Última revisión
28/05/2001
Sentencia Civil Nº 229, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 5 de 28 de Mayo de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALBES LOPEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 229
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 5/2001
Proc. Origen: VERBAL CIVIL 83/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VIGO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CON SEDE EN VIGO, compuesta por los Iltmos. Magistrados DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, Presidente, DON MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO y DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA N° 229/01
Vigo, a veintiocho de mayo de dos mil uno
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo con el número 83/2000 (Rollo de Sala número 5/2001), sobre reclamación de cantidad; en el que son partes: como apelantes el demandado CON.........., representado por el Abogado del Estado y por adhesión el demandante DON GA..........., representado por la Procuradora doña Amparo González Martínez; y como apelado el demandado DON JO............; siendo Ponente el Magistrado-Suplente DON JOSE LUIS ALBES LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha 19 de septiembre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo cuyo fallo textualmente dice: "Estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora doña Amparo González Martínez en nombre y representación de D. GA........, contra D. JO.......... y el CON........., les debo condenar y condeno a que abonen al actor la suma de 97.591 ptas., más los intereses legales correspondientes, reconociendo al Con........ la franquicia legal de 70.000 ptas. y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Con......... en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado y por la representación del demandante don Ga....... se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación por ser cierto que unos días antes de la Sentencia el Con.... ......... procedió a hacer efectivas a su representado, las cantidades a las que venía obligado, por un importe de 27.591 pesetas, teniendo en cuenta la franquicia legalmente existente de 70.000 ptas.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre el Con......., alegando que el actor había desistido de la demanda, por lo que existía un vicio de incongruencia en la sentencia de instancia al dictar sentencia condenatoria, como se expresaba en la resolución, por cuanto, anteriormente se había producido una transacción entre demandante y Con........., que le había indemnizado. El demandante evacuó el traslado, reconociendo haber sido indemnizado con anterioridad a la sentencia y se adhería al recurso.
SEGUNDO.- El desistimiento y la transacción, como forma anormal de terminación del proceso, que en el presente supuesto solamente es de la acción frente al Con.........., exigía una declaración expresa del demandante. Así lo venía a reconocer el escrito de dicha Entidad, de 8 de septiembre de 2000 (folio 87); pero en el acta de 18 del propio mes, el demandante se limitó a pedir que "se continúe el procedimiento" (folio 91). A aquél escrito se acompañaba una fotocopia de un finiquito por el que el demandante recibía 27.591 pesetas donde puede leerse que "Se compromete a renunciar a la acción". Pero en autos no consta que tal desistimiento ni renuncia se haya producido, por lo cual ha de estimarse que el Juzgado obra en consecuencia con el contenido de los autos.
Ahora bien; al evacuar el traslado del recurso de apelación, el demandante reconoce que, en efecto, percibió la cantidad que en el evento correspondía al Con...... y, en consecuencia, se adhería al recurso entablado por éste. Ello equivale, en el presente supuesto, lisa y llanamente, a la renuncia de la acción frente a la aseguradora. Y de ahí haya de atenderse el recurso, dejando subsistentes únicamente la sentencia en la condena frente al demandado, don Jo.........., que se aquietó con la resolución.
TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enj. Civil no cabe hacer imposición de las costas.
En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere
FALLAMOS
Que estimando el recurso interpuesto por el Con.......... y la adhesión de don Ga........... debemos revocar parcialmente la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, en el solo sentido de dejar sin efecto la condena respecto al Con....... y dejar subsistente la condena al demandado don Jo............, a que abone al actor la suma de setenta mil (70.000) pesetas, más intereses legales correspondientes.
No se hace imposición de costas de este recurso.
Notifíquese la presente a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

