre absolución, al ser responsabilidad de los mismos únicamente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada, lo que no puede ser aceptado dado el análisis pormenorizado llevado a cabo por la Juez de Instancia en su sentencia, de la prueba practicada, en juicio, que concluye que la actuación del demandado, sellando y echando tierra sobre la fosa séptica agravó la situación existente, contribuyendo en suma a la causación de los daños ocasionados en el sótano del demandante. En conclusión la sentencia dictada en la instancia debe ser confirmada, sin perjuicio de su rectificación como antes vimos, por la Juzgadora de instancia, incluso de oficio. Se desestima el recurso.

Fundamentos

CORUÑA N° 5.

Rollo: RECURSO DE APELACION 2812 /1999

VTA. 2-10-00.

FECHA DE REPARTO: 11-11-99.

 

SENTENCIA  N° 229

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ

 

En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil uno.

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 685/97, substanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 5 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON JES........., representado por el Procurador Sr. Sánchez Glez y de otra como DEMANDADO Y APELADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO N° .... (ANTES N° ....) de LA B..... (C.........), representado por el Procurador Sr. Guimaraens Mtnez y el DEMANDADO APELANTE DON MAN.........., representado por él Procurador Sr. Lousa Gayoso; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD Y OTROS.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 5 DE A CORUÑA, con fecha 17-9-99. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el codemandado DON MAN........., representado por el Procurador SR. LOUSA GAYOSO, asistido por el Letrado DON RICARDO LOPEZ y RECHAZANDO igualmente las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de litis consorcio pasivo necesnecesario alegadas por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS representada por el Procurador SR. GUIMARAENS MARTINEZ, asistido del Letrado SR. MIGUEZ CAMPOS y entrando en el fondo del asunto DEBO DECLARAR Y DECLARO:

 

      1°.- Que la comunidad demandada es responsable del mal estado del funcionamiento de la fosa séptica y que por tanto viene obligada a la reparación y mantenimiento de la misma en buen estado.

      Que el local del actor, bajo semisótano del edificio ha sido en repetidas veces inundado por las aguas fecales causando daños en sus elementos, sin que por el contrario se haya probado que ello influyera en un posible venta o alquiler del mismo.

      2°.- Que el codemandado SR. B............ ha echado tierra vegetal sobre la fosa séptica, agravando así el mal funcionamiento de la misma.

      Por todo ello DEBO CONDENAR Y CONDENO a indemnizar al actor los daños causados que se fijan en 44.425 ptas y a las 20.592 ptas de daños de la pared vertical, de las cuales la comunidad abonará el 80 por ciento, esto es 64.736 ptas y el SR. B..... el 20 por ciento restante, a lo que se añadirá un 10 por ciento por las molestias ocasionadas y perjuicios por lo que la comunidad abonará un total de 49.094 ptas y el Sr. B.......... la de 13.892 ptas, con los intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

      Se condena a la comunidad a reparar y mantener en buen estado de funcionamiento la fosa séptica y al demandado a retirar la tierra depositada sobre la RAMPA Y LA PISTA que da acceso al local del demandado. Las cantidades arriba establecidas devengarán el interés legal desde la presente resolución hasta su completo pago.

      Se imponen en concepto de costas procesales el 80 por ciento de todas las causadas a la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y el 20 por ciento restante al demandado SR. B..........."

 

      SEGUNDO.- Contra la referida resolución por DON MAN..........., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este tribunal y substanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 2-10-00, en cuyo acto los letrados de las partes informaron lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

 

      TERCERO.-   Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      PRIMERO.- Interpone recurso de apelación la representación de DON MAN.......... contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1 Instancia n° 5 de los de A Coruña, que le condenó por su contribución en la producción de los daños causados en el sótano del actor, echando tierra vegetal sobre la fosa séptica de la Comunidad también condenada, agravando su mal funcionamiento, a indemnizar al demandante al abono del veinte por ciento de los daños causados en su propiedad, correspondiendo el ochenta por ciento restante su abono a la Comunidad de Propietarios demandada, quien se aquietó con la sentencia dictada, incrementadas las cantidades fijadas en un diez por ciento en concepto de daños y perjuicios sufridos.

 

      SEGUNDO.- Es cierto que la propiedad exclusiva de la fosa séptica corresponde a la Comunidad de Propietarios demandada, si bien esta colocada sobre terreno del hoy apelante, que lo permitió en su día, así como que la causa principal de los daños en el sótano propiedad del demandante radica en el rebosamiento de aguas sucias de dicha fosa, que es debido, según el perito judicial, por un atasque de la red de saneamiento horizontal, sin que pudiere afirmar que el sistema de depuración instalado, fosa séptica "M........", en el edificio fuese el adecuado, así como su capacidad, ante la imposibilidad de ser comprobados "in situ", al encontrarse enterrada, no pudiendo proceder a la toma de medidas de los distintos vasos de los que se supone esta compuesta. Es pronunciamiento judicial firme la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada, condenada debido a la falta de mantenimiento y cuidado de la fosa séptica del edificio, con el fin de no causar daños o perjuicios a terceros. Solo cabe dilucidar pues en la alzada, la parte de responsabilidad que se imputa al codemandado, hoy apelante, DON MAN..........., quien admite haber echado sobre la misma tierra, zahorra, con la intención única de permitir el paso sobre dicho terreno, que estima que ninguna influencia puede tener dicho vertido de tierra en los daños causados en el sótano del actor. Suplicando pues su libre absolución, al ser responsabilidad de los mismos únicamente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada, lo que no puede ser aceptado dado el análisis pormenorizado llevado a cabo por la Juez de Instancia en su sentencia, de la prueba practicada, en juicio, que concluye que la actuación del demandado, sellando y echando tierra sobre la fosa séptica agravó la situación existente, contribuyendo en suma a la causación de los daños ocasionados en el sótano del demandante. Razonamientos que hacemos nuestros en cuanto que no podemos admitir que su actuación y postura en relación a los hechos no sea constitutiva en su producción, cuando admitió que selló las tapas de la fosa, al menos contribuyó a la agravación de los daños causados, y en el porcentaje de responsabilidad fijado en la sentencia apelada, en base a la pericial técnica practicada, unido a   los perjuicios causados, que no tienen que ser soportados,  sus evidentes graves incomodidades y molestias, por el demandante.

 

      TERCERO.- Lo que si es cierto, es que la Juzgadora en el Fallo de su sentencia, comete una equivocación, de mera cuenta, ya que después de establecer el porcentaje que cada uno de los codemandados deben responder (ochenta y veinte por ciento, respectivamente) de los daños causados valorados en la prueba pericial practicada, que ascienden a la cantidad de 65.017 pesetas, que incrementó en un diez por ciento por perjuicios sufridos, no resultan las cantidades fijadas, incongruentemente, en el fallo de la sentencia apelada, debiéndose a un mero error de cuenta aritmética, que como tal procede su rectificación en cualquier momento (art. 267.2 LOPJ), debiendo pues la Juzgadora de Instancia proceder en su momento a su aclaración, sin que se haga en esta alzada, dado que el único apelante es el codemandado

SR. B......... y respecto a él incluso podría ser más elevada su cuantía en relación a la fijada en la sentencia apelada. En conclusión la sentencia dictada en la instancia debe ser confirmada, sin perjuicio de su rectificación como antes vimos, por la Juzgadora de instancia, incluso de oficio.

 

      CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.

 

      En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

 

FALLAMOS

 

      Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON MAN............ interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia n° cinco de los de A Coruña, la que confirmamos, con expresa imposición de las costas en esta alzada.

      Una vez notificada y firme, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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