Sentencia Civil Nº 23/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 23/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 415/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 23/2008

Núm. Cendoj: 08019370042008100051


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 415/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 183/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MATARÓ

S E N T E N C I A nº 23/08

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 183/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de D. Jose Ramón , contra MARPUL, S.L.; WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y D. Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Ramón , contra MARPUL, S.L., don Pedro y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno al Sr. Pedro y a la aseguradora, de forma solidaria, y a la propietaria del vehículo, de forma subsidiaria, a abonar al actor la cantidad de 3.723,73 euros, intereses legales, que en el caso de la aseguradora serán los del art. 20 LCS , y pago de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legales; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 8 de enero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

Fundamentos

PRIMERO.- Disienten los demandados de la sentencia que estimó la pretensión contenida en la demanda origen de las actuaciones, al entender que había existido una errónea valoración de la prueba, considerando que fue la conducta del recurrido quien causó el encuentro de los vehículos, al circular a velocidad inadecuada y no respetar la preferencia de paso, que el croquis había sido impugnado, y era él quien tenía mayores dificultades, al salir del estacionamiento, pidió la desestimación o que se estimara una concurrencia de culpas.

Mas la impugnación debe decaer, ya que la Sala estima correcta la valoración que de la prueba se realiza, pues es evidente que el parte amistoso cobra singular relevancia, al estar suscrito por ambos conductores y en el croquis, con independencia del acierto en cuanto al dibujo, lo que es claro es que lo que se quería consignar era la circulación por la parte izquierda del vehículo del codemandado, y de ahí su responsabilidad y que no tenga que entrar en juego preferencia alguna, sino que cada uno debía circular por la parte de calzada correspondiente, croquis, cuya bondad se refuerza con la testifical en cuanto a la posición final de los vehículos, y como quiera que no existe prueba alguna de que la velocidad del actor fuera excesiva, tampoco cabe apreciar compensación alguna, y la sentencia se confirma en su integridad.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada han de imponerse al apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marpul S.L., Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros y D. Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mataró, en los autos de juicio ordinario 183-2006, de fecha 1 de Diciembre de 2006, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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